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PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL EN CHILE

yuliana111111.1Informe23 de Noviembre de 2022

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DEPARTAMENTO DE FORMACION TECNICA UNAP

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PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL EN CHILE

TECNICO EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS MARKETING Y GESTION COMERCIAL

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INDICE

INTRODUCCION        2

PRINCIPIO PROTECTOR O TUTELAR        3

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE LA RELACION LABORAL        3

PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD        4

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD        5

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES        5

PRINCIPIO DE IGUALDAD DE REMUNERACION        6

PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION        6

PRINCIPIO DE LA BUENA FE        7

PRINCIPIO DE LA NORMA MAS FAVORABLE        8

PRINCIPIO DE LA CONDICION MAS BENEFICIOSA        10

CONCLUSION        11


INTRODUCCION

En este trabajo nombraremos los principios más importantes de Chile con respecto a los trabajadores en los derechos laborales, se nombrarán clausulas para que el empleador las cumpla a cabalidad y además sus empleados.

Son de gran importancia la integridad del trabajador ya que no se puede vulnerar los derechos laborales que se estipulan en las normativas que conduce nuestro país porque así se mantiene una relación formal y ordenada en el desarrollo de las aristas del trabajo.

La composición de estos principios se considera como la elaboración por parte de la doctrina y la ley, de aquellos derechos de un trabajo que lo apartaba del derecho común, priorizando en primera instancia derechos sociales sobre los derechos individuales.

A continuación, se dará a conocer los principios del derecho laboral, códigos del trabajador y clausulas.


PRINCIPIO PROTECTOR O TUTELAR

Este es el primero de los principios del derecho laboral, tiende a darle protección a la parte más débil de la relación laboral, en este caso es el trabajador, cada vez que sea injusta y haya desigualdad económica.

Este principio tiene doble manifestación

-La legal: La creación de leyes, mediante lo que está estipulado en los códigos

- En ámbito judicial: En materia de interpretación el principio tutelar se manifiesta en la regla de in dubio pro operario, en el caso de que un juez admita 2 o 3 enunciados este deberá escoger el más favorable para el trabajador o en otras palabras el que sea más justo. Podemos encontrar esta regla en el:

Art. 9 inc. 4°: la falta de un contrato de trabajo hará presumir legalmente lo que el trabajador declare.

En el código del trabajo podemos encontrar las manifestaciones concretas del principio tutelar en la legislación chilena vigente, artículos que se relacionan con la definición de principio protector.

Art.184: está impone que el empleador debe tomar las medidas necesarias para la protección eficaz de la vida y salud de los empleados.

Art. 4 inciso 1º:  este señala que los representantes del empleador, estableciendo una presunción de derecho, éste le da al trabajador la facilidad de un contrato válido, de una negociación colectiva, entablar reclamos y poder tomar acciones jurídicas contra su empleador.

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE LA RELACION LABORAL

Fundamentalmente podemos decir que la finalidad es que las relaciones jurídico-laborales se mantengan indefinidamente, para darle estabilidad al trabajador, necesidad de trabajo, tener un sueldo asegurado y el sentirse realizado, entran en lo que es un bien jurídico, que es vital para cualquier persona en la sociedad, por ende, es digno de protección por el ordenamiento jurídico.

Este principio se encuentra regido por el artículo 4° inciso 2 del código del trabajo, que busca que los empleadores no alteren los derechos y obligaciones establecidos en los contratos de trabajo y que este permanezca en caso de cambios de empleador.

Existen 3 manifestaciones en la legislación chilena:

Preferencia a los contratos a plazo indefinido:

Artículo.159 inc. 4°: que tiene una preferencia por el contrato de duración indefinida, la primera que hace que el contrato fijo pase a indefinido y la segunda que hace presunción de lo mismo.

Estabilidad en el empleo:

Artículo 12: indica que el empleador podrá cambiar unilateralmente a los trabajadores de naturaleza de los servicios, que se preste servicios similares y en el mismo lugar o ciudad, siempre que ello no importe menoscabo para el trabajador.

Articulo 162 inc.5º: se refiere a que, si el empleador quiere proceder al despido del trabajador, tiene que haber efectuado todos los pagos de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, ya que no se produciría el efecto de poner término al contrato de trabajo.

 Artículo 168: dice que, si el empleador finaliza su relación con el trabajador y este considere que es injustificado y sin ninguna causa legal, determinados por el art.159, 160 y 161, tendrá derecho a una indemnización por parte del empleador.

Artículo .8 inc.2°: esta habla que los contratos esporádicos están excluidos de la protección del código del trabajo.

Interrupciones del contrato no significa termino

Quiere decir que las suspensiones de trabajo, puede que, de alguna circunstancia calificada, que el trabajador deja de prestar servicios por, el estar enfermo o con licencia por post-natal. En estos casos no se extinguirá el vínculo laboral que existe, simplemente se interrumpe el contrató por un determinado tiempo.

PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD

El principio de la primacía de la realidad es aquel por el cual en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, con este principio se establece la existencia o no de una relación laboral y con ello se procede a la protección que corresponde como tal.

Este principio nos es de mucha ayuda para establecer o determinar cuándo nos encontramos frente a una relación laboral, la misma que como tal, tiene elementos que van a servir para identificarla, que son: la prestación personal, el pago de una remuneración y la subordinación. Cabe destacar pues que en los casos en los que estemos frente a estos tres elementos, la relación contractual existente no puede ser otro que una de naturaleza laboral (no obstante que se pretenda hacer creer que es una relación contractual de naturaleza civil o de otro tipo) y para ello resulta muy útil el principio de la primacía de la realidad.

Ejemplo

La jurisprudencia judicial chilena ha señalado que este criterio se encuentra consagrado en los artículos:

ARTICULO 7º: contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Artículo 8º, inciso primero del Código del Trabajo, que dice “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”.

Artículo 183-A: Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.

Artículo 1564 del código civil: Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad. Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia. O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra.

Se basan en el Código del Trabajo, en materia de subcontratación y suministro, recogen implícitamente la primacía de la realidad.

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

El enunciado de la razonabilidad ha sido tradicionalmente incorporado dentro de los principios propios del ordenamiento laboral. Aun cuando no se le menciona expresamente, en el Código del Trabajo chileno existen distintas manifestaciones en que la razonabilidad se utiliza como criterio de justificación, de aceptabilidad o de cumplimiento de reglas procedimentales. La jurisprudencia, por su parte, también ha invocado las máximas que subyacen en este principio a objeto de limitar las facultades del empleador, sancionar conductas discriminatorias, fijar el alcance o verosimilitud de las condiciones contractuales, o evaluar la justificación de la extinción del contrato, entre otras alternativas.

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