“PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIACONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”
wiquifloSíntesis4 de Mayo de 2019
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“PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIACONTRA
LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”
CONVENCION BELÉM DO PARÁ
- Entro en vigor el 05 de marzo de 1995. La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará), es el primer tratado vinculante en el mundo y reconoce que la violencia contra las mujeres una violación sancionable de derechos humanos.
- Se crea un sistema de derechos para garantizar una vida libre de violencia a las mujeres. Respetar y garantizar esos derechos y de actuar con la debida diligencia para proteger a la mujer por razones de género.
- Trata a la violencia contra las mujeres como una violación de sus derechos humanos y la enfrenta desde los ámbitos políticos, jurídicos, sociales, económicos y culturales.
LA VIOLACION CONTRA LAS MUJERES CONSTITUYEUNA VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS.
- En 1993 a través de la Convención de Viena, se elevó a la categoría de derecho humano los derechos de las mujeres a vivir sin violencia. Los derechos de la mujer, niña forman parte de los derechos humanos. Su participación debe ser en condiciones de igualdad en la vida política, civil, económica, social y cultural.
- Reconoce que las mujeres, niñas deben vivir en igualdad y no discriminación. Convergencia de múltiples formas de discriminación. Interdependencia de los derechos humanos.
- El estado debe asumir todas las acciones de prevención para proteger el derechos de las mujeres, no hacerlo es posible que puedan indemnizar a las víctimas.
LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ES UNA OFENSAA LA DIGNIDAD HUMANA Y UNA MANIFESTACION DE LAS RELACIONES DE PODER HISTORICAMENTE DESIGUALDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
- La violencia contra las mujeres, no es un fenómeno aislado, es un problema multidimensional que afecta a todos los países del mundo. Y tienen una raíz única, discriminación por el mero hecho de serlo. Existe una violación sistemática de sus derechos por la sociedad y el estado.
- Debe promoverse la igualdad y el empoderamiento, velando por el pleno ejercicio de sus derechos humanos.
LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER TRASCIENDE TODOS LOS SECTORES SOCIALES.
• La violencia contra la mujer, es un problema universal, de proporciones epidémicas, independientemente de la clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad, religión.
ELIMINACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ES CONDICIÓN PARA EL DESARROLLO IGUALITARIO
• La violencia limita su participación en el ámbito social, político y económico, y se considera un grave obstáculo para el logro de todos los objetivos.
• La violencia impide que las mujeres contribuyan al desarrollo y se beneficien de él al restringir sus opciones, y limitar su capacidad para actuar. Más mujeres viven en pobreza.
• La igualdad y equidad entre mujer y el hombre constituyen un elemento fundamental en el desarrollo económico y social.
LEY30364
- Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
- DECRETO LEGISLATIVO N° 1386 publicado el 04 de septiembre del 2018 (Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los Integrantes del grupo familiar).
DEFINICIÓN Y TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LASMUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER:
• Acción o conducta que causa que les causa muerte, daño sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales tanto en el ámbito público como en el privado.
VIOLENCIA CONTRA LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
• Acción o conducta que causa que les causa muerte, daño sufrimiento físico, sexual o psicológico y que s produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar.
• Especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.
PRINCIPIOS RECTORES
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION.
Se prohíbe toda forma de discriminación. Cualquier tipo de exclusión o restricción basado en el sexo.
PRINCIPIO DE INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.
Debe tenerse en toda actuación el interés y lo que más favorece al niño.
PRINCIPIO DE DEBIDA DILIGENCIA.
El estado adopta sin dilaciones todas las políticas destinadas proteger todo acto de agresión.
PRINCIPIO DE INTERVENCION INMEDIATA Y OPORTUNA.
Los operadores de justicia y la PNP, Debe actuar en forma oportuna, sin dilación por razón de procedimientos, formalidades o de otra naturaleza.
PRINCIPIO DE SECILLEZ Y ORALIDAD
El proceso se lleva delante con un mínimo de formalismos, en espacios amigables para las presuntas víctimas, deben confiar en la justicia y colaboren con él, en la adecuada sanción al agresor.
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
Al actuar en un proceso de violencia, debe ponderarse la proporcionalidad entre la eventual afectación causada y las medidas de protección. Debe emitirse resoluciones que protejan efectivamente la vida, la salud y la dignidad de la víctima.
PERSONAS EN CONDICION DE VULNERABILIDAD.
Son razones que por razón de su edad, genero, estado físico, mental, origen étnico o por circunstancias sociales, económicas, culturales o lingüísticas, pertenencia de comunidades campesinas, nativas, pueblos indígenas, pobreza, orientación sexual, privación de la libertad, estado de gestación, discapacidad entre otras.
• VICTIMA. Se considera víctima directa a la mujer durante todo su ciclo de vida o integrante del grupo familiar que ha sufrido daño ocasionado por cualquier acción u omisión identificada como violencia.
• Víctima indirecta. Son los niños, niñas y adolescentes que hayan estado presentes en el momento de cualquier acción u omisión. También están en este grupo personas adultas mayores con discapacidad.
VIOLENCIA HACIA UN O UNA INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR.
Cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, padrastros, madrastras, ascendientes y descendientes, los parientes.
VIOLENCIA SEXUAL CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Conducta de connotación sexual realizada por cualquier persona, aprovechando su condición de vulnerabilidad. Aprovechando el cargo o posición. Afectando su indemnidad sexual integral física o emocional. No es necesario que haya violencia o amenaza para considerar la existencia de violencia sexual.
FICHA DE VALORIZACION DE RIESGO.
Instrumento que aplica la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Publico y el Poder Judicial, su finalidad es detectar y medir los riesgos a los que está expuesta la víctima. Está orientada a otorgar una medida de protección.
ATENCION ESPECIALIZADA EN CASOS DE VIOLENCA.
Las personas que interviene en la prevención, protección, atención, recuperación, sanción, reeducación y reeducación de la violencia, deben tener conocimiento especializado en la temática. Y debe fomentarse continuas capacitaciones y ello para establecer permanencia en las funciones.
MODALIDADES Y TIPOS DE VIOLENCIA.
• Físico
• Psicológico
• Sexual
• Violencia económica o patrimonial
• También incluyen violencia contra la pareja, feminicidio, trata de personas con fines de explotación sexual, acoso sexual, violencia obstétrica, explotación sexual, acoso sexual, esterilizaciones forzadas, hostigamientos sexuales, acoso político, violencia en conflictos sociales, violencia en conflictos armados, violencia a través de la tecnologías de la información y comunicación, violencia por orientación sexual, violencia contra mujeres indígenas u originas, violencia contra mujeres afroperuanas, contra mujeres migrantes, violencia contra mujeres con virus de inmunodefiencia humana, mujeres privadas de libertad, discapacidad y otras. (Art. 8. D.S. Nro. 042019-MIMP).
RESERVA DE IDENTIDAD, DATOS E INFORMACIÓN.
Los antecedentes y la documentación se mantienen en reserva, sin afectar el derecho de las partes. Si ingresa la victima a un refugio se mantiene en absoluta reserva sobre su ubicación.
En caso de niños, niñas y adolescentes, se debe guardar reserva de su identidad. (Art. 9. D.S.
Nro. 04-2019-MIMP).
DECLARACION DE LA VICTIMA.
La posibilidad de que la sola declaración de la victima sea hábil para desvirtuar la presunción de inocencia. La declaración única.
ENTIDADES FACULTADAS PARA RECIBIR DENUNCIAS.
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