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Servicios Previos Al Juicio

paloma888815 de Septiembre de 2013

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SERVICIOS PREVIOS AL JUICIO (SPJ).

Entre los desafíos de las instituciones responsa¬bles de implementar la reforma del sistema de justicia penal en México —lo mismo que en otros países de América Latina— destaca la creación de modelos integrales para la imposición de las me¬didas cautelares, denominados Servicios Previos al Juicio (SPJ).

Teniendo como funciones las de evaluación y supervisión de medidas cautelares, persiguen asegurar que los imputados en libertad comparezcan en sus procesos y evitar riesgos para las víctimas, la comunidad y la sociedad.

En el obsoleto sistema de justicia inquisitivo, las medidas cautelares se aplican de manera arbitraria y poco trasparente, predominando la prisión preven¬tiva de un modo tal que hoy casi la mitad de la po¬blación penitenciaria son presos sin condena. En el sistema de justicia penal acusatorio, los SPJ proporcionarán infor¬mación precisa sobre los imputados que permita al Ministerio Público y la Defensa aportar argumentos sostenibles para la imposición de medidas cautela¬res; al Juez tomar una decisión justa y eficaz sobre las medidas convenientes en cada caso, y a la vícti¬ma y la sociedad tener la certeza de seguridad.

En resumen los SPJ son los métodos que permitirán a los sistemas de justicia crear sus propios mecanismos de supervisión y evaluación apegados a las pautas internacionales de derechos humanos.

Ahora lo actores del sistema de justicia penal, las organizaciones de la sociedad civil, académicos y pe¬riodistas, pero sobre todo víctimas e imputados, sus familias y comunidades disponen de un útil documen¬to referencial para promover, crear y/o aprovechar convenientemente los SPJ.

¿Qué son las Medidas Cautelares Distintas a la prisión?

Son las medidas que se imponen cuando no existe necesidad de que la persona acusada esté recluida en prisión en tanto dura en proceso. Es la forma de garantizar que esta persona acusada (imputado) se presente a cada una de las audiencias que sean necesarias hasta la conclusión o sentencia del asunto; asimismo, estas medidas sirven para garantizar el posible pago de la reparación del daño.

¿Qué son los principios aplicables y cuáles son?

Los principios rectores de las medidas cautelares son la BASE O PILAR que el juez debe tomar en cuenta al imponer una medida cautelar, para garantizar que la forma de hacer comparecer a cada una de las audiencias a la persona acusada (imputado) es conforme a las reglas establecidas en la Ley.

Principio de Legalidad: solo se pueden imponer las medidas cautelares contempladas en la ley, es decir, a nadie se le impondrá una medida cautelar que no esté previamente señalada por la ley.

Principio de Excepcionalidad: las medidas cautelares solo se deben de imponer por excepción, es decir, no por regla general y no a todas las personas, solo cuando las condiciones particulares de la persona acusada así lo ameriten.

Principio de Temporalidad: Las medidas Cautelares solo se imponen por un tiempo determinado, es decir, por el tiempo que dure en proceso, hasta que exista una sentencia.

Principio de Proporcionalidad: La medida que se le imponga a una persona tiene que estar en proporción o en relación con el delito por el cual se le acusa, ejemplo: la medida cautelar por el delito de homicidio no será igual que la medida cautelar por un delito de lesiones culposas.

¿Cuántas pueden aplicarse al mismo tiempo, cuál es su duración y sus modalidades?

Las medidas cautelares distintas a la prisión preventiva pueden aplicarse varias de ellas a una misma persona, es decir combinar varias de las señaladas en la ley, o aplicar solo una de ellas todo dependerá del caso en particular.

Su duración, es temporal, es decir en tanto dure el proceso.

Sus modalidades son: Medidas Cautelares Reales

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