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Reforma Laboral


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2012  •  5.568 Palabras (23 Páginas)  •  320 Visitas

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Artículo 541.- Los Inspectores del Trabajo tienen los deberes y atribuciones siguientes:

VI. Sugerir se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores, y la adopción de las medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente;

Reforma:

VI. Disponer que se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de

trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la

seguridad o salud de los trabajadores;

VI Bis. Ordenar, previa consulta con la Dirección General de Inspección Federal del

Trabajo, la adopción de las medidas de seguridad de aplicación inmediata en caso de

peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas. En este caso, si así

son autorizados, los Inspectores deberán decretar la restricción de acceso o limitar la

operación en las áreas de riesgo detectadas. En este supuesto, deberán dar copia de la

determinación al patrón para los efectos legales procedentes.

Dentro de las 24 horas siguientes, los Inspectores del Trabajo, bajo su más estricta

responsabilidad, harán llegar un informe detallado por escrito a la Secretaría del Trabajo y

Previsión Social, con copia del mismo al patrón.

Benéfica para el trabajador.

Artículo 546.- Para ser Inspector del Trabajo se requiere:

V. No pertenecer al estado eclesiástico; y

II. Haber terminado la educación secundaria;

Reforma:

II. Haber terminado el bachillerato o sus equivalentes

V. No ser ministro de culto Benéfico para el trabajador

Artículo 552.- El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República y deberá satisfacer los requisitos siguientes:

IV. No pertenecer al estado eclesiástico; y

Reforma: IV. No ser ministro de culto Benéfico para ambos ambas partes.

Artículo 555.- Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos siguientes:

III. No pertenecer al estado eclesiástico.

Reforma: III. No ser ministro de culto

Beneficia a ambas partes

Artículo 556.- Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los requisitos siguientes:

II. No pertenecer al estado eclesiástico

Reforma: II. No ser ministro de culto;

Beneficia a ambas partes

Artículo 560.- El Director, los Asesores Técnicos y los Asesores Técnicos Auxiliares, deberán satisfacer los requisitos siguientes:

III. No pertenecer al estado eclesiástico

Reforma:

III. No ser ministro de culto

Benéfica para las dos partes

Art. 591-603 Derogados

Desaparece la Junta Federal de Conciliación y sus funciones son canalizadas a las Juntas de Conciliación y Arbitraje por lo cual el servicio que prestaba no desaparece Mero cambio administrativo sin gran relevancia para las partes.

Artículo 604.- Corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas, salvo lo dispuesto en el artículo 600 fracción IV.

Reforma:

Artículo 604. Corresponden a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el ámbito de

su competencia, el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten

entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las

relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas. Beneficia a ambos

Artículo 605.- La Junta se integrará con un representante del Gobierno y con representantes de los trabajadores y de los patrones designados por ramas de la industria o de otras actividades, de conformidad con la clasificación y convocatoria que expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Habrá uno o varios secretarios generales según se juzgue conveniente.

Reforma:

Artículo 605

Habrá un secretario general de acuerdos y, de ser necesario, otros secretarios generales y

secretarios auxiliares, según se juzgue conveniente, de conformidad con lo que disponga el Reglamento Interior de la Junta.

La designación y separación del personal jurídico de la Junta se realizará conforme a los

reglamentos que apruebe el Pleno en materia del servicio profesional de carrera y de

evaluación del desempeño de los Presidentes de las Juntas Especiales.

El Presidente de la Junta será responsable del cumplimiento estricto de este precepto y de

las disposiciones aplicables.

Artículo 605 Bis. El secretario general de acuerdos actuará como secretario del Pleno. Es el encargado de formular el orden del día que determine el Presidente y de levantar el acta de la sesión, que será aprobada antes de su terminación.

El secretario general de acuerdos auxiliará al Presidente en las funciones que le competen.

Los secretarios generales de la Junta,

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