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Supremacia De La Constitucional


Enviado por   •  20 de Mayo de 2013  •  6.287 Palabras (26 Páginas)  •  268 Visitas

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Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos”

Área: Ciencias Políticas y Jurídicas

Programa Municipalizado de Derecho

Doctrina Política Bolivariana I

Módulo de Aprendizaje I: DERECHO CONSTITUCIONAL I

Prof: Lidia Nohemi Vera

Guia Nº 1: Tema 1: Relación del Derecho Constitucional con

otras Ramas del Derecho Público

De acuerdo al criterio del Profesor Reinaldo Chalbaud Zerpa, el Derecho Constitucional debe abarcar, en consideración a que este derecho, constituye el fundamento del derecho restante, lo siguiente:

1- El contenido de los textos constitucionales, o en su defecto las costumbres constitucionales

2- La realidad social existente, ya que es necesario formular con claridad y precisión las reglas de la técnica en la elaboración de las leyes

3- El criterio de justicia, ya que se hace imprescindible valorar no solo el orden normativo, sino también el orden de la realidad social existente.

En definitiva, el Derecho Constitucional es una ciencia que estudia en esencia, como rama del Derecho Público, a las instituciones políticas desde el ángulo jurídico. De allí nace su supremacía, como ley fundamental, norma de normas, a la cual deben sujetarse en su aplicación, todas la demás ramas del Derecho tanto Público como Privado, interno o externo.

Antes de abordar la relación del derecho constitucional con otras ramas del derecho, es preciso conocer su punto de vista en cuanto a la aplicación de las normas, según sean los actos de interés público o particular e igualmente es preciso determinar, para mejor entendimiento el orden jerarquizado de las leyes.

DISTINCION ENTRE EL DERECHO PUBLICO Y EL DERECHO PRIVADO

Se utiliza la distinción como nomenclatura jurídica y técnica pedagógica, los romanos establecieron una división tripartita del derecho: Ius Civile; referido al derecho propio de los ciudadanos; Ius Gentium, derecho común de los ciudadanos romanos y extranjeros y Ius Naturale, derecho común a todos los hombres, basado en la propia naturaleza humana. También consideraron la distinción entre derecho público y derecho privado, en este orden Ulpiano sostenía que el derecho público regulaba las relaciones de los hombres considerados como miembros de la asociación política: Se ocupaba del Gobierno del Estado, de la organización de las magistraturas y de las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos. El derecho privado tenía por objeto las relaciones entre los particulares. Es decir, el Derecho Público correspondía al interés del Estado Romano y el Derecho Privado correspondía a la utilidad singular o particular de los ciudadanos. Sin embargo, existen en torno a este tema, distintas teorías que tratan de explicar la distinción entre el derecho público y el derecho privado:

1- Teoría del Interés tutelado por la norma

2- Teoría teleológica

3- Teoría Patrimonial

4- Teoría de la naturaleza de la relación jurídica

1.- Teoría del Interés tutelado por la norma: Tiene que ver con la tesis romana de Ulpiano, la cual sostiene que la aplicación de la norma depende del interés que proteja. Si es un interés colectivo o público protegido, la norma es de derecho público, y si es un interés particular, la norma es de derecho privado

CRITICA:

a) ) El criterio el “interés” es muy vago y variable de acuerdo a la época y a las circunstancias. Esta determinación en pública y/o privada queda a cargo del legislador quien tiene la facultad de hacer las leyes. Por ello en un momento dado la norma podría obedecer a razones distintas a las puramente científicas y jurídicas. Además, hoy día el Estado tiene doble personalidad y puede actuar de ambas formas.

b) Todas las normas buscan un fin colectivo y general. Aún aquellas normas que regulan las relaciones entre particulares, por ese mismo hecho protegen un interés general.

2) Teoría teleológica: elaborada por Savigny y Sthal, quienes estimaban que la distinción entre derecho público y privado, se encontraba en el fin que priva en la relación jurídica correspondiente. Así, en el derecho público, el Estado es el fin y el individuo ocupa un lugar secundario. En el derecho privado el individuo es el fin y el Estado es un medio.

CRITICA: Si bien es cierto que el estado es regularmente el fin de muchas relaciones jurídicas que deben encuadrarse en el derecho privado; por ejemplo en el caso de la compra de una propiedad por parte del Estado debe insertarse dentro de las relaciones jurídicas de derecho privado, independientemente del fin que se persiga con la adquisición que hace el Estado. No es cierto afirmar que el derecho público se refiere exclusivamente al Estado y el derecho privado exclusivamente a los individuos.

3) Teoría Patrimonial: Fundan su distinción entre el derecho público y el derecho privado en el concepto de patrimonialidad. Es decir, el derecho público regula aquellas relaciones jurídicas donde no hay contenido patrimonial (económico) en tanto que el derecho privado regula las relaciones jurídicas que si tienen contenido patrimonial.

CRITICA: En el derecho público existen ramas con elementos patrimoniales como el derecho fiscal o tributario o financiero. Igualmente existen instituciones regidas por el derecho privado en las cuales no aparecen elementos patrimoniales evidentes como ciertos derechos de familia.

4) teoría de la naturaleza de la relación jurídica: Según esta teoría las relaciones pueden ser de Coordinación o de Subordinación . De coordinación son aquellas en las cuales los sujetos que participan en las mismas se encuentran se encuentran entre si en un plano de igualdad jurídica. En la de Subordinación, no hay igualdad jurídica, ya que uno es el estado ubicado en un plano de superioridad. Entonces una relación es de derecho público, cuando uno de los sujetos (el Estado) tiene preeminencia o superioridad sobre el otro (particular). Según esta teoría, las relaciones de Coordinación pueden darse entre dos Estados soberanos, colocados en un plano de igualdad jurídica como en el derecho privado.

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