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MEDIOS DE PARTICIPACIÒN Y PROTAGONISMO DEL PUEBLO


Enviado por   •  29 de Enero de 2021  •  Apuntes  •  1.250 Palabras (5 Páginas)  •  228 Visitas

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            Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la Educación

          Universidad Bolivariana de Venezuela

               Programa de Formación Jurídico

                          Barinas edo. Barinas

MEDIOS DE PARTICIPACIÒN Y PROTAGONISMO DEL PUEBLO.

Profesor

Mcs Juan Guerra González

Estudiante.

Luis A. Becerra Castro

C.N 9.231.514    

Barinas Octubre de 2020

Argumentar constitucionalmente la unidad curricular medios de participación y protagonismo del pueblo:

En el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se plasma lo siguiente; El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo, histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y los precursores y forjadores de una patria libre y soberana;  con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad….  

¿Cuáles hace referencia constitucionalmente?

-Participativa.

-Protagónica.

-Soberanía.

Es aquella en donde se tienen en cuenta la voz y el voto. Es una forma de democracia en la que tienen mayor participación en la toma de las decisiones políticas que la que les otorga tradicionalmente la democracia representativa   Artículo 4, CRBV, establece que la soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce mediante el sufragio, por los órganos del Poder Público; en la práctica del ejercicio de tal soberanía a través del derecho al sufragio, sólo ha permitido la elección del Presidente de la República, Gobernadores, Alcaldes y los Representantes del Poder Legislativo; en cuanto a la designación de los miembros del Poder Judicial la intervención que tiene el ciudadano común es escasa o nula, aunque podría decirse que se resume a una elección de segundo grado respecto de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por ser éstos designados por la Asamblea Nacional. En virtud de lo anterior, se hace imperante el establecimiento de mecanismos que hagan efectivo, por parte del pueblo, el ejercicio de su soberanía y una manera de lograrlo es buscar la incorporación del ciudadano común a la labor de impartir justicia. Contempló la participación electoral a través del sufragio. Una de las razones fundamentales para promover la democracia participativa consiste en que tal sistema ofrece al ciudadano una capacidad de participar en decisiones orientadas a desarrollar una economía socialmente justa y humanista. Esto promueve un ambiente de cooperación porque se aprecian directamente las consecuencias de tales decisiones para todos y cada uno de los miembros de la sociedad. Artículo N° 6, establece el Gobierno Participativo (con protagonismo vinculante de las poblaciones organizadas). Y una de sus instituciones más simbólicas y emblemáticas, la “Revocabilidad” de todos los cargos por elección popular, mediante plebiscito a partir de la mitad del período en ejercicio. Artículo N° 51, establece con rango constitucional el derecho a petición a la autoridad pública con la obligación de ésta de entregar respuesta. En su Artículo N° 55, establece la participación de la sociedad civil organizada en la administración de la seguridad pública. Artículo N° 62, establece la participación vinculante de la sociedad civil organizada como deber obligatorio del Estado. Artículo N° 66, establece con rango constitucional la exigencia de cuenta pública y cumplimiento del programa ofrecido en campaña a los cargos elegidos por elección popular. Artículo N° 70, establece con rango constitucional el derecho a la participación protagónica, las asambleas ciudadanas vinculantes, las cooperativas y otras formas de cogestión civil de lo público. Artículo N° 72, establece la revocabilidad de todos los cargos elegidos por votación popular, a partir de la mitad del período en funciones y teniendo como requisito la solicitud de referéndum por el 20% de los electores. Artículos N° 73 y 74, establece que las leyes serán aprobadas o derogadas, plebiscitariamente, con el requisito de que así lo soliciten o dos tercios de los legisladores o el 5% de los electores del país. Artículo N° 141, establece el principio constitucional de participación en la administración del Estado. Artículos N° 158 a 185, establece la descentralización de los Estados y municipalidades, con obligación de participación protagónica de la sociedad civil organizada (artículo N° 184). Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos, asociada al hecho de ejercer la autoridad en un cierto territorio, quiere decir que la autoridad recae en el pueblo es la máxima autoridad dentro de una entidad que no es material.

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