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Pena De Muerte


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  2.098 Palabras (9 Páginas)  •  166 Visitas

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Pena de Muerte

Introducción

Si tuviéramos por mente, una espada o un arma de fuego, sabríamos que es necesario pensarla dos veces antes de utilizarlo. Por eso la mente es nuestra guía, es nuestro centro de comando, es nuestro diario de campo, nuestra orbita. Es por esto que si no tenemos control de nuestras capacidades intelectuales se verán afectadas las de índole moral, y al estar en perjuicio nuestra moral, tenemos como resultado el perfil de otra cosa distinta a la persona como la establece el Derecho: Persona, es todo aquel individuo CAPAZ de percibir Derechos y Obligaciones.

Dicho lo anterior dejamos de ser personas en el momento que actuemos fuera del contexto que la sociedad nos ha impuesto desde tiempos inmemoriales, puesto que, al interferir, prohibir, limitar o extinguir las garantías individuales de otra persona nosotros (en teoría) automáticamente deberíamos perder dicha potestad sobre nuestras garantías que nos otorgan los Derechos Humanos. ¿Por qué? Se preguntaran. Esto es debido a que no tenemos ni la autoridad, ni el poder natural, ni mucho menos derecho a practicar Justicia por nuestra propia mano, solo por medio de un juicio concedido y compuesto por figuras jurídicas competentes.

Ahora si bien resulta prácticamente imposible (al menos en México) discernir legalmente sobre la aplicación de un método que literalmente “suprima” las garantías individuales de una persona en calidad de convertirse de hecho a un ser “inferior” legalmente hablando, podemos considerar a manera de hipótesis, el uso de la Pena de Muerte en este nuestro País.

Desarrollo:

Dentro de la composición elemental y base primordial de nuestra Carta Magna encontramos que está prohibida expresamente la Pena de Muerte en México dentro del articulo 22 el cual describe lo siguiente: “ARTICULO 22. QUEDAN PROHIBIDAS LAS PENAS DE MUERTE, DE MUTILACION, DE INFAMIA, LA MARCA, LOS AZOTES, LOS PALOS, EL TORMENTO DE CUALQUIER ESPECIE, LA MULTA EXCESIVA, LA CONFISCACION DE BIENES Y CUALESQUIERA OTRAS PENAS INUSITADAS Y TRASCENDENTALES. TODA PENA DEBERA SE R PROPORCIONAL AL DELITO QUE SANCIONE Y AL BIEN JURIDICO AFECTADO.” (Constitucion de los Estados Unidos Mexicanos de 1917)

Si revisamos con cuidado el párrafo anterior encontramos una contrariedad concretamente clara. “Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”.

¿Qué nos dice esto? Que tenemos un “agujero contextual” dentro del máximo ordenamiento legal en nuestra nación, un imperfecto literal el cual puede provocar inimaginable cantidad de casos y escenarios donde el conocedor o culto de la ley puede hacer uso directo de los enunciados de los Códigos y Constituciones que se encuentren vigentes en todo el territorio mexicano, y sin embargo, salir relativamente ileso dado que se cumple lo que estaría marcando la Ley.

Haciendo uso de otro punto de vista, podemos inferir que no necesariamente en el caso de un Homicida, castigarlo directamente con la Pena de Muerte, pero si leemos otra vez el párrafo localizado en el Art. 22, tenemos en confusión un contenido oscuro y contrario a lo que estipula, dejando abierta la posibilidad de que sea un artículo de doble uso como lo son la gran mayoría de los apartados de todo Código, Reglamento, Constitución, etc. Dándole seguimiento a esta opinión, tenemos que en teoría es posible el uso de la Pena de Muerte pero Jurídicamente, es inconcebible aun en las máximas instancias de atentados de violencia, así lo estipule la misma Constitución de los Estados Unidos Mexicano.

Pero si por un instante nos pusiéramos a pensar el panorama de un México donde sea aplicable la pena de muerte podríamos percibir los siguientes beneficios en materia de Seguridad, Economía y Turismo

1.- Se despoblarían gradualmente los centros de rehabilitación social (Mejor conocidos como Cerezos o Cárceles)

2.- Se destinaria una cantidad razonablemente menor al mantenimiento y cuidado de la Salud de los criminales que fueran condenados por cargos homicidas, genocidas, lascivos y cuyas sentencia hayan sido 100% fundamentadas legalmente en tiempo y forma. Y como dato curioso tenemos que se gasta un alrededor de 4 mil 400 millones de pesos anuales en el mantenimiento de los casi 100,000 reos en el país, de los cuales el 15% (15,000 aprox) se encuentran en estos módulos reformativos sociales por razones de homicidio. Haciendo los cálculos correctos tenemos que a cada reo tiene un costo de 130 pesos diarios, $130 m.n. X 15,000 = $1, 900,000 m.n. por día, ahora para el costo anual; $1, 900,000 x 365= $711, 750,000 m.n.

3.-Solamente con el usufructo de la reducción de la inversión por la cantidad de $711, 750,000 m.n. en mantenimiento de los reos en México se podría hacer una mayor inversión en obra pública, o ayudar a sufragar las deudas en los bancos y por ende mejorar el valor del Peso mexicano, resultando en un comercio más fructífero y una economía más sustentable y accesible para el pueblo mexicano.

4.- El turismo se vería beneficiado por la falta de inseguridad en las calles del compendio nacional gracias a que la misma pena de muerte infundiría dudas en las mentes homicidas en potencia lo cual provocaría en la mayoría de los casos que el acto homicida se viera disipándose poco a poco en vista de que las “personas” que hicieran caso omiso y concluyeran en un asesinato de cualquier escala, pagarían con su vida misma que es el precio máximo que uno como individuo puede pagar.

Y al haber un mejor turismo habrá por ende más inversiones del extranjero en México y claro la economía mexicana tendrá mayores y mejores posibilidades de progresar llevando poco a poco al País a convertirse en una Potencia Mundial y quitarnos por fin esa marca, esa categoría, vaya, esa mancha que el mundo entero nos ha visto por culpa de nuestros actos individuales y falta de compromiso nacional.

5.- La sociedad podría conceder un ambiente más propio y sano para la hegemonía mexicana gracias nuevamente a que los crímenes se darían a la baja por la pena de muerte, y por tanto podríamos gozar de un País en donde realmente se aplica una Justicia IMPARCIAL, INALIENABLE y totalmente equitativa en materia penal

Antecedentes

Alemania:

-Juicios de Núremberg-

Fueron una serie de procesos jurisdiccionales en los cuales se celebraron las sentencias de los en ese entonces criminales de guerra resultantes de la II Guerra Mundial, dichas cortes fueron llevadas a cabo por los aliados vencedores de la II Guerra Mundial,

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