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EL MATRIMONIO


Enviado por   •  24 de Enero de 2013  •  1.792 Palabras (8 Páginas)  •  321 Visitas

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TITULO V DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE COLIMA.

EL

MATRIMONIO.

LOS ESPONSALES.

ARTICULO 139 AL 145 COD. CIV. COLIMA.

La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye los esponsales. Sólo pueden celebrar esponsales, el hombre que ha cumplido dieciséis años y la mujer que ha cumplido catorce.

Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa. El que sin causa grave, a juicio del juez, se rehusé a cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiera hecho con motivo del matrimonio proyectado. En la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los esponsales. Esta acción solo puede ejercitarse dentro de un año, contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio y si este no se celebra, tienen derecho los prometidos a exigir la devolución de lo que se dono con motivo de su concertado matrimonio, este derecho dura un año, contando desde el rompimiento de los esponsales..

 

DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO.

art. 146 al 161 Cod. Civ. Edo Colima.

=EL MATRIMONIO debe celebrarse ante los funcionarios que establece la Ley y con las formalidades que la misma exige.

=Para contraer matrimonio, el hombre necesita haber cumplido 16 años y la mujer 14 catorce.

=Los presidentes municipales pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.

= Quienes no hayan cumplido dieciocho años, no pueden contraer matrimonio sin consentimiento de sus padres,

a falta o por imposibilidad de los padres, se necesita el consentimiento de los abuelos paternos y ante la imposibilidad de estos, se requiere el consentimiento de los abuelos maternos, faltando padres y abuelos, se necesita el consentimiento de los tutores y a falta de éstos el Juez de Primera Inst. de la residencia del menor suplirá el consentimiento, si el juez, se niega a suplir el consentimiento para el matrimonio los interesados ocurrirán al Supremo Tribunal de Justicia en los términos señalados por el Cod. De Proc. Civiles del Edo. De Colima.

El asecendiente o tutor que ha prestado su consentimiento, firmando la solicitud respectiva y ratificada ante el Oficial del Registro Civil no puede revocarla a menos que haya justa causa para ello. El que hubiere autorizado a un menor contraer matrimonio no podrá revocar el consentimiento, una vez que lo haya otorgado, sino por justa causa superveniente.

SON IMPEDIMENTOS PARA CELEBRAR EL CONTRATO DE MATRIMONIO

.- La falta de edad, cuando esta no ha sido dispensada.

II.- La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, el tutor o el juez en sus respectivos casos;

III.- El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente.

IV.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

V.- El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando haya sido judicialmente comprobado;

VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

VII.- La fuerza o miedo graves.

VIII.- La embriaguez habitual, la morfinomanía, la eteromanía y el uso indebido y persistente de las demás drogas enervantes. La impotencia incurable para la cópula; la sífilis, la locura y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además contagiosas o hereditarias;

IX.- Padecer alguno de los contrayentes discapacidad intelectual, aunque pudiera tener momentos de lucidez;

X.- El matrimonio subsistente con personas distintas de aquella con quien se pretenda contraer; y

XI. El no haber asistido a las pláticas de orientación matrimonial establecidas en la Ley.

 

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO.

Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. De común acuerdo los cònyuges decidiran de manera libre y responsible sobre el nùmero y espaciamiento de sus hijos.

Los cónyuges viviràn juntos en el domicilio conyugal y contribuiràn económicamente al sostenimiento del hogar a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades

Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.

El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Civil resolverá lo conducente. Podràn desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de èsta. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe la actividad de que se trate y el Juez de lo Civil, resolverá sobre la oposición. - El marido y la mujer, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto

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