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Reforma contribución sobre ingresos


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2012  •  1.058 Palabras (5 Páginas)  •  469 Visitas

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I. OBLIGACION DE RENDIR LA PLANILLA DE CONTRIBUCION SOBRE INGRESOS

1. Individuos obligados a rendir planilla de contribución sobre ingresos.

Los siguientes individuos vienen obligados a rendir una Planilla de Contribución sobre Ingresos:

a. un individuo residente de Puerto Rico, que sea un contribuyente individual, cuando su ingreso bruto para el año contributivo excede de $5,000,

b. un individuo casado que vive con su cónyuge y elige someter una planilla conjunta, cuando el ingreso bruto combinado de los cónyuges exceda de $5.000,

c. personas casadas que eligen someter planillas separadas, si el ingreso bruto del cónyuge es de $2,500 o más,

d. un individuo ciudadano de los Estados Unidos, no residente de Puerto Rico, cuya obligación contributiva no ha sido satisfecha en su totalidad mediante retención en el origen, si su ingreso bruto de fuentes de Puerto Rico excede de $5,000, y es un contribuyente individual o casado, y

e. todo individuo extranjero (no ciudadano de los Estados Unidos) no residente de Puerto Rico, que recibió ingresos de fuentes dentro de Puerto Rico, y la contribución sobre dicho ingreso no se pagó en su totalidad mediante retención en el origen.

2. ¿Qué se debe hacer si no se puede rendir la planilla para la fecha establecida en el Nuevo Código?

En caso de que el contribuyente no pueda rendir su planilla para la fecha establecida por el Nuevo Código, debe solicitar una prórroga automática de tres meses, utilizando el Modelo SC- 2644. Dicha forma deberá ser sometida no más tarde de la fecha en que se tiene que rendir la planilla. La prórroga aplica solamente a la radicación de la planilla y no al pago de la contribución. Al radicar el modelo SC-2644, el contribuyente debe enviar la cantidad estimada de contribución sobre ingresos no pagada.

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3. ¿Puede un individuo pagar la contribución adeudada en plazos?

Sí, individuos no sujetos al requisito de pagar contribución estimada para el año contributivo, pueden pagar la contribución adeudada en dos plazos y el primero

tiene que ser de por lo menos 50% de la cantidad adeudada.

4. Consecuencias de no haber rendido planilla por varios años, y fecha para rendirla.

Una persona debe rendir las planillas lo antes posible.

Se pueden imponer penalidades civiles y criminales por dejar de rendir la planilla, o por rendirla tardíamente sin causa razonable. Además, se podrán imponer intereses y recargos por demora en el pago de la contribución adeudada.

5. Maneras en que un individuo puede rendir una planilla.

Bajo el Nuevo Código, un individuo puede rendir una planilla, bajo una de las

siguientes formas:

a. como contribuyente individual,

b. como persona casada que vive con su cónyuge y rinde planilla conjunta, o

c. como persona casada que vive con su cónyuge y rinde planilla separadamente.

Un contribuyente individual incluye:

a. persona no casada, con o sin dependientes

b. persona casada que no vive con su cónyuge, y

c. persona casada bajo Capitulaciones matrimoniales que proveen para una separación total de bienes.

6. Forma de rendir la planilla las personas que se casaron durante el año calendario.

Las personas que se casaron durante el año calendario pueden

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