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El Negocio Juridico


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  1.102 Palabras (5 Páginas)  •  144 Visitas

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EL TRÁNSITO AL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN LATINOAMERICA

Luego de la internacionalización del derecho constitucional y de la constitucionalización del derecho internacional, dos fenómenos que han posibilitado la protección efectiva de los derechos fundamentales, el reto actual en los estados constitucionales de Latinoamérica es la consolidación del llamado control de convencionalidad – en sus dos categorías: concentrado y difuso.

En 1610 en Inglaterra el juez Coke inaplicó una ley del parlamento que sancionaba con multas al médico Bonham por no tener licencia para ejercer la profesión. El argumento de Coke fue que esta norma violentaba los principios fundamentales del common law, entre ellos el debido proceso, iniciando así su larga vida la figura de la supremacía de la constitución. Las colonias de Norteamérica se caracterizaron desde el inicio por un activismo judicial que anuló un sinnúmero de leyes viciadas de inconstitucionalidad. De hecho en la constitución de 1787 se consagra en su artículo VI la figura de la supremacía de la Constitución.

El artículo 16 de la Declaración Francesa de los derechos y deberes del hombre constituye la columna vertebral de los estados constitucionales al prescribir la necesariedad de que se asegure la garantía de los derechos y la división de los poderes, requisito sine quanon para la existencia de una constitución.

El control de constitucionalidad de las leyes ha servido como instrumento para asegurar esa exigencia de la declaración francesa. Ya sea desde el control de constitucionalidad concentrado, donde tribunales constitucionales revisan la compatibilidad de las leyes con los principios y valores de la constitución; ya desde el control difuso de constitucionalidad, donde todos los jueces del Estado tienen la obligación de inaplicar leyes que contraríen el espíritu de la ley fundamental. Las constituciones dejaron de ser meras construcciones políticas sin poder vinculante para convertirse en la norma de reconocimiento del sistema jurídico – al estilo de Hart- sometiendo así todo las leyes del Estado a la Constitución.

Sin embargo el catalogo de derechos fundamentales que contenían las constituciones de los estados a finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX no resultó suficiente para la protección del ser humano. La Carta de la ONU de 1945 marca el inicio de lo que se conoce como el derecho internacional de los derechos humanos. La cooperación internacional para el respeto y garantía de los derechos humanos es el principio que se sitúa en el centro de este tratado. Luego vendrán las dos declaraciones de derechos de 1948, los pactos internacionales de 1966, la Convención americana sobre derechos humanos de 1969 y un sinnúmero de instrumentos internacionales que constituirán un corpus iuris de eficaz protección de los derechos humanos en sede internacional. De estos instrumentos internacionales surgen los sistemas de protección de los derechos: universal, interamericano, europeo y africano.

El impacto positivo de los tratados de derechos humanos en el derecho interno de los estados ha sido posible gracias algunas figuras como el bloque de constitucionalidad. En virtud de esta figura las constituciones de los estados latinoamericanos contienen reenvíos que introducen dichos tratados en el cuerpo de la constitución utilizándolos ya sea como parámetro de constitucionalidad en la interpretación de los artículos de la constitución o como autenticas normas constitucionales de aplicación directa en los litigios. De esa manera se constitucionaliza el derecho internacional de los derechos humanos y es impensable la labor judicial alejada de los tratados internacionales

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