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TESIS MENORES INFRACTORES

ALONDRA_RECIOTesis21 de Noviembre de 2021

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CAPITULADO

  • ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

Época Prehispánica

Época Hispánica

Época Colonial

Época Independiente

Código Penal de 1871

Primer Tribunal de Menores (1923)

Reforma al artículo 18 Constitucional (1965)

Primer Congreso Nacional sobre el Régimen Jurídico del Menor (1973)

Ratificación de México de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990

Ley Federal (1991)

Reforma de 2004

  • FACTORES QUE INFLUYEN EN LA DELINCUENCIA EN MENORES

Entorno individual

Entorno familiar

Factor escolar

Factor económico

Factor social

Factor cultural

Uso y abuso de alcohol

Uso y abuso de drogas

Entorno laboral

Problemas psicológicos

  • MENORES INFRACTORES

Concepto del Menor Infractor

Delito

Conducta Antisocial

Edad Penal

La menor edad (límite inferior y superior)

Imputabilidad de los menores

Inimputabilidad de los menores

Responsabilidad penal

Principios del Sistema Integral de Justicia Penal Para Adolescentes

Medidas Cautelares

  • LEGISLACIÓN COMPARADA

México

China

Inglaterra

Canadá

Estados Unidos de América

España

Costa Rica

Argentina

Alemania

Rusia

Francia

Holanda

  • CON RELACIÓN A LA SANCIÓN A IMPONER

La amonestación

La imposición de reglas de conducta

La prestación de servicios sociales a la comunidad

Reparación directa con la victima

La libertad restringida

Internación domiciliaria

Internación en medio semicerrado

Mandatos y prohibiciones

Privación de la libertad en centro de atención especializado

Sanción socioeconómica, indemnizaciones y devoluciones

Participar en sesiones de asesoramiento colectivo

  • PROCEDIMIENTO PENAL PARA ADOLESCENTES

El adolescente y su primer contacto con la ley

Contestación a la acusación y celebración de la audiencia intermedia

Proceso para adolescentes ante el juez de juicio

Recibimiento de las pruebas

Prueba anticipada

Pruebas

Alegatos de Clausura

Sentencia

Medidas de Sanción

Recursos

Proceso ante el juez de Ejecución

Centro de Internamiento y Adaptación

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

ÉPOCA PREHISPÁNICA

Como sabemos el derecho anteriormente estaba ligado a la religión, y a consecuencia de ello era algo severo, en la época de los aztecas no era la excepción, en esta época el derecho no se regía de una manera uniforme para todos, ya que había distintas poblaciones y cada una era gobernada de una manera diferente, sin embargo una cosa que tenían en común era que la sociedad tenía como base de su organización social a la familia, el sistema además era patriarcal y la patria potestad se ejercía por los padres, quienes tenían sobre los menores derechos de corrección, pero no de vida o muerte.

La ley azteca era brutal desde la infancia, pues los menores seguían una conducta correcta, y el que violaba alguna de las leyes establecidas afrontaba severas consecuencias.

En la antigüedad el derecho se basaba en la costumbre, pues esta se pasaba de generación en generación por medio de las personas que se encargaban de juzgar. Entre los aztecas la máxima autoridad judicial era el rey, y este delegaba funciones a un magistrado supremo, quien a su vez designaba jueces que se encargarían de todos aquellos asuntos civiles y penales.

Los menores dejaban su hogar para poder asistir al colegio y ahí existían tribunales para menores en las escuelas encargadas de imponer sanciones educativas. En esta época los menores de 10 años eran excluyentes de responsabilidad penal, mientras que la mayoría de edad era a los 15 años. Además, prevalecía una extrema gravedad siendo la pena la muerte la de mayor aplicación, y las mas populares eran aquellas penas infames y los golpes. Toda aquella maldad, vicio o desobediencia por parte de un joven eran sancionadas con la pena de muerte, pues desde el inicio abordamos que una de sus bases era la familia.

