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RESOLUCIÓN DE CONFLICTO


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  5.552 Palabras (23 Páginas)  •  281 Visitas

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RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Nuestro proceso organizativo tiene sus inicios aproximadamente desde la década de los sesenta, el mismo que se ha ido fortaleciendo y a permitido ir formulando propuestas alternativas para la reestructuración del Estado que se ha caracterizado por ser homogenizador, desconociendo la diversidad étnica, cultural y lingüística de la población.

El Ecuador es un país plurinacional, en donde conviven diversas nacionalidades y pueblos indígenas, así como los pueblos afroecuatorianos y blancos mestizos, cada uno de ellos con características socioculturales muy particulares, sin embargo durante décadas el Estado ecuatoriano ha subvalorado e ignorado la potencia cultural de los pueblos.

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INDIGENA EN LA CONSITUCION POLÍTICA DEL ECUADOR

Si revisamos la Constitución Política ecuatoriana, que regia antes de la reforma, podemos darnos cuenta de que no se ha reconocido la existencia jurídica de los pueblos indígenas y menos aun se podría hablar de sus derechos, en aquellas épocas no fuimos considerados como ciudadanos.

Muchos autores han argumentado y defendido la teoría del monismo jurídico, en el que al “Estado le corresponde un solo derecho o sistema jurídico y viceversa. Dentro de este concepto, no puede haber varios derechos o sistemas jurídicos dentro de un mismo espacio geopolítico”.. Teoría que ha sido respaldado por muchos Abogados y tratadistas, así como por el Estado mismo.

Bajo estos conceptos los gobernantes han implementado estrategias para desconocer y eliminar los sistemas de administración de justicia de los pueblos y nacionalidades, los mismos que hemos conservado y aplicado al interior de nuestros espacios territoriales, aun así la aplicación de la administración de justicia indígena ha sido motivo de criticas y emisión de juicios de valor, muchos calificativos han recibido tales como: aplicaciones salvajes, folclóricas, irracionales, primitivas que atentan contra los derechos humanos, etc. A pesar de todos los intentos para desaparecer, nuestro sistema de administración de justicia ha permanecido vigente y conservado con cierto recelo frente a la población no indígena y a las autoridades estatales, esto ha permitido que en la actualidad, aun podamos observar, en nuestras comunidades la aplicación de la justicia basándose en normas, principios y procedimientos propios y con la intervención de las autoridades comunitarias mediante el cual se ha logrado mantener la armonía y el orden social al interior de nuestros pueblos y nacionalidades.

En esta ultima década se ha venido hablando de un pluralismo jurídico a diferencia del monismo jurídico, lo cual reconoce “La coexistencia de varios sistemas normativos, estén o no reconocidos legalmente dentro del Estado o del espacio geopolítico en el que existan.” Sin embargo cuando no son reconocidos por el Estado y no existe la voluntad política de los gobernantes para la aplicación, no pasa de ser simples enunciados teóricos y es subvalorado y menospreciada.

El sistema de administración de justicia es uno de los elementos culturales importantes de nuestra identidad y constituyen la riqueza invalorable de nuestros pueblos, a igual que el idioma, los sabéres, los valores, las vestimentas, etc. la desaparición o perdida de estos, constituiría la desaparición de nuestra identidad y por ende de los pueblos en si, como lo afirma, Rodolfo Stavenhaguen, “ Cuando un pueblo ha perdido la vigencia de su derecho tradicional, ha perdido una parte esencial de su identidad étnica, de su identidad como pueblo, aun cuando conserve otras características no menos importantes para su identidad. En América Latina, los pueblos indígenas de mayor vitalidad étnica son aquellos entre los cuales subsiste el derecho consuetudinario propio”,

La practica y el conocimiento sobre administración de justicia, y más conocido como Derecho Indígena, son los conocimientos, normas y principios que han sido conservados y trasmitidos de generación en generación en forma oral, no se ha buscado del reconocimiento por parte del Estado para su conservación, sino que ha sido suficiente la validación y la aplicación dada por nuestros pueblos, así como no ha sido necesario escribirlos para que no desaparezcan, en su totalidad, el derecho indígena se encuentra en la memoria de cada uno de los miembros de un pueblo y nacionalidad.

Sin embargo, en la actualidad fue necesario, que los pueblos indígenas organizados luchemos porque se incorpore nuestros derechos en la Constitución Política de el Estado, para la cual presentamos una propuesta de la nueva Constitución de un Estado Plurinacional, en el año de 1998 se logra instalar la Asamblea Constituyente y se reforma la Constitución que venia rigiendo, pero no recoge todas las expectativas y propuestas de los pueblos y nacionalidades indígenas.

Dentro de estas reformas en el Art. 1 de la Constitución Política se reconoce que el Ecuador “es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico”. Es fundamental para nosotros que por primera vez en la historia ecuatoriana el reconocimiento de lo pluricultural y lo multiétnico y que de manera implícita el Estado acepte que convivimos una gran diversidad de pueblos y nacionalidades cada una de ellas con sus riquezas, lengua propia, cultura, conocimientos, etc.

No solo este articulo tiene relación con los pueblos indígenas, sino que este constituye el eje transversal en la Constitución Política actual, a ello se agrega un capitulo completo denominado “De los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas”, donde se establecen todos los derechos que como pueblos diversos tenemos, como son el derecho a una educación intercultural bilingüe de calidad, derecho a decidir y conservar nuestras tierras comunitarias, a fortalecer nuestras propias formas organizativas así como a nuestras autoridades originarias, derecho a ser consultados cuando se pretenda realizar actividades de explotación dentro de nuestros territorios, entre otros, los mismos que aspiramos se apliquen.

En lo que concierne a la Administración de Justicia Indígena, hasta el año de 1998, como lo manifesté anteriormente, se venia reconociendo la existencia de un solo sistema de administración de justicia, ejercido por el Estado a través de la Función Judicial, desconociendo la existencia y vigencia de varios sistemas jurídicos en los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador.

En la nueva Constitución, reformada en 1998 en el Art. 191, inciso 4, dice “Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de

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