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PRINCIPALES TÍTULOS VALORES


Enviado por   •  19 de Agosto de 2022  •  Informes  •  3.798 Palabras (16 Páginas)  •  149 Visitas

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INTRODUCCIÓN:

Los títulos valores aparecieron en el Perú desde 1967, iniciando con La Ley N° 16587 la cual fue la primera en ser denominada “Ley de Títulos Valores”, esta dio un gran aporte a la actividad comercial y se utilizó como referente para las legislaciones de otras regiones. La aparición de nuevas instituciones jurídicas ocasionó el surgimiento de nuevas regulaciones, generando una gran dispersión normativa en los títulos valores.

Por ello se consideró necesaria la revisión de nuestra legislación cambiaria, esta se dio gracias a los debates de 1997 hacia mediados del 2000, donde finalmente se aprobó la Ley Nº 27287 denominada “Ley de Títulos Valores”. La Ley fue publicada el 19 de junio del año 2000 por el diario Oficial El Peruano y entró en vigencia el día 17 de octubre del mismo año.

La importancia de este es que otorga a su tenedor la seguridad de que el derecho o la prestación incorporada a éstos al momento de ser exigible, genere el cumplimiento inexorable de la obligación contenida en los términos previstos en dicho documento, así como también, en las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil está muy extendida la utilización de algunos títulos valores como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de crédito.

Así  en  el  presente  documento  se  desarrollarán varios  puntos  y  principalmente  está  destinada a brindar conceptos claros y precisos acerca de los Títulos Valores, su importancia dentro de la vida  jurídica  de  nuestro  país,  principios  y  tres  tipos  de  títulos  Valores: La  letra  de cambio, El Cheque y Pagaré.

DEFINICIÓN Y TIPOS

  1. DEFINICIÓN:

Según la Ley de Títulos Valores, un título valor es:

“Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrán la calidad y los efectos de Título Valor, cuando estén destinados a la circulación, siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según su naturaleza. Las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de título valor” (El Peruano, 2000)

Los títulos valores están regulados en la Ley Nº 27287 promulgada el 17 de junio del 2000, fue publicada por el diario oficial en el mandato del expresidente Alberto Fujimori.

 Los títulos valores son documentos que representan derechos patrimoniales como por ejemplo, el pago de una persona A a una persona B, es decir, son sujetos denominados obligado y acreedor respectivamente. Estos solo serán reconocidos, cuando estén reconocidos según los parámetros que exige la ley.

En las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil se utilizan algunos títulos valores como medio de pago, estos promueven la formalización de la economía, pues otorga seguridad a los agentes del sistema financieros, ya que, facilita las transacciones individuales y empresariales

Por otro lado, cabe resaltar que los títulos valores contienen ciertas cláusula; como:

Clausula de prorroga,

Cláusula de pago con cargo en cuenta bancaria.

  1. FUNCIONES:

  • Traslado de derechos patrimoniales.
  • Instrumento de crédito a corto y medio plazo

  1. CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES
  1. Títulos valores a la orden:

Son los que designan en favor de una persona que figura en el título valor, pudiendo transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula del endoso.

A este tipo de título valor pertenece la letra de cambio.

  1. Títulos valores al portador:

Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento.

Se pueden transmitir estos títulos valores por la entrega del documento a otra persona A este tipo de título valor pertenece el cheque al portador.

  1.  Títulos valores nominativos:

Designan como titular a una persona determinada, para ejercer este derecho es necesario la posesión del título y que acredite su identidad

 A este tipo de título valor pertenece el pagaré y el cheque nominativo.

  1. TITULOS VALORES MÁS UTILIZADOS EN EL TRÁFICO MERCANTIL

  1. Letra de cambio
  1. Cheques
  2. Pagaré

LETRA DE CAMBIO

  1. DEFINICIÓN

La letra de cambio es aquel título valor que incorpora una orden de pago incondicionada dada por él quien emite en la letra para que al vencimiento le pague otra tercera persona una suma de dinero que consta en la letra. Por ejemplo: "Si una empresa X le compra mercadería o quiere comprar mercadería a una empresa Y, pero la empresa X no cuenta con liquidez en el momento, entonces se puede emitir una letra que puede ser a 30 días o 60 días, depende de la condición pactada.

