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Teoría General Del Proceso.


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  3.718 Palabras (15 Páginas)  •  220 Visitas

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Universidad Popular Autónoma de Veracruz.

Licenciatura en Derecho

Materia: Teoría General del Proceso.

Docente: Lic. Bellanira Sánchez Álvarez.

Alumno: Emilio Jesús Cabrera Hernández.

Antecedentes Históricos

1.1 Los pueblos Primitivos.

1.2 Roma.

1.3 Los germánicos.

1.4 Proceso Medieval Italiano.

1.5 Antiguo Enjuiciamiento Español.

1.6 La Revolución Francesa y la Codificación.

1.7 Proceso Inquisitorial, dispositivo y publicista. Oralidad y escritura en el proceso.

1.8 Evolución de la doctrina procesal y surgimiento de la corriente científica del proceso.

4° Cuatrimestre 20/09/14

1.1 PUEBLOS PRIMITIVOS.

Tratar de explicar, analizar o relacionar la Teoría general del proceso en el derecho de los pueblos primitivos, nos encontraremos con que uno de los problemas que se nos plantea para estudiar el derecho primitivo son las dificultades para su conocimiento ya que no existen fuentes directas y por lo tanto se habrá de recurrir a las fuentes indirectas, especialmente a los restos arqueológicos y fuentes literarias de escritores latinos y griegos.

A pesar de eso se pueden establecer unas características generales:

Derecho poco desarrollado, rudimentario, como responde a la organización tribal de esos pueblos.

Se trata de un derecho consuetudinario, donde el Derecho es fijado por la conducta de los hombres y la repetición de una misma solución a un determinado problema le daría la fuerza obligatoria de una norma jurídica escrita.

Se habla también de sanciones para aquellos que se apartan de la conducta habitualmente aceptada, de esta manera se asegura el cumplimiento de las normas de comportamiento.

Derecho de carácter divino, con componentes religiosos que hacen muy difícil distinguir entre norma jurídica, norma moral y uso social. Su origen se explica por la voluntad de los dioses manifestada a través de los mortales.

Cada pueblo tiene un Derecho y dentro de él cada grupo social el suyo propio, exclusivo y diferente a los demás. En estas comunidades rige el principio de personalidad del Derecho.

Derecho consuetudinario. Patriarcal y matriarcal.

La mayoría de los pueblos prerromanos tenían un Derecho consuetudinario, que en un principio debía regular la actividad cazadora del hombre y en donde existían unas reglas mínimas de ordenación social basada en la división del trabajo y la obediencia al jefe de la tribu.

En un momento histórico más avanzado pudo existir un régimen patriarcal de carácter poligámico; como los actividades ganaderas necesitaban de una gran cantidad de gente la necesidad de disponer de un mayor número de personas hará que las mujeres al casarse abandonen su familia y pasen a formar parte de la familia del marido.

Sin embargo se tienen noticias de la existencia de un régimen matriarcal en el norte de la Península. No se trata de que la mujer tenga una mayor importancia en la sociedad, sino que la estructura de la familia está establecida en función de la mujer y será ella quien herede y por ende serán los hombres quienes al casarse con ellas abandonen su familia y pasen a formar parte de la familia de la mujer, esto dará lugar a la aparición de una institución llamada “covada”.

Principio de personalidad del derecho

En los pueblos primitivos el grupo familiar y el local eran comunidades cerradas y quien no fuera miembro de esa comunidad no podía disfrutar de su Derecho. Existía por tanto el llamado “principio de personalidad del Derecho”, que significa que el Derecho está concebido única y exclusivamente para que se rijan por el los miembro de cada comunidad y si entran en contacto con otra comunidad no podrán disfrutar del Derecho de la última .Existía por tanto un sentimiento de hostilidad hacia los extraños a los que se consideraba incluso como enemigo.

Con el desarrollo de la sociedad se hace necesario establecer vínculos entre las comunidades y favorecer esos círculos jurídicos cerrados. Con este fin surgen dos tipos de pacto, por un lado aquellos en condiciones de igualdad, pactos de hospitalidad y otros, en condiciones de desigualdad, relaciones de clientela.

Pacto de hospitalidad: acuerdos por los que una comunidad acepta a todos o parte de los miembros de otra comunidad como si pertenecieran a ella extendiéndoles su Derecho.

Se podía celebrar entre individuos, entre grupos o entre individuos y grupos, los firmantes del pacto y condiciones del mismo se hacían constar en unas tablillas que reciben el nombre de “teseras de hospitalidad” y se les considera el primer documento de aplicación del Derecho.

Pactos de clientela: el cliente se somete a la protección del patrono a cambio de la prestación de una serie de servicios, generalmente de carácter militar. En ocasiones ese vínculo se reforzaba por una unión religiosa. Este es el caso de la “devotio iberica” en donde el cliente consagraba su vida a la divinidad con el fin de que la divinidad protegiese al patrono y si este moría en combate el devoto se suicidaría. Se trataba de una clientela militar y religiosa vigente entre los íberos.

1.1 ROMA.

El Derecho Romano, es una materia fundamental para la formación del jurista moderno, ya que trae las sabias enseñanzas del Derecho de la Roma clásica; es el Derecho que fundamenta la legislación civil de gran parte de Europa y toda América Latina. Este Derecho aunque ya no se encuentra vigente, se sigue invocando en los juzgados, sobre todo cuando el Derecho Positivo tiene lagunas y cuando se requiere reforzar el articulado del Código Civil con las doctrinas de Ulpiano, Paulo, Modestino y demás jurisconsultos.

Los romanos elaboraron su derecho con gran sencillez, resolviendo los problemas que se les presentaban, con la mayor simplicidad, no generalizaron ni intentaron formular teorías generales o hipótesis, huían a las definiciones, aunque en algunos casos las hayan hecho.

Por su duración y extensión, el Derecho Romano recoge y refleja en

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