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Parcial 4to contratos


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  2.481 Palabras (10 Páginas)  •  149 Visitas

Página 1 de 10

nota...las respuestas ...1,6,7 y 10,, fueron obvservadas...ojos..ver los articulos mencionados..!!
Respuesta 1
( ojo ver art 1994 C Civill)
Los efectos del contrato de fianza, están dados por la relación entre acreedor, deudor y fiador. La relación entre Acreedor y fiador, es este último el que garantiza las obligaciones del deudor, frente al acreedor, si aquel no cumple, el deberá hacerlo, como la obligación del fiador es accesoria y subsidiaria, tiene los siguientes recursos:
1_ puede el fiador exigir que previamente el acreedor dirija su acción contra los bienes del deudor y puede intervenir en ese juicio.
2_puede oponer todas las excepciones que podría oponer el deudor principal.
3_ en principio el fiador está obligado en la misma forma como se obligo su deudor es decir en especie, pero podrá limitarse a pagar los daños y perjuicios cuando la obligación principal consista en la entrega de una cosa cierta o un hecho personal del deudor.

El fiador ( Ángel, padre del deudor) tiene derecho a oponerle al acreedor el beneficio de excusión, en tanto el acreedor no haya ejecutado primero los bienes del deudor; La excusión ( ejecución ) de los bienes del deudor no tiene el carácter de una condicon previa e ineludible para el acreedor, pues él puede iniciar su acción directamente contra el fiador sin necesidad de demostrar que previamente se dirigió contra el deudor principal( José), pero se expone a que el fiador paralice su acción , invocando el beneficio de excusión que funciona como excepción dilatoria ya que el momento procesal para interponerse es al contestar la demanda.
Principio, Art 2012 Código Civil: “EL fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin previa excusión de todos los bienes del deudor”.

Opuesta la excepción dilatoria, el acreedor deberá demostrar no solo que ha demandado en debida forma, sino que ha seguido todos los procedimientos para ejecutar los bienes del deudor, es decir al acreedor le basta con probar interpelado infructuosamente a su deudor.
Si el acreedor fuese negligente a excutir los bienes de su deudor y este cayese en insolvencia, cesa la responsabilidad del fiador Art 2018 del Código Civil.
También desde que la deuda se ha hecho exigible, el fiador puede intimar al acreedor para que proceda contra el deudor y de esta forma cesara su responsabilidad.

Es por esto que aconsejo a la vendedora, primero a interpelar al pago de la deuda contra José como deudor principal de la obligación por la compra del ciclomotor y si este es renuente al mismo, trabar embargo del bien o bienes como medida cautelar y su posterior ejecución a los fines, de cobrar lo adeudado, una vez agotado todos estos pasos y si no hubiese sido posible percibir la totalidad del crédito, se deberá ir contra el fiador ( Ángel ) a fin de que cumpla con su obligación accesoria y de garantía personal.


Respuesta 2

Los derechos que tiene el donante ( Juan ) por el incumplimiento del cargo impuesto a su hermano ( Ángel ) están dados por los siguientes artículos del Código Civil, determina el Art 1849, que “cuando el donatario ha sido constituido en mora respecto de la ejecución de los cargos o condiciones impuestas a la donación, el DONANTE TIENE ACCION PARA PEDIR LA REVOCACION DE LA DONACION.
El derecho de demandar esta revocación de una donación por causa de inejecución de las cargas impuestas al donatario, corresponde solo al donante y sus herederos. Art 1852 C C.
Es menester que las cargas impuestas estén expresadas en el instrumento público de la donación, por el donante ya que cuando se han donado bienes inmuebles, la revocación de la donación, anula las enajenaciones, servidumbres e hipotecas consentidas por el donatario. Art 1855 C C. no obstante los terceros ( en este caso Ignacio) que hubiesen adquirido los bienes donados pueden impedir los efectos de la revocación , ofreciendo ejecutar las obligaciones impuestas al donatario, si las cargas no debiesen ser ejecutadas precisa y personalmente por aquel. Art 1857 C Civil.

