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PLANEADOR SEMANAL DERECHO CIVIL PERSONAS


Enviado por   •  17 de Febrero de 2019  •  Trabajos  •  4.058 Palabras (17 Páginas)  •  137 Visitas

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PLANEADOR SEMANAL DERECHO CIVIL PERSONAS.

SEMANAS 1 Y 2: SOCIALIZACIÓN MICRO CURRÍCULO – PROGRAMACIÓN EXÁMENES DEL SEMESTRE – INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL – CONCEPTOS PRELIMINARES.

1. EL DERECHO Y SUS FUENTES.

1.1 INTRODUCCIÓN – RELACIÓN LOS INDIVIDUOS CON EL DERECHO.

“De manera universal se acepta un axioma sociológico, la sociabilidad del hombre: siempre el hombre ha vivido en sociedad y siempre el hombre tiende a conformar núcleos sociales.” (Montoya Osorio & Montoya Pérez, 2007, pág. 9)

De acuerdo con lo anterior se tiene que si bien es cierto el hombre tiende a la sociabilidad, también es cierto que la misma naturaleza del hombre tiende hacia el libre arbitrio, por lo que es necesario, establecer un mecanismo que permita esas tendencias contrapuestas. (Montoya Osorio & Montoya Pérez, 2007, pág. 9)

Por el contrario, según Hobbes sostiene que el hombre por naturaleza no es sociable, la característica fundamental de la naturaleza humana es el temor al semejante, en el estado de naturaleza cada uno de los hombres es totalmente libre en el sentido de no conocer más que su propia ley y tiene derecho a todo, precisamente porque no existe nada más que su derecho. (Andres Botero Bernal - Universidad de Medellín. , 2012, pág. 127).

Sostiene igualmente Hobbes:

“Todos en el estado de naturaleza generalmente deseamos lo mismo y en grado sumo, ese despliegue de la acción tras lo apetecido se entabla una competencia que condice a la consabida situación en que el ser humano se vuelve un lobo contra sus semejantes. Dado que en ese estado de naturaleza cada uno está facultado para tomar lo que quiera y que una sociedad así no puede existir porque se contradice consigo misma y por consiguiente se anula, surge la necesidad de asegurar lo mío y lo tuyo, y ello solo es posible a través de reglas limitantes de cada apetito individual”  (Andres Botero Bernal - Universidad de Medellín. , 2012, pág. 128)

De allí es que surge la idea del Contrato Social entendido este como el Estado, el cual se reduce en última instancia a la admisión del derecho ajeno y en consecuencia, a la restricción del derecho propio. (Andres Botero Bernal - Universidad de Medellín. , 2012, pág. 128)

En cualquiera de las dos posturas mencionadas anteriormente, se observa que es necesario contar con un mecanismo de regulación, que permita a los hombres vivir en comunidad, “un conjunto de normas donde se establece lo permitido y lo prohibido y las consecuencias para cuando se realiza lo admitido o para cuando se viole lo vedado” (Montoya Osorio & Montoya Pérez, 2007, pág. 10). Es allí donde surge el Derecho.

De acuerdo con Parra Benítez, “Las personas mantienen con el derecho una relación constante, consciente e inconsciente” (Parra Benitez, 2010, pág. 16), algunos ejemplos, que plantea este tratadista de la relación consciente e inconsciente que tenemos con el derecho, surge cuando se adquieren bienes para el consumo, pues consciente o inconscientemente, siempre nos estamos sujetando a distintos tipos de contratos regulados por el derecho.

“El derecho ordena todas las actividades de la persona y ninguna queda por fuera, sin evaluación jurídica: porque muchas son trascendentes para él; otras que parecen intrascendentes, están de todos modos reglamentadas. Los comportamientos del hombre y las agrupaciones que este forme son lícitos o ilícitos, toda vez que el derecho los contempla, sin excepción, para prohibirlos o para conferirles validez.” (Parra Benitez, 2010, pág. 17)

1.2 DERECHO COMO OBJETO

“El conocimiento es la captación intelectual de un objeto, su aprehensión teórica, para comprender su esencia, atributos, propiedades y relaciones con otros objetos. Y puede ser común o vulgar (el cual no tiene método explicito, ni orden de demostración; es simple y superficial), científico (emplea método y orden en la investigación y sus conclusiones se someten a la crítica racional o experimenta) y filosófico (más profundo, busca las ultimas de las cosas)” (Parra Benitez, 2010, pág. 17)

Si definimos la palabra objeto, tenemos que por este se entiende que es todo lo que puede ser materia de conocimiento o sensibilidad de parte del sujeto. (Significados.com, 2019).