Por ejemplo, algunos de los castigos y sus razones eran:

  • Si un niño era perezoso sus padres los rasguñaban con espinas de maguey, o era obligado a respirar el humo acre del fuego donde ponían a quemar chiles rojos.
  • Si no hacían correctamente las labores que les encargaban sus padres, aquellos podrían punzarles las manos por ello.
  • Si no hacen lo que sus padres les ordenan, los podrían azotar con una vara.
  • Los jóvenes de ambos sexos que se embriagaban eran castigados con la pena de muerte por garrote
  • Si un niño se encontraba en educación y él o la mujer que lo cuidaba decían alguna mentira, se les hacían pequeñas cortadas y rasguños en los labios, solo si la mentira no tenía consecuencias graves.
  • El que injuriaba, amenazara o golpeara a la madre o al padre, era castigado con la pena de muerte y además era considerado indigno de heredar, es decir que sus descendientes no podrían suceder a los bienes de los abuelos.
  • A las hijas de los señores y miembros de la nobleza que se conducían con maldad se les aplicaba la pena de muerte.
  • Los hijos que vendían los bienes o las tierras de sus padres, sin su consentimiento, eran castigados con la esclavitud si eran plebeyos y con la muerte (secretamente ahogados), si eran nobles.

Estas sanciones denotan la gran rigidez con la que eran educados los niños aztecas, y muestran, además, una gran carga de religiosidad.

Por esto y mucho más su sistema y leyes era considerado como “draconiano”, es decir era demasiado severo e inflexible, para todos, puesto que si nos ponemos a reflexionar esto solo fue un poco de las leyes o reglamentos para menores.

ÉPOCA HISPÁNICA

Surgió una norma llamada “Siete Partidas” en donde establecía un sistema de irresponsabilidad penal total para todos aquellos menores de diez años, para aquellos niños de diez a diecisiete años existía una cierta imputabilidad, si embargo no era nula, además que no era aplicable la pena de muerte en menores de diecisiete años.

Si hablamos de la inimputabilidad para los menores de 10 años era en la mayoría de las veces si realizaba algún delito como: hurto, calumnia, lesiones, injuria, y aún en delitos de daño irreparable como el homicidio, pues creían que a esa edad los menores no comprenden que cometen un error.

Tenían además impunidad total en delitos sexuales como lujuria, sodomía e incesto los hombres menores de 14 años y las mujeres en caso de incesto era inimputable hasta los 12 años.

También las sanciones eran leves si el menor tenia entre 10 y 14 años pues existía un régimen de semi inimputabilidad total para los delitos de: hurto, lesiones y homicidios.  

ÉPOCA COLONIAL

Al iniciar los españoles el proceso de conquista de las Indias, se dio un enfrentamiento entre las normas que los europeos traían y las que encontraron cuando llegaron a nuestro continente y, sobre todo, al territorio nacional.

A consecuencia de la conquista existieron diversos grupos étnicos: como criollos, españoles, indígenas y mestizos. Estos grupos eran tratados legalmente diferente pues a los españoles y criollos les era aplicable la ley española, mientras que los indígenas eran el grupo más desprotegido. 

Tras la guerra, los niños habían perdido la situación de privilegio. Se encontraban solos, abandonados, sin familia, y tuvieron que andar por la calle, pidiendo limosna y además realizaban todo lo necesario para seguir vivos. Además de que los indígenas se encontraban en la miseria pues después de la conquista fueron sometidos a realizar trabajos forzados, el abuso y las enfermedades dejaron un gran número de niños huérfanos y abandonados; los niños fueron auxiliados por diversas órdenes religiosas como lo fueron los Colegios Franciscanos.

La ley IV de Carlos V del 3 de octubre de 1533, ratificada en Valladolid en 1555 y confirmada por Felipe II en 1558 y 1569, reflejaba la preocupación de la Corona por controlar a los indigentes, por lo que estipularon diversas disposiciones como lo son:

  • La edad de responsabilidad penal plena era de 18 años cumplidos. Infórmense qué los hijos o hijas de Españoles o Mestizos difuntos que haya en los distritos y que anden perdidos, los hagan recoger y darán tutores que miren por sus personas y bienes: a los varones que tuvieren edad suficiente pongan sus oficios, o sean como amos, pero también pueden cultivar la tierra, y si no lo hicieren se echaban de la provincia, y los corregidores y alcaldes mayores lo hagan y cumplan en sus distritos; y si algunos no fueren de edad competente para los empleos referidos, los encarguen a encomenderos de indios, repartiendo a cada uno el suyo hasta que la tengan, para cumplir lo que por esta ley se ordenaba.

Mientras tanto con el pasar de los años respecto a la legislación en Derecho Penal era la materia más atrasada en esa época en comparación con el Derecho Civil y Administrativo, puesto que aún seguía vigente el modelo anterior el cual eran “las Siete Partidas”, además de la Nueva y la Novísima Recopilación que incluían importantes normas en esta materia.

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