3_El caso dado se dá lo que el código define como Mandato Especial que es el que se le otorga al Mandatario Daniel, expresa el Código Civil en su art 1879 es especial el mandato cuando comprende uno o ciertos negocios determinados. No obstante el Art 1881 inc. 1, describe que son necesarios poderes especiales para hacer pagos que no sean los ordinarios de la administración.
OBLIGACIONES DEL LOS MANDANTES (José, Pedro Y Ricardo, pluralidad de mandantes).
Los mandantes se obligan solidariamente por los actos ejecutados por el mandatario siempre dentro de los limites de sus poderes también como las obligaciones que hubiese contraído son considerados como hechos personalmente por los mandantes o mandante, (Arts. 1945/1946) es decir se tiene que tener en cuenta a los fines de la solidaridad, que el negocio encargado en este caso un “pago” debe favorecer y ser común a todos los mandantes , no obstante el Art 1941 determina que esta solidaridad entre mandantes frente a terceros se dará cuando los mandantes hubiesen autorizado expresamente en el poder para obligarlos así de esa manera. De lo contrario la solidaridad no surte efecto, la solidaridad en materia civil no se presume.
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. (Daniel)
El mandatario se obliga a la EJECUCION DEL MANDATO, es una obligación esencial impuesta al mandatario el cumplir con los actos que se le han encomendado y este debe ejecutarlos en el tiempo, modo y lugar que se le indico al mandatario. Esta ejecución debe ser ventajosa para el mandante, teniendo en cuenta que no se consideraran traspasado los límites del mandato cuando este sea ventajoso para el mandante. También el mandatario debe” Abstenerse de realizar actos dañosos” para el mandante ya que este contrato es casi siempre un acto de confianza en la capacidad y lealtad del mandatario.
OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS_ la misma es inherente a toda gestión de negocios ajenos. El mandatario por ende está obligado de entregar lo que hubiese recibido de terceros o del propio mandante (para el caso dado Daniel estará obligado a restituir la totalidad del dinero sino cumplió el encargo de hacer el pago a Claudia). El mandatario es responsable de todo daño efectuado al mandante sea este total o parcial salvo que hubiese mediado fuerza mayor o caso fortuito en la ejecución de mandato de lo contrario responde.
Conclusión:
_ El Mandante podrá requerir la rendición de cuentas por parte del mandatario y los motivos por los cuales no ejecuto en tiempo y forma el mandato.
_También el mandante podrá revocar el mandato en cualquier momento, sin tener que invocar la causa de la misma de aquí se desprende que el mandato es un contrato esencialmente revocable ya que radica en la base de la confianza.
_el mandante estará obligado a liberar al mandatario de las obligaciones que hubiera contraído en su nombre , respecto de terceros, para ejecutar el mandato Art 1951 C Civil.

_ El Mandatario podrá pedir la renuncia del mandato es una facultad conferida por la ley, no obstante le impone la obligación de satisfacer los daños y perjuicios cuando esta ocasione un daño al mandante por ejemplo cuando sea en forma intempestiva. Art 1978. C Civil. También este podrá ser exonerado de la responsabilidad si prueba que ha obrado diligentemente. (Para el caso dado Daniel estará obligado a exhibir el recibo de lo pagado a Claudia.) y de esta manera cumple con la obligación de rendir cuentas. Art 1909 C Civil.

4_LA RELAVACION DE RENDIR CUENTAS, NO EXONERA AL MANDATARIO (Federico) los cargos que contra él Justifique el mandante (Luis). ART 1910
_ EL Mandatario está OBLIGADO A ENTREGAR LO RECIBIDO EN VIRTUD DEL MANDATO, OSEA TODO LO QUE RECIBIO DE UN TERCERO; Art 1911 C Civil.
_ Siendo licito el mandato, resultaren ganancias ilícitas por ABUSO DEL MANDATARIO, podrá el mandante exigir que se las entregue. Art 1912 C Civil.

5_ Ricardo (promitente) y Juan Alberto (Promisario o beneficiario), no han llegado a perfeccionar el contrato de mutuo o empréstito de consumo ya que es un contrato esencialmente real, que solo se perfecciona con la entrega de la cosa, Art 2242 Código Civil.
También dispone el Art 2242 del Código Civil, “la promesa de hacer un empréstito gratuito NO DA ACCION ALGUNA contra el promitente”.
En conclusión: El Promisario (Juan Alberto), carece de acción para demandarle el cumplimiento o los daños y perjuicios ocasionados.

