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Derecho Tributario


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  4.534 Palabras (19 Páginas)  •  267 Visitas

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DERECHO TRIBUTARIO

El derecho tributario

Concepto:

- Rama del Derecho Financiero, circunscrito únicamente a los ingresos públicos, cuyo título es la Ley (vinculo que se encuentra en el Derecho Público y no en el Derecho Privado, ingresos conocidos como tributos)

*el tributo prestación pecuniaria coactiva, que tiene como finalidad allegar a los entes públicos los medios necesarios para la cobertura de las necesidades públicas.

- Esta rama del Derecho, no está entregada al arbitrio del soberano, sino que el ejercicio e potestad impositiva está restringida al Estado de Derecho, es la Ley la que fija los elementos, cuantía, condiciones en que los particulares adeudan tributos al Estado.

Ramas del Derecho Tributario

1. Derecho tributario material o sustantivo:

- Conjunto de normas jurídicas que regulan la relación jurídica que existe entre el Estado y los particulares.

- Todo lo relacionado a los tributos, sus diferentes clases, obligación tributaria, relación tributaria entre el fisco y contribuyente, interpretación y aplicación de las leyes tributarias.

2. Derecho tributario formal o administrativo:

- Conjunto de normas que regulan la actividad administrativa instrumental.

- Tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las relaciones tributarias sustantivas, y las que surgen entre la administración pública y los particulares en el desenvolvimiento de esta actividad.

- Estudia las facultades que ejercen las administraciones tributarias, cuales son, sus obligaciones, limites, sus derechos (en el marco de la ley). Están establecidas en el Decreto de Gabinete 109 del 7 de mayo de 1970. Se estudia todo lo relacionado a las garantías y derechos de los contribuyentes. Con la Ley 8 de 2010 se introdujeron por primera vez los derechos del contribuyente. Aunque hubo un avance en Panamá en cuanto a esto, el tema de los contribuyentes no es como en otros países (en otros países se presume la buena fe aquí no); en otros países se vela por sus derechos, datos personales (en panamá se culpa sin un debido proceso, fallo).

** El aspecto material del Derecho Tributario, se identifica con el pago o entrega de una suma de dinero, y en su parte formal, con los procedimientos de aplicación y percepción de los tributos.

Tribunal Administrativo Tributario

Tribunal formado por 3 magistrados, dos de los cuales son abogados y uno es contador. Para poder ser magistrado de este tribunal hay que cumplir con los mismos requisitos que se le solicite a un magistrado del tribunal superior. El contador debe tener experiencia comprobada, con funcionarios públicos.

Competencias:

- Resolver las operaciones que se presenten contra actos que emita la DGI.

- Resolver las tercerías, las excepciones que se interpongan contra resoluciones interpuestas por juzgados ejecutores.

- Uniformar la jurisprudencia que emite en materia fiscal.

No son competencia:

- Asuntos aduaneros.

- Asuntos legales relacionados con asuntos penales aduaneros.

- Dirimir conflictos relacionados a las cuotas de la CSS.

- Dirimir conflictos de asuntos o de rentas impositivas municipales.

- Asuntos con el fondo especial de compensación de intereses (FECI).

- Dirimir cualquier conflicto sobre cualquier tasa o contribución especial que no esté bajo la jurisdicción de la DGI. Por eje: tasas que se cobran en la autoridad marítima.

Aspectos importantes:

- Los días hábiles para interponer recursos, notificaciones son días hábiles (días que se laboran). Art. 1190 Cód. Fiscal.

- Forma de estructurar los recursos debe contener una parte donde se detalla cada uno de los aspectos tomadas en cuenta para emitir el acto, parte resolutiva que n solo debe anunciar la decisión si no también los recursos que tienen el contribuyente, fundamento de derecho correspondiente. Art. 1193 Cód. Fiscal.

- Art 1201.

- La última reforma (ley 8 del 2010) incorporó dos avances en materia fiscal: por primera vez desde el año 2010, se pueden presentar peticiones colectivas(Art 1204), para ello deben haber dos requisitos, uno de ellos es que ambos deben tener el mismo problema, el segundo cuando tengan por objeto denunciar …

- Otro aspecto que se introdujo con esta Ley fue la gestión oficiosa (un abogado se presenta sin poder y en nombre de otra persona lleva a cabo un proceso, con la condición de que en 15 días hábiles se presente el poder que te acredite como representante legal). Art. 1207-A.

3. Derecho tributario penal:

- Normas que tienen que ver con aquellas que son consideradas delitos desde el punto de vista penal (evasión fiscal).

- En Panamá hasta hace poco el no pagar impuestos era una falta administrativa, desde el 2009 hasta acá algunas normas como lo son el tema de transferencia de bienes inmuebles posee sanción penal.

En el ámbito panameño se mantiene las sanciones en el ámbito administrativo por el no pago a tiempo. En panamá, al igual que en la mayoría de países en términos generales cuando se habla de conductas penales en materia tributaria se busca cual es bien jurídicamente protegido. En el derecho penal. El derecho jurídicamente protegido más primordial es la vida.

En teoría el bien jurídico protegido en el derecho tributario penal es la hacienda pública, los fondos públicos.

Tres grandes corrientes sobre el bien jurídico protegido d. penal tributario: la primera: la hacienda pública; la segunda distingue de los bienes jurídicos protegidos desde un punto de vista micro social (individual) y macro social (valores generales de la sociedad); la tercera habla que el bien jurídico protegido es el contribuyente que cumple con sus obligaciones.

Desde el punto de vista panameño, el contribuyente puede ser una persona natural o jurídica.

Conductas tributarias penales más comunes:

- Una persona no autorizada firma un documento o declaración jurada que tenga

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