Reglamento Asociación de vecinos pro-mejoramiento del residencial G&T I Zona 8 de Mixco ciudad San Cristobal
Cramirez16Trabajo13 de Agosto de 2025
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MUNICIPIO DE MIXCO
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
“REGLAMENTO ASOCIACIÓN DE VECINOS PRO-MEJORAMIENTO DEL RESIDENCIAL G&T I ZONA 8 DE MIXCO CIUDAD SAN CRISTOBAL”
JUNTA DIRECTIVA DE ASOCIACIÓN DE VECINOS PRO-MEJORAMIENTO DEL RESIDENCIAL G&T I ZONA 8 DE MIXCO CIUDAD SAN CRISTOBAL
R E G LA M E N T O
2025
Impreso en Guatemala, C.A.
INDICE
INTRODUCCIÓN 4
CAPÍTULO I 5
NORMAS GENERALES 5
ARTICULO 1. APLICABILIDAD 5
ARTICULO 2. NORMAS SUPLEMENTARIAS 5
ARTICULO 3. CAPITULACIÓN 5
CAPITULO II 5
DERECHO DE LOS CONDOMINES 5
ARTICULO 4. ELEMENTOS COMUNES 5
ARTICULO 5 MEJORAS, OBRAS Y REPARACIONES 6
ARTICULO 6 USO DE LOS BIENES COMUNES 6
ARTICULO 7 CONTRIBUCIONES 6
ARTICULO 8 PAGO DE IMPUESTOS 6
ARTICULO 9 CUOTAS 6
ARTICULO 10 PROHIBICIONES GENERALES 6
ARTICULO 11 PROHIBICIONES ESPECIFICAS 7
ARTÍCULO 12 PAGO DE SERVICIOS 10
ARTÍCULO 13 EL CORTE DE AGUA Y LA RECONEXCIÓN 11
ARTÍCULO 14 SUMINISTRO DE AGUA EN SITUACIONES DE SUSPENSION DEL SERVICIO DE AGUA.
CAPITULO III 11
PERSONAL DE GARITA E INGRESO DE PERSONAS 11
ARTÍCULO 15 INGRESO DE PERSONAS, VISITANTES y OBLIGACIONES AL PERSONAL DE LA GARITA DE SEGURIDAD. 11
CAPITULO IV 16
PERSONAL ADMINISTRATIVO 16
ARTÍCULO 16 DEL ADMINISTRADOR 16
CAPITULO V 18
SANCIONES, MULTAS PARA LOS PROPIETARIOS Y RESIDENTES DEL CONDOMINIO 18
ARTÍCULO 17 MULTAS Y SANCIONES 18
ARTICULO 18 VECINOS CON MORA EN LOS PAGOS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL CONDOMINIO 19
INTRODUCCIÓN[pic 1]
Este reglamento busca garantizar una convivencia armoniosa y respetuosa dentro del Condominio, promoviendo la seguridad y el bienestar común. Por ello, se establecen disposiciones claras y específicas que los propietarios, inquilinos y visitantes deberán observar en todo momento. La administración garantizará que estas normas sean aplicadas de manera justa y equitativa, fomentando una cultura de respeto mutuo y cooperación entre las personas que habitan o interactúan en el condominio.
Dichas normas están diseñadas para garantizar el respeto mutuo, la tranquilidad y la seguridad de todos los habitantes del condominio. Por lo tanto, cualquier acto que perturbe la paz o interfiera con la convivencia será objeto de sanciones establecidas por la Junta Directiva, conforme a lo estipulado en este Reglamento y en las disposiciones legales aplicables.
Para aquellos casos no previstos expresamente en este Reglamento, se hará aplicación supletoria de las normas legales que en esta materia establece el Código Civil. Asimismo, serán de estricto cumplimiento obligatorio las normas de convivencia.
Como consecuencia de lo anterior, toda persona que por cualquier concepto adquiera, posea, ocupe o visite una o más residencias de las que integran el Condominio, quedará automáticamente sometida en forma ilimitada e irrestricta a este Reglamento.
El propósito del reglamento:
El reglamento del condominio establece normas claras de uso y convivencia, permitiendo solo actividades residenciales y excluyendo las comerciales. Los residentes deben usar sus unidades para vivir y no para negocios, según lo aprobado en la Asamblea de fecha xxxxxxx.
