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Sujetos Atipicos


Enviado por   •  22 de Enero de 2014  •  1.525 Palabras (7 Páginas)  •  555 Visitas

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SUJETOS ATÍPICOS

La Santa Sede

La Santa Sede o Sede Apostólica es la expresión con que se alude a la posición del Papa en tanto que Cabeza Suprema de la Iglesia Católica, en oposición a la referencia a la Ciudad del Vaticano en tanto que Estado soberano, aunque ambas realidades están íntimamente relacionadas y es un hecho que el Vaticano existe como Estado al servicio de la Iglesia.

La Santa Sede tiene personalidad jurídica propia y es ella, en estricto rigor, la que mantiene relaciones diplomáticas con los demás países del mundo. Por ello, los Pactos de Letrán de 1929 que, entre otras materias, dieron origen al Estado de la Ciudad del Vaticano, fueron celebrados entre la Santa Sede y el entonces Reino de Italia.

Sin embargo, el autor Guerra (ob. cit.), considera que desde el punto de vista jurídico no puede considerarse como sujeto porque, strictu sensu, no es igual al Estado y que en efecto, a la Santa Sede le hacen falta esas características que perfilan y configuran al Estado en su misión fundamental de convivir dentro de la comunidad internacional realizando fines materiales conforme a las exigencias de esta última. Esto no se observa en el Papado.

En realidad es ente de Derecho Internacional que si bien tiene un pequeño territorio es a todas luces ficticio porque en su lugar no podrá albergarse un Estado; si bien tiene población, es igualmente ficticia porque si el Estado de la Ciudad Vaticana concede una ciudadanía especial, la ciudadanía vaticana, en realidad esta ciudadanía es sui generis, porque viene siendo dada por cargos administrativos y no por el hecho del nacimiento. Igualmente puede observarse que el Papado no persigue fines materiales y su Gobierno, por sus especiales condiciones, se diferencia totalmente del de los Estados.

El individuo, persona física como sujeto pasivo del derecho internacional, es decir que recibe de él derechos y obligaciones.

El Individuo como sujeto excepcional del Derecho Internacional Público

Sin duda que el hecho de considerar o no a los individuos como sujetos de Derecho Internacional Público depende mucho del momento histórico y de la evolución misma del sistema.

Dentro de la doctrina podemos encontrar distintas posiciones:

• Quienes consideran que el individuo es el único sujeto del Derecho Internacional. Un ejemplo de esta corriente es la escuela sociológica francesa. En este caso se considera al Estado sólo como un hecho, como una asociación de individuos.

• También están quienes admiten cierta personalidad internacional del individuo, pero sometida a limitaciones. Esta posición es la más aceptada.

• El individuo es un sujeto pasivo del Derecho Internacional ya que sólo recibe de él derechos y obligaciones. No puede ser sujeto del Derecho Internacional porque carece de capacidad para celebrar Tratados y no tiene legitimación para acudir ante los Tribunales Internacionales para hacer valer sus derechos.

El individuo como sujeto de deberes internacionales: Es importante tener en cuenta que el individuo puede ser responsable internacionalmente cuando viola normas fundamentales del Derecho Internacional. Son actos ilegales de violencia que pueden ser cometidos en el mar o en el espacio aéreo. Los únicos sujetos que pueden cometer estos actos son las personas físicas, los individuos, pero los Estados están autorizados por el ordenamiento internacional a detener a los infractores de la norma y someterlos a su jurisdicción; pero quien tipifica el delito es el Derecho Internacional.

El individuo como sujeto de derechos internacionales: El individuo tiene personalidad internacional pasiva, reconocida en los principios de Nuremberg, haciéndolo susceptible de castigo según el Derecho Internacional general. Además si se observa el sistema normativo internacional se puede determinar que la persona física es beneficiaria de muchos derechos que le otorgan las normas internacionales. Por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Pero el individuo, no tiene personería internacional activa, lo que no impide que en el futuro puedan ser considerados sujetos de Derecho Internacional en virtud de la evolución y desarrollo del derecho internacional. Es decir, el individuo posee capacidad de goce, pero no de ejercicio, la que suple con la representación. De todas formas, al ser la protección diplomática facultativa por parte del Estado, no habría en realidad representación tal como la hay en materia civil.

Estando el Estado obligado a actuar. O sea, que en el Derecho Internacional el individuo no goza de legitimación procesal activa, es decir de locus standi para procurar por si el respeto de los intereses que el orden internacional le protege; tampoco posee el ius tractatum ni el legationem.

Los Beligerantes

Para que una comunidad beligerante sea reconocida como sujeto de Derecho Internacional Público, de acuerdo a las normas internacionales debe reunir los siguientes requisitos:

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