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Pena De Muerte

nanonanino29 de Marzo de 2013

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Introducción

La pena de muerte en Chile es un tema muy controversial ya que existen diferentes puntos de vista políticos, de derechos humanos, religiosos y sociales. La actual legislación Chilena prohíbe la pena de muerte ya que esta viola los derechos humanos, antiguamente existía pero era aplicada en casos de delito extremo, ocurriendo en la mayoría de las veces que el sentenciado recurría el Presidente de la República por un indulto presidencial, lo cual era una burla para el sistema judicial Chileno

Existen diferentes posturas respecto a este tema como la de la Iglesia Católica que toma como un argumento de peso que se podría estar condenando a un inocente con una pena irreparable;

Otra postura seria la de una familia que ha perdido un miembro, reclamando justicia al estado siendo la mas justa la pena de muerte.

El tema escogido es muy polémico y difícil de tratar, porque existen variadas posturas las cuales tienen solo dos argumentos que las respaldas, la intención de este trabajo no es imponer ninguna opinión sino dar a conocer haciendo una justa comparación de los hechos.

Concepto de Pena de Muerte

Llamada también Pena Capital, sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes, pero en común deben matar a quien se aplique.

Privación de la vida impuesta por los tribunales del Estado. La pena consiste en ejecutar al condenado. Al principio de la historia la pena fue el impulso de la defensa o de la venganza, la consecuencia de un ataque injusto. Actualmente la pena ha pasado a ser el medio con el que cuenta el estado para preservar la estabilidad social.

La pena de muerte, es "la sanción jurídica capital, la más rigurosa de todas, consiste en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye."

Corrientes abolicionistas

Existen también algunos pensadores que no justifican el restablecimiento de la pena de muerte aún cuando no se pueda decir que son abolicionistas, propiamente dicho.

Para Castellanos Tena la pena de muerte es ejemplar pues en los lugares donde existe sigue delinquiéndose y que muchos condenados a muerte han presenciado anteriores ejecuciones, lo cual denota que el gran jurista pasa por alto que la pena de muerte es una amenaza contra la vida y si ante esta se esgrimen los más altos sentimientos de humanismo y conservación de la especie, sería contradictorio afirmar que no intimida; por otro lado el aducir que muchos han presenciado anteriores ejecuciones y posteriormente han cometido delitos sólo reafirma la certeza de que son sujetos incorregibles y perniciosos para la sociedad; o como acertadamente afirma Ignacio Villalobos: “ y alegar que muchos han presenciado una ejecución o tenido noticias de ella, y después han delinquido, no significa sino que la intimidación y la ejemplaridad no son eficaces de manera absoluta o hasta el grado de impedir seguramente y en todos los casos la comisión de nuevos delitos”.

Mario Ruiz Funes también se pronuncia en contra de la pena de muerte, al expresar que “ la aplicación de la pena de muerte no cesa en su crueldad cuando se extingue la vida del delincuente contra quien se pronuncia: pretende, también causarle daño moral, que sobreviva a su mera vida física, que deshonre su memoria y el recuerdo que pueda quedar de él en la conciencia delictiva.

Por su parte Sebastián Soler manifiesta que “no es exacto afirmar que la introducción de la pena de muerte disminuye la criminalidad , ni que en Estados abolicionistas la criminalidad sea menor que en los demás. Las variaciones en la criminalidad no son explicables por su relación con la severidad de las penas. El asunto es mucho más complejo. En realidad debe observarse que quienes apoyan la aplicación de la pena de muerte por la supuesta función intimidante, no comprueban su hecho, sino que opinan según su parecer, dando por establecido una serie de necesidad genérica y latente que autoriza al Estado a destruir al individuo”.

Corrientes que justifican la Pena de Muerte

Desde la antigüedad, si bien es sabido sobre la existencia de la pena de muerte, no se sabe que se hayan suscitado polémicas doctrinarias al respeto, es decir, en torno a su necesidad o licitud.

Probablemente fue Platón quien inició una teoría sobre ello, Platón justificó la pena de muerte como medio político para eliminar de la sociedad a un elemento nocivo y pernicioso, y sostiene que: “En cuanto aquellos cuyo cuerpo está mal constituido, se les dejará morir y se castigará con la muerte a aquellos otros cuya alma sea naturalmente mala e incorregible es lo mejor que puede hacerse por ellos como Estado “.