6_ ( ojo..ver art...1582) Las acciones que tiene el locador son las siguientes. Podrá intimar (al locatario) fehacientemente el pago de la cantidad debida, otorgando un plazo no mayor a diez días consignando el lugar de pago de los alquileres adeudados al deudor ( locatario) Art 5 ley 23.091; No obstante el locador también podrá dirigir su acción contra el fiador solidario aun antes de haber intimado al deudor principal ( Locatario) ; En principio la Fianza es simple, sin embargo el Art 2003 C Civil, dispone que la fianza será solidaria cuando así se hubiese estipulado en el contrato.; En la fianza solidaria el fiador ( Ernesto) asume su garantía con carácter solidario por lo tanto este queda privado de alegar el beneficio de Excusión y el de División de los bienes del deudor, Art 2004 C Civil, de esta manera el locador podrá dirigirse contra los bienes del fiador sin necesidad de ejecutar primero los bienes del deudor ( locatario). ( ojo ver art 1582)!!!!!

7_ Silvia damnificada, por el hecho ocurrido le asiste el derecho de reclamar al posadero por los bienes hurtados, que lo dá el articulado del Código Civil cuando regula el Deposito Necesario, que en su Art 2227 in fine Código Civil, expresa “será deposito necesario…el de los efectos introducidos en las posadas por los viajeros”.
Art 2229: “el depósito hecho en posadas se verifica por la introducción en ellas de los efectos de los viajeros, aunque expresamente no se hayan entregado al posadero o sus dependientes, y aunque ellos tengan la llave de las piezas donde se hallen los efectos”.
RESPONSABILIDAD DEL POSADERO.
Art 2230 C C: El Posadero y todo aquellos cuya profesión, consiste en dar alojamiento a los viajeros, responden de todo daño o pérdida que sufran los efectos de toda clase introducidos en las posadas, sea por culpa de sus dependientes o de las mismas personas que se alojan en la casa;…; Art 2231 “ el posadero responde de todos los carros y efectos de toda clase que hayan entrado en las dependencias de las posadas.; El Art 2232, dispone que el posadero no se exime de responsabilidad por las leyes de este capítulo, por avisos que ponga anunciando que no responde de los efectos introducidos por los viajeros, y cualquier pacto que sobre la materia hiciere con ellos para limitar su responsabilidad, será de ningún valor. ( ojo..ver art 2233)

8_ Establece el Art 2013 del Código Civil, “no le es necesaria al acreedor la previa excusión en los casos siguientes”:
In c 2: Cuando la fianza fuese solidaria.
Es decir cuando hubiesen varios Codeudores Solidarios y el Fiador solidario hubiese afianzado la deuda de uno de los deudores, el acreedor podrá dirigir su acción contra el fiador solidario, sin necesidad de excutir en primer lugar los bienes de los deudores a contrario sensu de lo que dispone el Art 2016 Código Civil. No Obstante El Art 2032 dispone que “el que ha afianzado a muchos deudores solidarios, puede repetir de cada uno de ellos la totalidad de lo que hubiese pagado. EL QUE NO HA AFIANZADO SINO A UNO DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS, QUEDA SUBROGADO AL ACREEDOR EN EL TODO; PERO NO PUEDE PEDIR CONTRA LOS OTROS, SINO LO QUE EN SU CASO LE CORRESPONDIERE REPETIR CONTRA ELLOS AL DEUDOR AFIANZADO.

En Conclusión: el vendedor Miguel ( acreedor) podrá dirigirse contra el fiador solidario ( Leonardo ) el cual afianzo la deuda de Martin y aquel no podrá hacer valer la excepción dilatoria del beneficio de excusión ya que se obligo como fiador solidario, no obstante el código ampara la situación del fiador solidario que afianzo a uno de los codeudores solidarios en brindarle el derecho de subrogarse en los derechos que tiene el acreedor y poder repetir de cada uno de ellos lo que hubiese pagado.

9_ En este caso, el vecino Luis en carácter de gestor ya que se encarga sin mandato y por ser un caso urgente ya que está en riesgo los bienes del Dueño ( Pedro) en realizar las reparaciones urgentes , tendrá las siguientes obligaciones:

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