El derecho a su vez ha sido analizado por diferentes autores como un objeto científico, debido a que, para algunos, el derecho es concebido como una ciencia, de allí surgieron diferentes escuelas del pensamiento jurídico que nos encargaremos de analizar más adelante.

Según (Parra Benitez, 2010) De acuerdo con Alejandro Meinong, Edmund Husserl, Max Scheler y Nicolas Hartmann, los objetos pueden calificarse de la siguiente manera.

  1. Objetos reales inmanentes, como los físicos, los químicos y los psíquicos. Se conocen también como objetos naturales. Tienen existencia y están en la experiencia.
  2. Objetos reales trascendentes, como Dios, el alma humana, el ser. Son objetos metafísicos, que tienen como existencia, pero no están en la experiencia.
  3. Objetos ideales, que son los objetos matemáticos y los lógicos (concepto, juicio, raciocinio). No tienen existencia en el tiempo ni en el espacio ni están en la experiencia.
  4. Los valores. No son cosas. No son, si no lo que valen; son cualidades de las cosas ajenas a la cantidad, al tiempo, al número, al espacio. Gozan de polaridad y jerarquía.
  5. Objetos culturales (o bienes), creaciones del hombre; con sentido y significado, incluido el plano de la vida humana, que es viviente y objetiva. Estos objetos tienen existencia y están en la realidad.

(Parra Benitez, 2010) Citando a Cossío señala que:

 “A simple vista puede advertirse que el derecho no puede ser considerado como un objeto natural, aunque se pretenda que lo sea tratado como hecho y por tanto como un objeto físico (positivismo jurídico). Tampoco es un objeto ideal, su bien hay corrientes que lo ven como un pensamiento; o un valor, pese a que se le tenga como un fenómeno referido a valores. Mas parece ser, en definitiva, un objeto cultural, vida humana viviente y objetivada. (subraya fuera del texto)” (Parra Benitez, 2010, pág. 19)

1.3 DEFINICIONES DE DERECHO:

El derecho como creación del hombre, queda catalogado de acuerdo con lo visto anteriormente, como un objeto cultural, que consiste en un orden regulador del comportamiento del individuo, en las relaciones sociales de este. (Parra Benitez, 2010).

El Derecho puede ser definido de distintas maneras, por lo que a continuación mostraremos algunas de las acepciones de la palabra.

  • El derecho es un conjunto de normas porque se ocupa de la conducta humana en tanto tiene sentido social y de allí que procure realizar ciertos valores, mediante normas. (Parra Benitez, 2010).

  • Para los romanos el derecho era distinguido como Ius, de Iustitia (justicia) o Iustum (justo). (Parra Benitez, 2010)

  • Epistemológicamente, “La palabra derecho proviene del latín directus, que significa lo recto, lo rígido, lo correcto. A su vez, esta se deriva del verbo dirigere, que significa conducir, enderezar, regir, llevar rectamente hacia un lugar. Esta voz, asimismo, procede de regere, que hace referencia a conducir o dirigir a un fin.” (Coelo, 2019).
  • Para Santo Tomas de Aquino, el derecho era el objeto de la justicia. (…) la palabra derecho (ius), primeramente, significaba lo justo; más después se torció su significado para indicar el arte por el cual sabemos lo que es justo (…)” (Aquino, 1981, pág. 128)
  • Para Kant “El derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio del uno puede conciliarse con el arbitrio del otro de acuerdo con una ley general de la libertad” (Kant, 2005, pág. 46)
  • Para Eduardo García Máynez, el derecho se describe como “un orden concreto, instituido por el hombre para la realización de valores colectivos, cuyas normas – integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible- son sancionadas y, en caso necesario, aplicadas o impuestas, por la organización que determina las condiciones y los límites de su fuerza obligatoria”. (Garcia Maynez, 1974, pág. 135)

1.4 CARACTERISTICAS DEL DERECHO.

De acuerdo con (Parra Benitez, 2010) El derecho tiene las siguientes características.

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