PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. PROCESO DE EJECUCIÓN
Erika1610Tarea15 de Enero de 2022
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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS
CARRERA DERECHO
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PROCEDIMIENTO EJECUTIVO
PROCESO DE EJECUCIÓN
DOCENTE: Dr. José Sebastián Cornejo
MATERIA: Derecho Procesal Civil
INTEGRANTES: Alexander Xavier Bernal Puedmag
Erika Silvana Carrera Macias
Evelyn Michelle Cerón Chapi
Héctor Julio Chancosi Farinango
Derli Kimberli Endara Valverde
Marlon Orlando Haro Zúñiga
Gisella Geraldine Minda Lastra
Michael Israel Vaca Pusdá
Daniela Alejandra Velasco Carvajal
CONCEPTO Y DEFINICIONES. –
Para hacer mención a la fase de ejecución es importante señalar el momento procesal que se desarrolla luego de ejecutoriada la sentencia, siendo este el punto en el cual se practican todas las diligencias para ejecutar y hacer cumplir el fallo y así mismo realizar el cobro de la obligación, siendo esta adjudicando el producto a remate o cumpliendo con el mandato.
Se puede definir de acuerdo con la Enciclopedia Jurídica al proceso de ejecución de la siguiente manera:
“Es el proceso fundado en la pretensión de ejecución mediante la cual el pretendiente ejecutivo, o formulador de aquélla, solicita el cumplimiento de una sentencia que culminó un proceso declarativo. Cabe también que el proceso de ejecución se desarrolle como segunda fase de un juicio ejecutivo; es decir, de un proceso de ejecución fundado en título extra jurisdiccional. En tal caso, la ejecución, como complemento de las medidas ejecutivas realizadas en la fase inicial del juicio ejecutivo, gozará de ciertas ventajas. Siempre será necesario que la actividad jurisdiccional ejecutiva sea previamente instada por las partes. La llamada también excitación de parte es, por otro lado, expresiva de la falta de cumplimiento voluntario del mandato jurisdiccional”[1]. Siendo así que todas las diligencias que se realicen van con el objetivo de materializar el mandato de la sentencia sea por medio de remate de los bienes embargados o el pago de cierta cantidad de dinero adeudado.”
GENERALIDADES. -
El procedimiento en la etapa de ejecución debería ser rápido y sencillo, pero dentro del esquema ecuatoriano para los actores del juicio no lo es, puesto que la misma ley le otorga diversos mecanismos a los demandados para que puedan ampliar el tiempo y tratar de dilatar la causa de ejecución. De acuerdo con el COGEP en el artículo 363 son títulos de ejecución los siguientes:
- “La sentencia ejecutoriada.
- El laudo arbitral.
- El acta de mediación.
- El contrato prendario y de reserva de dominio.
- La sentencia, el laudo arbitral o el acta de mediación expedidos en el extranjero, homologados conforme con las reglas de este Código.
- Las actas transaccionales.
- Los demás que establezca la ley’’[2].
Así mismo el COGEP señala el artículo 365 lo siguiente: ‘’Acceso a información de datos del ejecutado. La o el juzgador tendrá la facultad de acceder de oficio o a petición de parte, a los registros públicos de datos de la o del ejecutado, para recabar información relacionada con sus bienes. Además, brindará a la o el ejecutante todo el apoyo y facilidades para la realización de los actos necesarios dentro de la ejecución’’[3].
Ahora bien, en el Ecuador los procesos de ejecución tienen al juicio ejecutivo como la vía para hacer efectiva el derecho a la obligación en los títulos ejecutivos; sin embargo, dentro del proceso el juez debe conocer de manera directa los hechos y el derecho como tal para tomar una decisión. Otro punto a señalar es que dentro del esquema jurídico ecuatoriano existe la falta de intimidación del deudor para el cumplimiento, por tanto, se reduce algunos beneficios que el titulo ejecutivo provee.
Dentro del proceso de ejecución se toma como premisa y base a la sentencia ejecutiva la cual en la parte resolutiva se enfoca en resolver la litis ejecutiva entre la pretensión y las excepciones, para de esta manera se del medio para que la decisión del juez pueda ser directamente ejecutoriada y con esto se le dé cumplimiento a la obligación.