Incluso se puede emitir de dos a más letras.

  1. CARACTERÍSTICAS

  1. Es  un título formal que debe redactarse conforme a los requisitos exigidos en la Ley de Títulos Valores.
  2. Es un título valor ya que incorpora un derecho de crédito.
  3. Es un título completo al señalar en el propio documento la amplitud del derecho que incorpora.
  4. Contiene un mandato de pago que deberá ser puro y simple sin que puedan poner condiciones a ese pago.
  5. El pago debe efectuarse a la persona que figura en el propio título o a la orden de éste, a otra persona que también esté designada en la letra.
  6. Tiene una protección jurídica privilegiada cuando la letra está aceptada ya que el tenedor puede promover un juicio cambiario mucho más rápido que los juicios declarativos y que permite el embargo preventivo.
  1. FORMALIDADES

  1. El contenido de la letra de cambio según el artículo 119 de la ley Titulos Valores.
  2. Requisitos no esenciales como los que se indican en el artículo 120 de la ley Títulos Valores.

“No tendrá validez como Letra de Cambio el documento que carezca de alguno de los requisitos indicados en el artículo 119 [...]”

  1. Formas de señalar el vencimiento, es decir tiene validez cuando es girada en cualquiera de sus tipos ( A Fecha fija, a la vista, a cierto plazo desde la aceptación o desde su giro)
  2. Formas de girar la Letra de Cambio, según el artículo 122 de la ley Títulos Valores.
  3. Responsabilidad del girador: El girador responde por la aceptación y el pago. Toda cláusula liberatoria de dichas responsabilidades, se considera no puesta.
  4. Cláusula documentaria: La inserción de la cláusula “documento contra aceptación”, “documentos contra pago” u otra equivalente, cuando se acompañan documentos a la Letra de Cambio, obliga al tenedor a no entregar los documentos sino cuando se produzca la aceptación o el pago de la Letra de Cambio, según el caso.
  1. TIPOS

Los tipos de letras de cambio se distinguen en función a la fecha de vencimiento.

  1. Letra de cambio a fecha fija: La fecha límite para que se realice el pago será el día señalado, sin modificaciones.
  2. Letra de cambio a un plazo desde la fecha: el vencimiento coincide con el tiempo establecido en la letra. Es decir, el girado tendrá para realizar el pago un plazo específico desde el día siguiente a la expedición de la letra, que podrá ser de 15, 30 o 60 días, contando días feriados.
  3. Letra de cambio a la vista: Se da cuando no se ha establecido una fecha de vencimiento. En estos casos, la letra de cambio será considerada como pagadera, pero tendrá una fecha límite de un año. A no ser que se especifique lo contrario o que se acorte el periodo de tiempo estimado.
  4. Letra de cambio a un plazo desde la vista: el vencimiento se genera en la fecha de la aceptación por el girado.
  1. SUJETOS QUE INTERVIENEN

  • Librador: Es la persona física o jurídica que emite el documento oficial de pago
  • Librado: Es quien se compromete a pagar la letra de cambio
  • Tomador: Es el beneficiario de la letra de cambio. La persona que recibirá el pago a su vencimiento.
  • Endosante: Es la persona que tiene la letra en su poder pero por necesidades de liquidez, decide transmitirla a un tercero incluyendo en este traspaso todos sus derechos y obligaciones.
  • Endosatario: Es aquel que recibe la letra. Sería el nuevo tomador o beneficiario de la misma.
  • Avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.
  1. REQUISITOS

  1. La denominación de Letra de Cambio.
  2. La indicación del lugar y fecha de giro.
  3.  La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos.
  4. El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira.
  5. El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago.
  6. El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la Letra de Cambio.
  7. La indicación del vencimiento.  
  8. La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el artículo 53, la forma como ha de efectuarse éste.
  1. USOS

Situándonos como autónomo o empresario, lo más probable es que en alguna ocasión nos encontremos con una letra de cambio, ya sea como procedimiento de pago o cobro ante una operación comercial con sus clientes o proveedores. La letra de cambio se utiliza para asegurar el pago de una deuda, esta tiene un carácter ejecutivo por lo que puede ser ejecutada mediante un proceso judicial.

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