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Obligaciones.


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  849 Palabras (4 Páginas)  •  302 Visitas

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Obligaciones

Se dice que la forma más básica de obligación tuvo su origen en los pueblos primitivos en donde quien había cometido un delito, podía pagar un precio para "compensar" el daño que había generado al agraviado

En el derecho romano, en un inicio, la vinculación jurídica era personal, es decir, el deudor comprometía su persona (y no su patrimonio) para asegurar el pago. No es sino hasta la Lex Poetelia Papiria (algunos autores sitúan fecha en que fue expedida en el 457 a.C y otros en el 428 e incluso en el 326 a. C.) que cambia la naturaleza de la misma, ya que la sujeción dejó de ser personal y pasó a vincular al patrimonio del deudor (pudiendo el acreedor cobrarse con éste ante el incumplimiento del deudor). Posteriormente, la doctrina pandectística alemana del siglo XIX introdujo la expresión "Schuldverhältniss", luego transmitida a Italia como "rapporto obbligatorio", y de ahí a España, que ofició, en ésta como en tantas otras áreas, de vehículo cultural para el derecho latinoamericano, donde se habla, desde hace años, de "relación obligatoria

La palabra "obligación" se viene utilizando desde el siglo XII, pero etimológicamente viene de la voz latina ob ligare (atar a, ligar con).

Obligaciones solidarias

Un contrato se puede celebrar entre un acreedor y varios deudores o entre un deudor y varios acreedores, esta figura se denomina obligación solidaria, en este tipo de obligación se puede pedir el cumplimiento por parte del acreedor a cualquiera de los deudores; o viceversa puede el deudor pagarle a cualquiera de los acreedores según sea el caso.

Solidaridad activa: se entiende por solidaridad activa el caso en el cual existe un deudor que tiene dos o más acreedores solidarios; en esta situación si el deudor ha sido demandado por alguno de los acreedores debe pagarle a este; mientras que si no media demanda contra el deudor, el es libre de escoger cualquiera de los acreedores y pagarle.

Solidaridad pasiva: aquí no hay pluralidad de acreedores, sino de deudores y en este caso el acreedor podrá demandar el cumplimiento de la obligación de todos los deudores solidarios o escoger uno a su opción.

La Mancomunidad: Es una modalidad que importa una pluralidad de sujetos deudores o acreedores, en la que el crédito o deuda se consideran divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya, siendo distinta cada parte de la deuda o del crédito, pero presuntamente iguales, salvo pacto o disposición legal en contrario. Las obligaciones simplemente mancomunadas son aquellas de sujetos múltiples (acreedores, deudores, o ambos) de objeto divisible (generalmente dinero) y que por lo tanto es susceptible de dividirse entre acreedores y deudores permitiendo que cada uno de

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