Es así que la finalidad del proceso de ejecución es hacer efectiva la resolución de un juez y de esta manera se pueda dar cumplimiento a la obligación contraída por la parte demandada, por lo cual, directamente el proceso de ejecución viene a ser la etapa consiguiente al juicio ejecutivo dando así paso a un proceso encargado del cobro o el cumplimiento de una obligación pactada entre dos partes y que la misma ha sido llevada a juicio mediante una demanda basad en la existencia de un título ejecutivo el cual declara la ligación del demandado con el demandante y que de esta forma se realiza y se ejecutoria la sentencia emitida por el juez competente.
El proceso ejecutivo es autónomo y constituye un medio de cumplimiento del derecho, a través de las sentencias y en forma provisional en los títulos ejecutivos por lo que es importante que la obligación que este en el titulo ejecutivo sea cierta, expresa y exigible.
Es importante señalar que se debe realizar la ejecución de la obligación del pago en dicho procedimiento debido que su objeto es hacer cumplir las obligaciones contenidas en el título de ejecución como lo señala el art. 362 del COGEP por lo que es necesario que se debe verificar el pago a través de los títulos de ejecución los mismos que puedan garantizar que el deudor realice el pago correspondiente dando así cumplimiento al proceso de ejecución. Por lo que, es importante que se cumpla con la obligación que tiene el deudor, y así mismo el acreedor pueda exigir el pago a través de la sentencia, junto con los títulos de ejecución los cuales pueden ser determinantes para la naturaleza del proceso ejecutivo.
REQUISITOS PREVIOS
Para realizar la ejecución de la obligación es necesario el título ejecutivo reconocido mediante sentencia ejecutoriada; silencio administrativo; o en cuyo caso de un título que no sea la sentencia o auto ejecutoriada, se deberá presentar una solicitud, que además de los requisitos de la demanda contenga la identificación del título de ejecución para habilitar la solicitud (COGEP, art. 370).
Por lo que a través de la sentencia emitida por el juez en general en primera instancia se debe dar el cumplimiento de la obligación la cual se la realiza a través de los títulos de ejecución los cuales se refieren al derecho u obligación mediante el documento que prueba una relación jurídica con que se posee que acredita una deuda o un valor mercantil, este puede ser el titulo ejecutivo como título de documento (prueba legal del derecho) o como título acto (acción incorporada en el documento). En el titulo ejecutivo consta un requisito sustancial y formal, el primero está constituido por la declaración sobre la existencia de la obligación; y el segundo por el documento mismo que contiene la obligación.
Requisitos del título ejecutivo:
- Que haga prueba por sí mismo, sin necesidad de completarlo con algún reconocimiento, comparación o autenticación.
- Que se pruebe la existencia de una obligación laboral, patrimonial o no, a la persona que va a ser demandada exigible en el instante que se instaura la demanda.
Ejecución por silencio Administrativo: Como manifiesta el artículo 370A del COGEP, se trata de la ejecución de un acto administrativo presunto, la o el juzgador convocará a una audiencia en la que oirá a las partes. Corresponde a la o al accionante demostrar que se ha producido el vencimiento del término legal para que la administración resuelva su petición.
FASE DE EJECUCIÓN
Admitida la solicitud prevista, la o el juzgador designará una o un perito para la liquidación de capital, intereses y costas en el término concedido para el efecto. Previamente la o el actor tendrá el término de cinco días para presentar los comprobantes de respaldo de gastos conforme con las normas de costas previstas en el Código General de Procesos. Posteriormente la o el juzgador expedirá el mandamiento de ejecución que contiene:
1. La identificación precisa de la o del ejecutado que debe cumplir la obligación.
2. La determinación de la obligación cuyo cumplimiento se pretende, adjuntando copia de la liquidación, de ser el caso.
3. La orden a la o al ejecutado de pagar o cumplir con la obligación en el término de cinco días, bajo prevención que, de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa.
Cuando se trate de ejecución de títulos que no sean la sentencia ejecutoriada, la notificación del mandamiento de ejecución a la o al ejecutado se efectuará en persona o mediante tres boletas.
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