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Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2021  •  Tareas  •  786 Palabras (4 Páginas)  •  96 Visitas

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Normativa UAFE

Base Legal

La Unidad de Análisis Financiero y Económico, al ser una institución pública, autónoma, técnica, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con una Ley propia y especifica que delimita su campo de acción, sus integrantes, las sanciones y su alcance.

El 26 de julio de 2016, se publicó en el Registro Oficial número 802, la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, cuyo espíritu y objetivo está implícito en el nombre de la misma: Prevenir y Detectar.

Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos

Esta Ley identifica y determina las principales relaciones entre la Unidad de Análisis Financiero y Económico y los diferentes actores que,  en materia de prevención y detección del delito de lavado de activos, lo integran en cada uno de los diferentes sectores económicos regulados, conforme lo determinado en el artículo 5 de la ley.

El alcance de la presente Ley, al tener la categoría de orgánica, tiene poder y  competencia sancionatoria hacia los sujetos obligados, es decir, la Unidad de Análisis Financiero y Económico tiene la atribución de sancionar conforme lo determina el artículo 12 letra i) de dicho cuerpo legal, que establece: "Imponer sanciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley".

Relación UAFE con Sujetos Obligados

Obtener Código de Registro

El artículo 5 de la Ley determina que, las personas naturales o jurídicas, que realicen cualquiera de las actividades económicas señaladas en dicho artículo serán consideradas como sujetos obligados de reportar a la UAFE, por ende, deberán estar registradas en la misma para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto por la Ley.

Registro en la UAFE

Las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades económicas determinadas en el artículo 5 de la Ley, son considerados Sujetos Obligados y tienen la obligación de obtener su respectivo Código de Registro ante la UAFE. Este código es el equivalente al número de cédula o número de RUC que tienen las personas  naturales y jurídicas, respectivamente. Este dato de identificación  es único y se lo asignará de acuerdo al sector económico en el cual desarrolle su giro de negocio.

Si el sujeto obligado mantiene, en la escritura de constitución de la compañía, cualquiera o varias de las actividades señaladas en el artículo 5 de la Ley, deberá obtener uno o varios códigos de registro, dependiendo del número de actividades económicas que realiza en los distintos sectores económicos determinados en la Ley.

El código de registro permitirá al Oficial de Cumplimiento acceder a la plataforma SISLAFT (Sistema de Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo), herramienta tecnológica diseñada para registrar y actualizar información propia del sujeto obligado y que se encuentra registrada en la UAFE, así como tener la posibilidad de acceder a los manuales de carga de reportes, catálogos y estructura de las transacciones económicas utilizadas así como los instrumentos monetarios empleados en ellas.

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