Recordatorio:
- Cuando compraron su propiedad en este condominio, cada propietario adquirió su casa más una fracción de todas las áreas comunes y el pozo para abastecimiento de agua; sin embargo, el derecho de propiedad de estas es limitado y está regido por el reglamento del condominio.
- El Reglamento del condominio rige todo lo referente a la convivencia y todo elemento común. por lo que les exhortamos a informarse, por este medio, de los derechos y obligaciones estipulados, al igual informar a sus hijos, personal de servicio y visitas.
- El objetivo del presente reglamento es lograr una grata convivencia, pero con involucramiento y responsabilidad de todos, no se puede esperar que sea responsabilidad de un grupo de personas que integran la Junta Directiva, quienes hacen un esfuerzo por velar por el interés común.
- Todo vecino tiene el derecho y la obligación de denunciar cualquier situación que viole las presentes normas y/o el régimen de condominio. Las denuncias pueden presentarse en forma escrita a la administración y se considerarán confidenciales.
- Con base en lo que establece el Régimen de Condominio, se han creado las presentes normas de convivencia sobre ingreso de personas y visitantes, personal de seguridad de garita, vehículos, tenencia de mascotas, y la Urbanización.
ACORDAMOS
Aprobar y sujetarnos al reglamento del condominio que se contiene en las páginas siguientes:
CAPÍTULO I[pic 2]
NORMAS GENERALES
ARTICULO 1. APLICABILIDAD
Este reglamento regula la propiedad, copropiedad, administración y convivencia en el condominio.
ARTICULO 2. NORMAS SUPLEMENTARIAS
Para aquellos casos no previstos expresamente en este Reglamento, se hará aplicación supletoria de las normas legales que en esta materia establece el Código Civil. Asimismo, serán de estricto cumplimiento obligatorio las normas de convivencia. Acuerdos y resoluciones que en el futuro adopte la Asamblea General.
ARTICULO 3. CAPITULACIÓN
Como consecuencia de lo anterior, toda persona que por cualquier concepto adquieran posea, ocupen o visiten una o mas residencias de las que integran el condominio quedaran automáticamente sometidas en forma ilimitada e irrestrictamente a este Reglamentó Jurídico.
CAPITULO II
DERECHO DE LOS CONDOMINES
ARTICULO 4. ELEMENTOS COMUNES
Se consideran elementos comunes, los siguientes: calles internas del condominio, áreas verdes y recreativas, banquetas, muro exterior que no sea parte de una residencia, garita de control, cuarto de filtros, pozo, tanque elevado, oficina administrativa y otros accesorios destinados a servicios comunes o al ornato.
ARTICULO 5 MEJORAS, OBRAS Y REPARACIONES
Cada propietario podrá efectuar, hacer o autorizar que le hagan en su bien inmueble, toda clase de reparaciones, siempre y cuando no afecten las áreas comunes ni se perjudiquen los derechos de los demás.
Cuando se trate de obras o reparaciones que puedan perjudicar, menoscabar o poner en peligro las áreas comunes o alguna propiedad en particular, deberá obtenerse autorización por escrito por la Asamblea General de propietarios para realizarlas, quien resolverá por escrito.
ARTICULO 6 USO DE LOS BIENES COMUNES
Cada propietario o residente podrá servirse de los bienes comunes y gozar de los servicios e instalaciones generales del condominio, conforme a su naturaleza y destino normales, sin restringir, disminuir o dificultar el derecho de los demás residentes. En todo caso, quedará directa y personalmente responsable por los daños y perjuicio que ocasionen por el mal uso de dichos bienes, servicios e instalaciones.
ARTICULO 7 CONTRIBUCIONES
Los propietarios de los bienes tienen la obligación de sufragar en sesenta y siete (67) partes iguales, todos los gastos comunes que se destinen para él, mantenimiento, vigilancia, limpieza, servicios comunes, administración, obras de conservación. reparación, mejoras futuras o posibles construcciones y en general para todo aquello que redunde en el adecuado funcionamiento uso común y servicios del condominio, que se acuerden y autoricen en Asamblea General de Propietarios.
ARTICULO 8 PAGO DE IMPUESTOS
Cada propietario deberá contribuir en una sesenta y siete (66) parte al pago de los impuestos que graben las áreas comunes, así como cualquier tasa o arbitrio que pueda crearse en el futuro sobre las mismas.
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