Procerso De Reforma En Panama
elarous31 de Marzo de 2013
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1- PROCESO DE REFORMA DE LA CONTRATACION PUBLICA EN PANAMA
La contratación pública es una de las actividades más importantes que realizan los gobiernos e
Igualmente uno de los sectores de interés para el tejido empresarial privado.
Este sector tiene mayor importancia en Panamá, donde desde hace varios años se persigue la
transparencia y modernización del sistema de contratación y compras públicas como mecanismo
de desarrol o y modernización del país. De igual forma, la publicidad de los distintos procesos de
compras públicas y la difusión de la gestión eficiente de las compras se han usado en algunos
casos como medios para mejorar o empeorar la imagen que el pueblo en general tiene del
gobierno panameño. Además de mejorar la imagen de gestión no corrupta en el mercado
internacional.
En este sentido, el sector de la contratación y licitaciones públicas en Panamá viene
experimentando desde hace años un profundo cambio en varios aspectos:
• Reforma y modernización del sistema nacional de contrataciones públicas a través de
aplicaciones tecnológicas.
• Reforma y cambios en la normativa y legislación.
1.1. REFORMA LEGAL Y MARCO LEGAL ACTUAL.
REFORMA LEGAL
La contratación pública en Panamá estaba regulada dentro del Código Fiscal hasta la aprobación
de la Ley No. 56 de 1995, primera ley sobre Contratación Pública en Panamá.
Con la Ley No. 56 se introdujo la descentralización del sistema de contratación pública,
permitiendo a las diferentes instituciones programar y realizar sus contrataciones con relativa
independencia, Sin embargo, esta descentralización del sistema no vino acompañada de una
debida coordinación entre el Ministerio de Economía y Finanzas y las diferentes instituciones lo
que generó, durante los diez años de aplicación de esta Ley, falta de uniformidad en diferentes
materias. La dispersión de disposiciones contenidas en diferentes instrumentos legales
dificultaba su apropiada aplicación y generaba incertidumbres, vacíos o superposiciones jurídicas
y comerciales en materia de contratación pública que daban pié a ineficiencias y a corrupción.
Eran necesarias tanto una agrupación sistemática y ordenada como la incorporación de
procedimientos rápidos, claros y eficaces, que mantuviesen un control riguroso sobre las
contrataciones e incentivaran la participación de las empresas en los proyectos públicos.
Tras la elección de Martín Torrijos como Presidente de la República de Panamá en mayo de
2004, el gobierno panameño comienza a trabajar en la reforma del sistema de contratación
pública. La Ley No. 56 de 1995 se había convertido en un instrumento normativo insuficiente. A este
aspecto se sumó la poca capacitación del personal de los departamentos de compras públicas
de las distintas entidades del Estado panameño, la inexistencia de planificación anual en los organismos, la falta de estándares de compra,…
También existía gran presión pública por reducir los riesgos de corrupción que permitía la Ley
No. 56, especialmente cuando se contrataba de forma directa. La existencia de procesos de
selección muy largos motivaba la utilización excesiva de la contratación directa por parte de las
instituciones contratantes, para rehuir los trámites extensos que suponían los procedimientos de
selección de contratista.
Todo lo anterior hizo que fuera una prioridad del gobierno la reforma legal de la normativa sobre
contrataciones públicas, adaptada a la reforma y modernización tecnológica que se estaba
l evando a cabo en el Gobierno.
La iniciativa se consolidó con la Nueva Ley de Contrataciones Públicas, Ley No. 22 de 27 de
junio de 2006, que entró en vigencia el 28 de diciembre del mismo año. La Ley 22 de 2006 no
representó una reforma integral del sistema sino una reforma parcial del sistema introducido por
la Ley 56 de 1995, dado que se mantiene la misma estructura y esquema con ajustes en unas
áreas e introducción de innovaciones en otras.
Las principales innovaciones y aportaciones de la Ley No. 22 sobre Contratación Pública fueron
las siguientes:
1- Nuevos procedimientos de selección de contratista: la subasta en reversa y los convenios marco.También introdujo cambios en la denominación de los procedimientos.
2- Fortalecimiento institucional.
