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Titulo de ejecucion cogep

Alex E RodriguezDocumentos de Investigación5 de Agosto de 2018

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CONTENIDO

INTRODUCCIÓN        2

OBJETIVOS:        3

OBJETIVO GENERAL:        3

OBJETIVOS ESPECIFICOS:        3

SENTENCIA.        4

MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN        4

ENTREGA DEL CERTIFICADO DEL DEPOSITO HACIA LA DEMANDADA O EJECUTADA        4

PARTE ACTORA SOLICITA QUE SE SIENTE RAZÓN SI SE HA DADO CUMPLIENTO CON EL MANDATO DE EJECUCIÓN        4

TERMINO DE 24 HORAS PARA LA DEMANDADA PARA QUE SE PRONUNCIE ACERCA DEL PAGO        5

LA EJECUTADA REALIZA EL PAGO DE LO ADEUDADO        5

SE SIENTA RAZÒN DEL PAGO        5

SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA CAUSA        6

DOCTRINA        6

JURISPRUDENCIA        18

A)        APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LITERALIDAD EN TÍTULOS VALORES        18

B)        REQUISITOS DE LA EJECUTIVIDAD DE UN TÍTULO VALOR        21

CONCLUSIONES        22

RECOMENDACIONES        22

BIBLIOGRAFIA        23

        23


INTRODUCCIÓN

 

Una sentencia es la decisión oficial de un tribunal en una demanda. Una sentencia final resuelve los puntos involucrados en la demanda, y determina los derechos y obligaciones de cada parte en la demanda. En la ley penal, el gobierno ejecuta una sentencia. La sentencia en un asunto penal con frecuencia da como resultado la imposición de una sentencia, la cual ejecutan las autoridades del gobierno. Se puede ordenar al acusado el pago de una multa, ser puesto en libertad bajo palabra ó puede ser enviado a la cárcel. En la ley civil, la ejecución de una sentencia se deja a las partes comprendidas en la demanda. Cuando una parte en una demanda no cumple con la sentencia dictada por un tribunal, la otra parte puede buscar alivio, esto es, obtener un arreglo otorgado por el tribunal. La ejecución de una sentencia civil surge cuando una sentencia relativa a dinero ó una orden de sostenimiento no se paga.

Aunque la mayoría de la gente cumple con una sentencia dictada por el tribunal, algunas personas simplemente ignoran la sentencia y no pagan. Cuando una persona no paga, se requiere la ejecución de la sentencia.

Los Procesos De Ejecución son aquellos que sin resolver de fondo el asunto tienen por objeto el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligación sobre la base de un título ejecutivo con fuerza de ejecutorio.

Procesos De Ejecución. Aquellos que sin resolver de fondo el asunto tienen por objeto el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligación sobre la base de un título ejecutivo con fuerza de ejecutorio.

En los Procesos De Ejecución por regla no hay plazo de prueba, no hay contención ni controversia. El juez sólo ordena un dar, un hacer o una abstención. Buscan el cumplimiento de una prestación reconocida en una sentencia de un proceso de conocimiento o en un título ejecutivo

Fin de los Procesos de Ejecución. Buscan el cumplimiento de una prestación reconocida en una sentencia de un proceso de conocimiento o en un título ejecutivo


OBJETIVOS:

OBJETIVO GENERAL:

Análisis de la etapa de ejecución es el objetivo general del presente trabajo con la finalidad de aprender nuevos conceptos que sean en beneficio para cada uno de los integrantes y así poder aplicar el conocimiento aprendido en el ámbito del libre ejercicio cuando se dé el momento.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

  • Conocer las etapas de la ejecución
  • Analizar cada etapa de la ejecución
  • Aprender cómo se debe de realizar una etapa de ejecución
  • Realizar un análisis referente a la ejecución de una sentencia a través de un caso practico

SENTENCIA.

Dado que la audiencia de juicio las partes concilian y por lo cual el juez dispone la terminación del proceso en la cual en su fallo dispone que la demandada TANNYA PAULINA GRANIZO HARO, se compromete a realizar el pago al actor, CARLOS GEOVANNY HERRERA CHÁVEZ.

