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Ejecucion De Titulos Judiciales


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  3.094 Palabras (13 Páginas)  •  343 Visitas

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III. CONTENIDO.

EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES

(VIA DE APREMIO)

COMPETENCIA Y PARTES

COMPETENCIA PARA LA EJECUCIÓN FORZOSA.

1. Será juez competente para conocer de la ejecución forzosa de la sentencia de condena el que la hubiese dictado en primera instancia, cualquiera que fuera el tribunal ante quien quedara firme. El tribunal que haya dictado ejecutoria en apelación o casación devolverá, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación, el expediente al de primera instancia con testimonio de la ejecutoria y constancia de las notificaciones.

2. La ejecución forzosa de los acuerdos y transacciones judiciales debidamente aprobados y homologados se llevará a cabo por el juez ante el que se hubiera producido el acuerdo o transacción. Si se hubieran producido en apelación, serán ejecutadas igualmente por el Juez que conoció en primera instancia, debiéndolo devolver la Corte de Apelaciones el expediente junto con el testimonio del acuerdo o transacción y de su aprobación u homologación.

3. La ejecución de las sentencias arbitrales se llevará a cabo ante el Juzgado de Letras designado por las partes y, en su defecto, ante el del lugar donde se hubiese dictado la sentencia.

4. La ejecución de cualesquiera otras resoluciones judiciales que legalmente tengan la consideración de títulos de ejecución, así como de las multas procesales, será competencia del juez que las hubiera dictado o impuesto.

PARTES.

1. Son partes en la ejecución forzosa el solicitante de la misma y la persona contra la que se ordena, que habrá de ser quien figure en el título como obligado a su cumplimiento.

2. También podrá despacharse ejecución contra las siguientes personas, que tendrán a todos los efectos la consideración de parte ejecutada aunque no figuren en el título de ejecución:

a.- Quienes sean responsables personales del cumplimiento, por disposición legal o contractual, en este caso acreditado en forma indubitada.

b.- Quienes sean titulares de bienes que estén especialmente afectos a la ejecución de que se trate por ejecutarla, ya sea en virtud de acción legal o contractual que esté acreditada en forma indubitada. Estas personas intervienen exclusivamente en relación al bien de que se trate.

3. En caso de títulos ejecutivos frente a entidades sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico jurídico como sujetos diferenciados, podrá despacharse ejecución frente a los socios, miembros o gestores que hayan actuado en nombre de la entidad, siempre que se acredite cumplidamente a juicio del tribunal la condición de socio, miembro o gestor y la actuación ante terceros en nombre de la entidad.

EJECUCIÓN INSTADA POR O CONTRA SUCESORES.

1. La ejecución podrá pedirse por o contra los sucesores de quienes aparezcan en el titulo como acreedor y deudor respectivamente.

2. La sucesión deberá acreditarse documentalmente de forma fehaciente ante el juez competente para la ejecución. Si estima suficientes los documentos dictará mandamiento de ejecución. Si no los estima suficientes convocará a todos los implicados a una audiencia en la que, escuchados sus respectivos argumentos, decidirá lo que proceda a los solos efectos de la ejecución y sin efectos perjudiciales.

INTERVENCIÓN DE TERCEROS.-

Podrá intervenir en la ejecución quien, sin ser parte ejecutante o ejecutada según este Código, resulte afectado en sus bienes o derechos por el título de ejecución o por los actos de ejecución. La intervención lo será para la defensa de sus derechos e intereses ejercitando los derechos y posibilidades y quedando sujeto a las obligaciones y cargas que establezca respectivamente el ordenamiento jurídico.

Son títulos de ejecución:

1. Las sentencias judiciales firmes de condena

2. Las sentencias arbitrales firmes de condena

3. Los acuerdos y transacciones judiciales aprobadas y homologadas judicialmente.

4. Las multas procesales impuestas por un tribunal

5. Cualesquiera otras resoluciones judiciales que conforme a este Código u otras leyes, lleven aparejada ejecución.

1.- Concepto de Títulos de Ejecución

Los derechos declarados deben de ser efectivos y, por ello, en caso de in-cumplimiento voluntario por el obligado, es precisa una actuación que su¬ponga una intervención y una injerencia en el patrimonio privado del deu¬dor. Tal actividad ejecutiva, que en ocasiones debe de ser «enérgica», y tiene que contar con un sólido fundamento. Propósitos» y «sin alcance práctico, ni efectividad al-guna». El contenido procesal de la ejecución viene definido, tanto por una acción ejecutiva, que es el derecho que tiene el ejecutante de obtener del órgano ju-risdiccional la actividad ejecutiva mediante la realización de los actos que in¬tegran el proceso de ejecución, como por un título material de ejecución do¬tado de concretas características que le otorgan especial eficacia y que le ha¬cen inmune a determinadas causas de oposición («nula executivo sine título»). La actividad ejecutiva debe de someterse a unas premisas normati¬vas de orden procesal que garanticen el adecuado equilibrio entre la eficacia de la ejecución para el acreedor y el mínimo necesario de sacrificio para el deudor. Ello supone que la ejecución es una actividad que genera derechos y deberes procesales y cuya finalidad última es la «completa satisfacción del ejecutante».

2.- Características de los títulos de Ejecución.

El título ejecutivo o de ejecución, puede señalarse que una de las características fundamentales del mismo es de la ser un documento típico y litero suficiente.

El hecho de que sea típico, impide que se puede dar un concepto abstracto del mismo para, partiendo de dicho concepto, buscar en la realidad jurídica documentos que se adecuen al mismo, puesto que título ejecutivo es aquel que el legislador quiere que sea, atendiendo a razones de oportunidad política.

3.- Elementos de los Títulos de Ejecución

Sin embargo, en el documento han de constar todos y cada uno de los elementos necesarios para que pueda desarrollarse y culminar la actividad ejecutiva o, dicho más técnicamente, en la pretensión ejecutiva deben constar los siguientes:

• Los elementos objetivos, esto es: la prestación debida que, según los casos, consistirá en dar una cosa - específica o genérica, mueble o inmueble- o dinero, hacer

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