TERRORISMO
095082783412 de Diciembre de 2013
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TERRORISMO
El terrorismo es el uso sistemático del terror, para coaccionar a sociedades o gobiernos, utilizado por una amplia gama de organizaciones políticas en la promoción de sus objetivos, tanto por partidos políticos nacionalistas y no nacionalistas, de derecha como de izquierda, así como también por corporaciones, grupos religiosos, racistas, colonialistas, independentistas, revolucionarios, conservadores y gobiernos en el poder.
El terrorismo, como táctica, es una forma de violencia que se distingue del terrorismo de estado por el hecho de que en éste último caso sus autores pertenecen a entidades gubernamentales. Se distingue también de los actos de guerra y de los crímenes de guerra en que se produce en ausencia de guerra. La presencia de actores no estatales en conflictos armados ha creado controversia con respecto a la aplicación de las leyes de guerra.
La palabra "terrorismo" tiene fuertes connotaciones políticas y posee elevada carga emocional y esto dificulta consensuar una definición precisa.
Es común el uso de la palabra por parte de gobiernos para acusar a sus opositores.
También es común que las organizaciones e individuos que lo practican rechacen el término por injusto o impreciso. Tanto los unos como los otros suelen mezclar el concepto con la legitimidad o ilegitimidad de los motivos propios o de su antagonista. A nivel académico se opta por atender exclusivamente a la naturaleza de los incidentes sin especular sobre los motivos ni juzgar a los autores.
El Código Penal Argentino establecía una definición implícita de terrorismo en su artículo 213 ter (agregado en 2007 por ley 26.268 y derogado en 2011 por ley 26.734):
«...tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o una organización internacional, a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que ella reúne las siguientes características:
a) Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político;
b) Estar organizado en redes operativas internacionales;
c) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos, o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas.»
El Código Penal Español de 1995 en el artículo 571, donde tipifica el delito de terrorismo, define terrorista como:
«Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, cometan los delitos de estragos o de incendios tipificados en los Artículos 346 y 351, respectivamente, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinte años, sin perjuicio de la pena que les corresponda si se produjera lesión para la vida, integridad física o salud de las personas.»
Los EE. UU. Desde 1983, con propósitos estadísticos y analíticos, han utilizado las siguientes definiciones referentes al terrorismo que se recogen en el Título 22 del Código de los Estados Unidos, sección 2656f (d)
«Terrorismo: Violencia premeditada y con motivos políticos perpetrada contra objetivos civiles por grupos subnacionales o agentes clandestinos, generalmente con la intención de influenciar a un público determinado.»
Asimismo, según Pedro Carrasco Jiménez, aplicando una perspectiva sistémica y, con la intención de alcanzar una definición del terrorismo que sea general, global, precisa y sencilla, propone definir el terrorismo como:
«La acción violenta ejecutada por personas al servicio de una organización, con la intención de infundir miedo a un sector de la sociedad, y utilizar este miedo para tratar de alcanzar un fin político.»
Por su parte, Fernando Reinares ha definido el concepto específico de terrorismo internacional, como el que:
«En primer lugar,... se practica con la deliberada intención de afectar la estructura y distribución del poder en regiones enteras del planeta o incluso a escala misma de la sociedad mundial. En segundo término, aquel cuyos actores individuales y colectivos hayan extendido sus actividades por un significativo número de países o áreas geopolíticas, en consonancia con el alcance de los propósitos declarados»
Definición del término realizada por elementos de las dictaduras militares de Latinoamérica.
Chile en su Constitución, mantiene un artículo donde establece sanciones particulares contra el terrorismo dictada durante el gobierno de facto (dictadura militar) de Augusto Pinochet. Señala el artículo 9º:
«Art. 9. El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley. Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.»
En la Argentina, el por entonces dictador General Jorge Rafael Videla definía en 1978 los alcances del término terrorismo al declarar al Times de Londres lo siguiente:
Un terrorista no es solamente alguien con un arma de fuego o una bomba, sino también alguien que difunde ideas contrarias a la civilización occidental y cristiana
11 de septiembre de 2001: Un bombero de Nueva York observa lo que queda de la Torre Sur.
Para acceder a una mayor comprensión de la naturaleza del terrorismo, es conveniente un análisis más detallado, de la evolución en el uso del término. La palabra «terror» proviene del idioma latín «terror» o «terrorismo», sinónimo de «Deimos». En la Antigua Grecia, Ares, Dios de la Guerra, tenía dos hijos: Phobos y Deimos (Miedo y Terror).
Maquiavelo recomendaba en su clásico libro El Príncipe (1532) que «es más seguro ser temido que amado». Estas recomendaciones políticas de Maquiavelo se relacionan con el concepto moderno de «terrorismo de Estado», aplicado a las autoridades públicas cuando buscan aterrorizar a la población. La frase «el árbol de la libertad debe ser regado con la sangre de los patriotas y de los tiranos», atribuida a Thomas Jefferson, se toma como una apología del tiranicidio y es uno de los tópicos de la Independencia de Estados Unidos (1776).
El terrorismo, como acto realizado por los ciudadanos o los súbditos, encuentra sus antecedentes en las doctrinas del tiranicidio y el derecho a la resistencia, de antiguos orígenes (ej. sic Semper tyrannis), pero que se consolidaron como tales en la Edad Moderna, como respuesta de los particulares a los abusos de poder del Estado.
El derecho al tiranicidio, es decir, el que se le reconoce a cualquier persona para matar a un gobernante tirano, proviene de la Antigua Grecia, aunque su desarrollo como teoría comienza en la escolástica medieval europea con los aportes de Tomás de Aquino (1225-1274) en un contexto determinado pero solo en esos casos que ocurrían en la edad media, y en determinados casos en la Edad Moderna con las reflexiones de Juan de Mariana (1536-1623) afirmando que el rey también debe cumplir ley moral y del estado y no ser un tirano. El «'derecho al tiranicidio» es considerado también uno de los precedentes intelectuales de las revoluciones burguesas, al justificar moralmente la desobediencia contra un poder opresivo y promover incluso el asesinato del rey.
El derecho a la resistencia o derecho de rebelión, íntimamente relacionado con la justificación del tiranicidio, encuentra también sus primeras formulaciones teóricas en la escolástica europea, retomando las reflexiones de San Isidoro de Sevilla (560-636) y Santo Tomás de Aquino.
La palabra «terrorismo» (así como «terrorista» y «aterrorizar») apareció por primera vez en Francia durante la Revolución francesa entre (1789-1799), cuando el gobierno jacobino encabezado por Robes Pierre ejecutaba o encarcelaba a los opositores, sin respetar las garantías del debido proceso. El término comenzó a ser utilizado por los monárquicos, como propaganda negativa aplicada al gobierno revolucionario. Al igual que los consejos de Maquiavelo en El Príncipe, el Reinado del Terror (1793-1794), es una manifestación del terrorismo de Estado, antes que del terrorismo de los ciudadanos.
El terror, como arma política de los ciudadanos, apareció en Rusia en la segunda mitad del siglo XIX, entre algunos grupos opositores al régimen zarista, tomando como inspiración el terrorismo de Estado de la Revolución francesa. En 1862, Piotr Zaichnevski redactó el manifiesto titulado Joven Rusia proclamando:
Hemos estudiado la historia de Occidente y sacado sus lecciones: seremos más consecuentes que los lastimosos revolucionarios franceses de 1848; pero sabremos ir más lejos que los grandes
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