• La creación de la Dirección General de Contrataciones Públicas como una entidad autónoma con la facultad de regular, interpretar, fiscalizar y asesorar la selección de contratistas.
• La creación del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.
3- Incorporación y regulación del sistema electrónico de contrataciones públicas “PanamaCompra”. Acceso gratuito a pliegos a través del portal electrónico.
4- Creación del Catálogo Electrónico de Bienes y Servicios, una vitrina virtual que contiene todos los productos que utilizan las entidades de forma masiva y cotidiana.
5- La posibilidad de adjudicar con la presentación de una única propuesta.
6- La reducción de casos que posibilitan la contratación directa.
7- La eliminación progresiva de procedimientos especiales. La Ley persigue su utilización como regla general a todos los procedimientos de contratación que se celebren en todas las
instituciones públicas, salvo las excepciones que indica la propia norma. Se exceptúa también, por contar con un procedimiento especial, la Autoridad del Canal de Panamá.
A partir del año 2008 la ley No. 22 ha sufrido varias modificaciones, la principal a través de la Ley
No. 41, de 10 de Julio de 2008.
También con la llegada al poder del nuevo Presidente de la República de Panamá, Ricardo
Martinelli en julio de 2009, y los cambios de responsables en los distintos órganos e instituciones del Estado, se ha comenzado a hablar de la necesidad de nuevas reformas normativas en materia de contratación pública, fundamentalmente sobre los métodos de selección de contratista (creación del procedimiento “licitación abreviada”) y sobre las nuevas funcionalidades del sistema electrónico PanamaCompra.
MARCO LEGAL ACTUAL
La legislación de contratación pública establece las reglas y los principios básicos de obligatoria observancia que rigen en los contratos públicos que realiza el Gobierno de Panamá, las entidades autónomas y semiautónomas, los intermediarios financieros y las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del cincuenta y uno por ciento (51%) o más de sus acciones o patrimonios.
A través de la reforma de la legislación, se ha buscado garantizar la participación de un mayor número de oferentes permitiendo una mayor competencia, igualdad de oportunidades, publicidad del acto público, transparencia en la gestión pública, mayor control y rendimiento de los fondos públicos y mayor equidad y justicia para los participantes.
En la actualidad, la contratación pública en Panamá se rige por lo que dictan las siguientes
normas:
• Ley No. 22, de 27 de Junio de 2006, que regula la Contratación Pública y dicta otra disposición.
• Decreto Ejecutivo No. 366, de 28 de diciembre de 2006, por el cual se reglamenta la Ley 22 de 27 de Junio de 2006
• Ley No.69, de 6 de Noviembre de 2009, que prohíbe la equiparación en los contratos y
otras modalidades jurídicas en los que el Estado sea parte, reforma disposiciones de
contrataciones públicas y dicta otras disposiciones.
• Decreto Ejecutivo No. 188 de 27 de Noviembre de 2009, por el cual se reglamentan los procedimientos de selección de contratista vía electrónica en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra"
• Decreto Ejecutivo No. 165 de 23 de Octubre de 2009, sobre procedimientos y metodologías de selección de los miembros del Tribunal Administrativo de
Contrataciones Públicas y que deroga el Decreto Ejecutivo No. 12 de 5 de Febrero de
2007.
• Ley No. 21, de 15 de Abril de 2008, que reforma la Ley 6 de 2005 sobre equidad fiscal y dicta otra disposición.
• Ley No. 41, de 10 de Julio de 2008, que reforma la Ley 22 de 2006 que regula la contratación pública y dicta otra disposición.
• Decreto No. 317-Leg. De 12 de Diciembre de 2006 por el cual se reglamentan las
fianzas que se emitan para garantizar las obligaciones contractuales del Estado y se establecen sus modelos.
• Ley No. 56 de 27 de Diciembre de 1995 sobre Contratación Pública.
• Ley 1 sobre contrataciones de la Caja de Seguro Social.
1.2. REFORMA TECNOLÓGICA: DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO Y LA CONTRATACIÓN
ELECTRÓNICA. EL SISTEMA PANAMACOMPRA.
Desde finales de los años noventa, los países latinoamericanos se han enfrentado a un
proceso de modernización del Estado, en muchos casos, motivado por las directrices y
recomendaciones
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