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LA TENTATIVA


Enviado por   •  1 de Abril de 2013  •  4.237 Palabras (17 Páginas)  •  669 Visitas

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INTRODUCCION

En este trabajo trataremos sobre el tema la tentativa. Lo primero que apreciaremos en el tema es el concepto de la misma, su teoría, elementos, su parte objetiva entre otros.

Veremos aquí lo que es en inicio de ejecución de un delito. Entre uno y otro momento se distinguen con precisión dos fases principales: la fase interna o subjetiva que comprende el impulso delictivo, la reflexión y la lucha de motivos, así como la decisión. La misma va a referirse al procedimiento mental en el cual el sujeto idea el evento delictivo, delibera sobre el y se resuelve en llevarlo acabo, sin exteriorizar conducta alguna, por lo cual no causa lesión a los bienes jurídicos tutelados por la ley. Su importancia radica en que después de cometido el hecho punible, será objeto de valoración jurídico penal teniendo en cuenta la premeditación como agravante de la responsabilidad

Conoceremos además, cuales son los elementos para que surja la tentativa, y que dice nuestro Código Penal Dominicano sobre la tentativa.

Estudiaremos el tema de la tentativa de delitos, que esta plasmado en el articulo 3ero del Código Penal Dominicano, será tratado desde sus inicios, desde el inicio brevemente del derecho y el nacimiento de las normas legales, para la protección de la sociedad.

Evaluaremos las diversas penas en materia de tentativa, trataremos también, cual fue la redacción que la comisión traductora de los Códigos Franceses le dio al art. 2 de nuestro Código Francés en el año 1867 y 1883.

Sabremos apreciar que ningún acto puede ser considerado como delito mientras la ley no lo haya definido así. Nadie puede ser juzgado sino por las jurisdicciones ordinarias establecidas por la ley. Sobre el alcance y la aplicación de los varios postulados contenidos en aquel gran principio nadie discute doctrinalmente en la época moderna y se le ha consagrado en todas las legislaciones positivas aunque se presenten de hecho casos en que lo desconocen ciertos rezagos de barbarie que reaparecen esporádicamente. Ese principio es uno de los más esenciales derechos del hombre proclamados por la Revolución Francesa y en fecha reciente por la Carta de los Estados Americanos y la Carta de las Naciones Unidas. Nada podría ser más arbitrario y antijurídico que imponer alguna sanción que todo los ciudadanos no hubieran podido saber que estaba prohibido Uno de los objetos fundamentales de un Código penal es el de permitirle a cada quien ajustar su conducta a la norma legal; trazar el límite entre lo prohibido y lo permitido.

La tentativa.-

La tentativa es inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por causa ajena a la voluntad del agente. De conformidad a lo que expresa el artículo III del Código Penal Dominicano, el cual establece que las tentativas de delito no se reputan delitos, sino en los casos en que una disposición especial de la ley así lo determine. La tentativa es una forma imperfecta del delito, un fragmento de infracción cuya punición no seria posible conforme a las normas generales, por tipicidad. La tentativa de delito solo es punible en los casos que la ley lo disponga, esto es aplicable a los delitos provistos en el Código Penal Dominicano y en las leyes especiales.

“Tentativa es comienzo de ejecución de un delito determinado con dolo de consumación y medios idóneos, que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del autor”.

Se requiere que los actos idóneos sean tendientes a la producción de un delito, pero sin llegar a su consumación, por circunstancias propias o ajenas a la voluntad del agente. Por lo que la no realización del resultado delictivo es su condición y su esencia es la realización del principio de ejecución del mismo.

Si el agente del delito interrumpe voluntariamente el delito, existe lo que llama tentativa inacabada o delito intentado, que es el inicio de ejecución de un delito, pero este no se ha interrumpido por la voluntad del agente. No es punible.

La teoría Objetiva y la Subjetiva de la Tentativa

Hay distintas doctrinas que intentan fundamentar la punición de la tentativa y estas las podemos reunir en dos grupos.

• Teoría Objetiva.- estas doctrinas expresan que para que la tentativa sea punible se necesita el comienzo de ejecución del acto Romagnosi es el motor de esta doctrina que mas adelante fue desarrollada por Carraca, y sostienen que la tentativa se pena por el peligro corrido por el bien jurídico protegido. Los actos ejecutivos tienen que ser idóneos y típicos. Por lo demás la pena es menor que la que le corresponde al delito consumado por una razón de cuantía penal.

• Teoría Subjetiva.- para esta doctrina solo importa captar cualquier acto que sea revelador de una intención criminal. Por lo tanto no se necesita el comienzo de ejecución, y tanto los actos preparatorios y de ejecución, quedan equiparados ya que todos tienen la intención criminal como también el delito tentado y el consumado. En esta tendencia se sostiene que el fundamento de punición y la medida de la sanción se encuentran en la peligrosidad del autor.

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Elementos de la Tentativa.-

1.- Principio de ejecución, acto material que tiene directamente a la perpetración de la infracción penal es la esencia de la tentativa.

2.- Intento de cometer el delito, debe ser confesada por el autor o probada por el protagonista del evento criminal.

3.- Interrupción de la ejecución, es la condición de la tentativa, se puede dar por:

• Desistimiento del agente mismo, no hay sanción.

• Causa ajena a la voluntad del agente. Ej. Si alguien tiene la intención de disparar, pero no es permitido por otro, es sancionado por el delito que se hubiera cometido.

El delito es una obra humana y por ello debe seguir un proceso más o menos extenso. El hecho delictuoso se genera en la mente del autor y se exterioriza en actos, hasta llegar a la consumación y total agotamiento del delito, a este proceso se le llama iter criminis.

Las ideas no son punibles por el principio cogitationis poenam nemo patitur (nadie sufre pena por su pensamiento). No entran dentro del concepto de la tentativa. Con la consumación del delito termina toda posibilidad de tentativa ya que en esta la conducta de individuo encuadra perfectamente en el tipo en cambio la tentativa lo que hace es ampliar el tipo para poder llegar a la punición de conductas que no llegan a consumarse. Dentro de

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