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Rehabilitación Correccional


Enviado por   •  26 de Marzo de 2017  •  Tareas  •  2.393 Palabras (10 Páginas)  •  390 Visitas

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        En el siguiente texto les estaré hablando de los factores que impiden la rehabilitación de confinados y que propuesta propondría para cumplir con el objetivo del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico para convertir al individuo delincuente en individuos responsables en la sociedad. Lo que yo pienso del sistema correccional de Puerto Rico. Si yo tuviera poder para manejar y darle una mejor comodidad y derechos al confinado analizaría como los confinados se han defendido para proteger sus derechos de diferentes divisiones del sistema judicial ejemplo: agencias federales, policía de Puerto Rico  

Los factores que impiden que   un confinado no llegue a rehabilitación son: primero puedo decir que es la poca fe…Ya que la fuerza de voluntad del individuo influye mucho en esto, el individuo tiene que poner de su parte (mente Fuerte) y que el mismo se diga y se siga repitiendo que va a salir del problema (vicio o maldad) que lo acorralan ya sea por su propio bien o el de su familia sus hijos u otros familiares. Segundo factor que impide la rehabilitación de un confinado son las facilidades o recursos que obtienen en el sistema carcelario ya sea por la incomodidad del lugar, medicamentos y libertad. Que no hallan recursos de personal que los puedan dirigir en el proceso, además que no le proveen las herramientas necesarias para poder seguir adelante y sentirse bien con ellos mismos. Tercer factor presión de grupo, esto sea que sus compañeros de  celda le digan que deje de hacer lo que le gusta ( la calle) que no olvide de donde salió, como también le llenan la mete de cosas negativas ( como nadie te quiere, tú le interés a nadie, no eres importante para nadie o tu familia te rechaza por lo problemático que eres) Esto me lleva al cuarto factor que es el apoyo familiar;  yo diría que la familia es el punto más importante ya que al el sentirse querido por las personas allegadas a él, lo motivan (lo impulsan) a salir de donde él está con mayor facilidad al igual que si tienen hijos estos son un motivo que los anima a esforzarse a  ser mejor persona. Otro factor que impide que el confinado se rehabilite es la depresión, este al encontrarse en la corrección piensa lo insignificante que se a convertido su vida, piensa cosas negativas como, por ejemplo: no sirvo, mi vida no vale nada o quisiera morir. De esta manera el individuo se queda encerado en sus propios pensamientos negativos.

        Si yo fuera  el Secretario de corrección del país implementaría una propuesta para que el confinado salga de estas correcciones transformado en un individuo responsable y útil a la sociedad, implementaría varios talleres como: tu vida después de cumplir tu tiempo en corrección, como manejar la presión de la sociedad ante un excarcelarlo,  búsqueda de empleo, retomar tu vida o como montar tu propio negocio,  además brindaría opciones para que no estén tanto tiempo en sus celdas brindándole cursos tales como manualidades, deportes, clases bíblicas, trabajos dentro de la corrección como mantenimiento, cocina y les brindaría la oportunidad aquellos con buen comportamiento  trabajar fuera en siembras o cultivos para que ellos ganen dinero y comienzan a tomar responsabilidad para cuando salgan puedan afrontar nuevos retos.

        A continuación, le presentare opiniones de dos juezas analizando la sentencia de Jacinto Borges López basada en su proceso de rehabilitación.

El confinado Jacinto López Borges tiene 47 años de edad. Los últimos 21 años de su vida ha estado encarcelado en una prisión de máxima seguridad por haber robado dos veces cuando tenía 19 años y otra vez cuando tenía 26 años, lo que conllevó que lo declararan reincidente habitual y, por consiguiente, lo sentenciaran a separación permanente de la sociedad. [1] Durante su tiempo en la cárcel, recibió tratamiento para su adicción a sustancias controladas y se certificó que ya no necesita atención para esa enfermedad. Asimismo, estando en prisión, terminó su grado de cuarto año de escuela superior y completó los talleres de crecimiento personal y las terapias psicológicas Aprendiendo a Vivir Sin Violencia. También está trabajando en el área de Empaque de la institución, a pesar de que no recibe bonificaciones por ello. El señor López Borges no tiene querellas disciplinarias y, en su evaluación de reclasificación de custodia, recibió una puntuación objetiva que le hubiese La Ley de Mandato Constitucional de Rehabilitación, Ley 377 de 2004, declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico la rehabilitación del delincuente permitido permanecer en una cárcel de seguridad mínima, por no haber presentado problemas de conducta en el sistema correccional.

Jueza Liana Fiol Malia

 “toda la población penal”. El historial legislativo de la medida demuestra que la catalogación de reincidente habitual nunca se consideró como una limitación para que un confinado se sirviese de todos los beneficios del sistema de rehabilitación, incluyendo la reclasificación de custodia.  Así, el artículo 3 de la Ley 377 ordena, a la Administración de Corrección y a todos los organismos relacionados con el sistema correccional, implementar programas de rehabilitación. La clasificación de los reclusos en distintos niveles de custodia es, según el Manual de Clasificación de Confinados de la Administración de Corrección del 2000 vigente, la médula de un sistema correccional eficaz. Esa clasificación consiste en “la separación sistemática y evolutiva de los confinados en subgrupos, en virtud de las necesidades de cada individuo, que continúa desde la fecha de ingreso del confinado hasta la fecha de su excarcelación”. Para ello, se hace una clasificación inicial y, luego, reclasificaciones periódicas. El propósito de la reclasificación es determinar cuán apropiada es la asignación de custodia de la persona en ese momento, según su proceso de adaptación y su plan de rehabilitación. La importancia de la reducción del nivel de custodia, como parte del proceso de rehabilitación, se refleja en la regla que enuncia constantemente el Manual de Clasificación del 2000: se tiene que ubicar a cada confinado en el nivel de custodia menos restrictivo posible. Esto garantiza que personas con necesidades y rasgos de personalidad parecidos tengan niveles de custodia similares y es lo que hace del sistema de clasificación uno funcional. Con el propósito de que cada preso socialice con reos que se encuentren en su mismo nivel de readaptación moral y no se perjudique su progreso, el Manual ordena revisar la clasificación de todos los confinados asignados a custodia máxima cada 6 meses; las clasificaciones de mínima y mediana se revisan anualmente oportunidad de obtener niveles. Esa reducción está condicionada al cumplimiento del reo con los requisitos de su plan institucional, que va evolucionando durante el encarcelamiento de acuerdo con el aprovechamiento del proceso de rehabilitación por parte del confinado. No sólo se le da más peso a la conducta que ha observado el recluso durante el confinamiento, sino que, incluso, no se considera la mala conducta dentro de la prisión que se haya dado mucho tiempo atrás, como son los motines y las fugas en periodos remotos. Es así porque, si sólo se evaluara la conducta por la que está presa la persona o se les diera mayor importancia a las características de su sentencia, no tendría sentido alguno la revisión periódica del nivel de custodia, pues el resultado del análisis siempre sería el mismo. El Formulario de Reclasificación de Custodia se utiliza “para actualizar y revisar la evaluación inicial de custodia”. Mientras más alta es la puntuación en la escala, mayor es el nivel de custodia que necesita el confinado. Esa evaluación manifiesta que, a pesar de que la clasificación de la conducta por la cual está cumpliendo el recluso es grave, la adaptación que ha demostrado en prisión lo hace acreedor de un nivel de custodia menos restrictivo que el inicial.

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