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Los Juicios Orales


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2012  •  5.237 Palabras (21 Páginas)  •  687 Visitas

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COMPARACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO Y LOS PAÍSES DE LATINOAMÉRICA (COLOMBIA, CHILE, VENEZUELA Y ARGENTINA)

En México, el 18 de junio del 2008 se realizó y aprobó una reforma a la Constitución Mexicana, donde se estableció en el artículo 20 un nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral, que plantea los principios relativos a la oralidad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad, e inmediación.

Actualmente, los ciudadanos que habitan en México se encuentran ante una gran desconfianza para con las instituciones que participan en el ejercicio de la procuración e impartición de justicia, esto, como consecuencia de los elevados índices de corrupción que existe en las instituciones de gobierno y de la impunidad que ha grandes rasgos se percibe.

Con la implementación de los juicios orales en nuestro país se buscan resolver estos y otros problemas más. Este nuevo sistema de justicia fue aprobado en el mes de junio del año 2008, lo que implicó un gran cambio y una profunda transformación en el sistema de justicia mexicano.

Con los juicios orales se busca resolver los problemas de justicia e ineficacia ocasionados por el sistema tradicional o el inquisitorio, que aún se está empleando en algunas entidades de nuestra federación.

Dichos problemas han surgido, debido a un motivo muy peculiar y frecuente, y es que quien debe presidir las audiencias, que es el juez, no se encuentra presente en ellas, así que quienes están, en su ausencia, son sus delegados. Debido a esto, en muchas ocasiones se violan los derechos humanos de las víctimas y acusados y solamente en algunos pocos, después de prolongados procesos de amparo, se pueden revertir estas arbitrariedades, aunque esto ocurre casi siempre después de que ya han transcurrido varios años desde que la persona estaba en prisión.

Ante esta ineficiencia por parte del sistema inquisitorio, que reviste en muchas formalidades, los legisladores optaron por emplear el sistema de justicia acusatorio, el cual se va a llevar a cabo mediante juicios orales y procesos simplificados, en donde el Ministerio Público va a gozar de facultades para la prevención y combate del crimen organizado. Asimismo este tendrá a su disposición a la policía para que realice la investigación correspondiente de los delitos.

Otra característica de los juicios orales es que va a regir un principio de presunción de inocencia, en donde todas las personas van a ser consideradas como inocentes hasta que se pueda demostrar lo contrario. Una de sus finalidades es buscar medios alternativos de solución de los conflictos para reducir costos y tiempo en la resolución de las controversias.

Entre los principales objetivos de los juicios orales dentro del proceso penal, se encuentra esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por este sean reparados en forma total.

Las audiencias se desarrollarán con la presencia del juez, sin que este pueda delegar dicha responsabilidad a uno de sus delegados, de esta forma, este se va a encontrar presente cuando se realice el desahogo y la valoración de las pruebas. La presentación de estas y de los argumentos se desarrollará de manera pública, oral y frente a la contraparte.

En los casos de las audiencias públicas, éstas solo se restringirán en los casos en que la ley lo prohíba, con motivo de protección a las víctimas, cuando se trate de testigos y menores y en los demás que estime el tribunal.

Para conocer si realmente funcionará este nuevo sistema de justicia como se pretende y como lo han expuesto algunos autores, es necesario hacer una comparación entre los juicios orales implementados por algunos países de Latinoamérica, donde ellos desde hace tiempo llevan utilizándolos, y nuestro país, donde apenas van a comenzar a funcionar.

Lo cierto es que el sistema de juicios orales que se está por implementar en todos los Estados de la República Mexicana se encuentra inspirado en los sistemas jurídicos de América Latina, en donde los resultados que se han dado con este tipo de sistema son muy favorables. Un ejemplo ello es el caso de Chile.

En las diferencias que se encuentran en el sistema judicial penal entre México y otros países de América Latina la oralidad se está aplicando en todos los casos, tanto en los simples como en los graves. Por ejemplo, se emplean los juicios orales tanto para un robo, como para el crimen organizado; aunque no es lo mismo tratar un asunto grave a un asunto en donde el delito es menor. Y mientras que en México esta clase de juicios apenas se comienza a implementar, en el caso de Chile ya se están implementando al cien por ciento.

Mientras que en otros países, cuando no existe un sistema transparente, cuando no hay escrutinio público, la corrupción se da de manera muy fácil, con la implementación de la oralidad en Chile, la corrupción ha disminuido considerablemente.

En el caso de Colombia, quien también implementó un sistema de justicia acusatorio, este se encuentra establecido en los artículos 20 y 250 de su Constitución. Al igual que México, Colombia con este sistema considera al ciudadano con el derecho de tener un proceso público, sin interrupciones procesales, en donde las personas van a poder asistir a los actos procesales. Asimismo, ambas partes van a tener la posibilidad de presentar las pruebas que consideren necesarias, así como a controvertir las que se presenten en su contra.

En Colombia al organismo que se encarga de adelantar el ejercicio de la acción penal y de realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de una denuncia, querella o de oficio, se le conoce como Fiscalía General de la Nación, la cual solamente que haya suficientes motivos y circunstancias que indiquen la posible existencia del ilícito llevarán a cabo la investigación.

En México al igual que en Colombia la investigación se inicia con la denuncia o querella. Sin embargo, en el primero ésta puede ser recibida por un agente de la policía o por el Ministerio Público. En todo caso, en nuestro país, el Ministerio Público será quien dicte el inicio de la investigación o, en jurídicamente hablando, el respectivo acuerdo de inicio.

En caso de que la policía sea quien reciba la denuncia, ésta se verá en la necesidad de dar aviso al Ministerio Público, así como tendrá la obligación de proporcionar auxilio y protección a las víctimas y a los testigos, preservar el lugar de los hechos y las evidencias, y recabar toda la información posible que pueda ser de utilidad para la investigación. También puede ejercer la detención de la persona sorprendida en flagrancia.

Con la

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