Platón considera que el delincuente es incorregible por ser un enfermo anímico incurable y que por lo mismo constituye el germen de perturbaciones y aberraciones de otros hombres. Por tal razón para esta especie de hombres, la vida no es una situación ideal y la muerte es un recurso que existe para solucionar socialmente el problema.

Lucio Anneo Séneca gran exponente de la literatura latina y representante del estoicismo ecléctico con su obra “ De ira”, para él, los criminales son considerados como resultante de un conjunto de anomalías mentales y biológicas, cuya eliminación solo es posible conseguir mediante la muerte. Decía el autor “... y que reserve el último, de tal forma que nadie muera, sino aquel cuya muerte es para él un beneficio”.

Santo Tomas de Aquino, en su máxima obra” La Summa teológica” ( parte II, cap.2, párrafo 64 ), sostiene que “ todo poder correctivo y sancionario proviene de Dios, quien lo delega a la sociedad de hombres; por lo cual el poder público esta facultado como representante divino, para imponer toda clase de sanciones jurídicas debidamente instituidas con el objeto de defender la salud de la sociedad. De la misma que es conveniente y lícito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la sociedad”.

La Escuela Clásica del derecho natural ha admitido la pena de muerte, con algunas variantes en sus consideraciones, Juan Bodino, Samuel Puffendort y Hugo Grocio, coinciden en que esta es necesaria como instrumento de represión; en que no existe contradicción entre el pacto social y la institución de esta pena, ya que un cuerpo social que se forma y se organiza a través de l unión de una multiplicidad de individuos, tienen una organización, una voluntad y un conjunto de necesidades distintas y, por cierto, superiores a las de los sujetos que lo integran, siendo admisible que en función de las necesidades sociales se tenga que sacrificar en ocasiones la vida de uno de ellos, para defender la vida y seguridad de todos.

Ignacio Villalobos afirma que a la pena de muerte se le puede considerar justa, eliminatoria y selectiva; ya que es un medio de defensa conque cuenta la sociedad y es eliminatoria para sujetos excepcionalmente peligrosos y nocivos que aún estando en las cárceles, resulta en vano intentar corregirlos y selectiva porque previene reproducción.

Como se puede inferir la pena de muerte para algunos es lícita, ya que la sociedad la utiliza como medio de conservación; insustituible porque es ejemplar como ninguna otra pena: para otros es necesaria porque constituye un medio de legítima defensa para la sociedad.

Cesare Beccaria, escribe: “ Esta inútil prodigalidad de los suplicios que no han hecho nunca mejores a los hombres, me ha impulsado a examinar si la pena de muerte es verdaderamente útil y justa en un gobierno bien organizado”.

El gran pensador prosigue diciendo que ningún hombre tiene derecho a matar cruelmente a sus semejantes y que la pena de muerte no es un derecho; añadiendo con claridad: “ No puede considerarse necesaria la muerte de un ciudadano más por dos motivos.

El primero cuando aún privado de su libertad tenga todavía tales relaciones y tal poder. Que interese a la seguridad de la nación...”

Y prosigue el humanista: “No veo yo la necesidad alguna de destruir a un ciudadano, sino cuando su muerte fuese el verdadero y único freno para disuadir a los demás de cometer delitos; lo que constituye el segundo motivo por el que puede considerarse justa y necesaria la pena de muerte”.

Como puede verse claramente al ilustre humanista no puede bajo ningún concepto considerársele como abolicionista de la pena de muerte, en todo caso la limita a ser aplicada en casos determinados, pero no obstante toma los principios de incorregibilidad y peligrosidad para la necesidad de la imposición de la pena, así mismo podemos ver que para Beccaria la pena de muerte también tiene efectos intimidatorios y de ejemplaridad.

Condiciones de aplicación en Chile

En Chile, la pena capital está aceptada y legalizada y para su aplicación deben concurrir cuatro condiciones:

1) Debe corresponder a un delito grave cometido en circunstancia de gran crueldad.

2) La comprobación de la realización de los delitos.

3) La unanimidad en el voto de los jueces.

4) Que no exista error judicial. Es decir que la pena no sea aplicada en mérito a agravantes.

Existe una posición abolicionista, en el sentido que basta la notificación

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