Existiendo una conciliación previa por lo cual no se ordena la liquidación de la deuda al ser que las partes hicieron un acuerdo de pago. Siendo que devia pagar 1700 dolares americanos

MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN

En Riobamba, día martes 5 de junio del 2018, las 10h17 se agrega al proceso el escrito presentado por el señor CARLOS GEOVANNY HERRERA CHÁVEZ, en el cual dispone verificar por secretaria que la sentencia dictada en la presente causa se halla ejecutoriada, llegando a un acuerdo en la Audiencia por la cantidad de $1.700,oo, por lo que la señora TANNYA PAULINA GRANIZO HARO deposito $200,oo dólares en BanEcuador, quedando un restante de $1.500,oo, por lo que se llegó al acuerdo entre las partes que el restante se pagará en 3 cuotas de $500,oo dólares, y de conformidad al Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena que la parte ejecutada, señora: TANNYA PAULINA GRANIZO HARO pague la cantidad pendiente de MIL QUINIENTOS DOLARES ($1.500,oo USD), de acuerdo a lo determinado en la liquidación y cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el TÉRMINO DE CINCO (5) DÍAS, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada.

ENTREGA DEL CERTIFICADO DEL DEPOSITO HACIA LA DEMANDADA O EJECUTADA

Con fecha: Riobamba, 12 de junio del 2018, la Secretaria Ab. Rosa Paredes encargada de esta causa sienta razón que a la Ejecutada TANNYA PAULINA GRANIZO HARO se le entrega el Certificado de Depósito para que proceda a realizar el pago a por la suma de 1.500,oo dólares, para ser depositados en BanEcuador.

PARTE ACTORA SOLICITA QUE SE SIENTE RAZÓN SI SE HA DADO CUMPLIENTO CON EL MANDATO DE EJECUCIÓN

Con fecha, Riobamba, jueves 14 de junio del 2018, las 12h37, Se agrega al proceso el escrito presentado por el señor CARLOS GEOVANNY HERRERA CHÁVEZ en donde solicita que por secretaría se siente razón si en la presente causa se ha dado cumplimiento o no con el mandamiento de ejecución dispuesto en providencia de fecha 05 de junio del 2018 y si la demandada fue o no notificada con el contenido del mismo y de qué forma.

TERMINO DE 24 HORAS PARA LA DEMANDADA PARA QUE SE PRONUNCIE ACERCA DEL PAGO

Con fecha: Riobamba, lunes 18 de junio del 2018, las 11h18, la Secretaria encargada en la presente causa dispone que la señora TANNYA PAULINA GRANIZO HARO en el término de 24 horas se pronuncie y justifique documentadamente si canceló o no el valor de $1.500,oo dólares, por cuanto a fojas 55 existe un certificado por este valor para que sea depositado en BanEcuador.

LA EJECUTADA REALIZA EL PAGO DE LO ADEUDADO

Con fecha: Riobamba, miércoles 20 de junio del 2018, las 10H22, se agrega al proceso el escrito presentado por la señora TANNYA PAULINA GRANIZO HARO, en el cual se adjunta los comprobantes de depósitos por $200,oo y $1.500,oo dólares, por lo que se corre traslado al señor CARLOS GEOVANNY HERRERA CHÁVEZ, notificando el pago realizado.

SE SIENTA RAZÒN DEL PAGO

Con fecha, Riobamba 26 de junio del 2018, se sienta razón al cumplimiento a lo dispuesto por la Dra. Kerly Alarcón, por lo que se procede a entregar al Ab. HERRERA CHAVEZ CARLOS GEOVANNY, Procurador Judicial de PACIFICO AMBROSIO VELASTEGUI ROMERO, los certificados de retiro Nros. 06-33-500-565 y 06-33-500-0566, por las sumas de 200,oo dólares y 1.500,oo dólares, respectivamente, dineros depositados por la demandada señora TANNYA PAULINA GRANIZO HARO, dineros que serán retirados de BanEcuador.

SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA CAUSA

Con fecha Riobamba, viernes 29 de junio del 2018, las 09h41. El Ab. HERRERA CHAVEZ CARLOS GEOVANNY agrega al proceso el escrito presentado, en donde se manifiesta que se ha dado cumplimiento al acuerdo de conciliación llegado por las partes procesales y aprobado en sentencia y no existiendo nada más que resolver en la presente causa se dispone su archivo.

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