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Violencia De Las Instituciones Judiciales

tatiannariveros8 de Noviembre de 2012

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Introducción

“El buen funcionamiento de la justicia en cualquier lugar, no solamente es garantía de tranquilidad sino indudable factor de progreso. Cuando sus servicios acusan lentitud, desorganización y fallas operatorias, los intereses de la comunidad se sienten amenazados y se desestimula el impulso creador de la comunidad entera”.

El sistema judicial necesita un cambio social donde se necesita la participación de los habitantes de un país que muestren disposición para denunciar negligencias y colaborar en la formulación de soluciones. Sin embargo, las personas han perdido la confianza en la rama judicial de tal manera que han dejado de usarlo, resignándose a la impunidad o tomando la justicia por sus propias manos.

En este Documento, se pretende hacer un acercamiento al flagelo de la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por parte de las Instituciones Judiciales en Colombia.

Marco Histórico

La Constitución Política de Colombia, dispone:

“ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.”

La ONU adoptó el 20 de noviembre de 1989 la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1.991).

La Constitución Política de Colombia, expedida en 1991, adoptó los lineamientos de la Convención incluyendo un catálogo de derechos de los niños y otorgándoles un status superior frente a los derechos de los demás.

El 8 de noviembre de 2006, se dicta en Colombia la Ley 1098 de 2006 (Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia), en el que, para interés de este documento, se nombra de forma taxativa quienes son los competentes para las diversas situaciones a los que nuestros niños, niñas y adolescentes se ven involucrados, por ejemplo, los defensores de familia y comisarios de familia como las autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos , y el juez de familia como el principal actor en los procesos en los que, de igual forma resulten involucrados los menores.

Definición

Se define al maltrato institucional o maltrato social como: “cualquier legislación, programa, procedimiento, actuación u omisión de los poderes públicos o derivada de la actuación individual del profesional o funcionario de las mismas que comete abuso o negligencia, detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, la correcta maduración o que viole los derechos básicos del niño o de la infancia, con lo que se convierte en dobles víctimas primero de golpes, negligencia y humillaciones directas, después por las acciones u omisiones de las instituciones o los profesionales en estas”.

El concepto IURA NOVIT CURIA (es una aforismo latino, que significa literalmente “el juez conoce el derecho”), se traduce entonces: cuando los derechos de los Niños son ignorados en todo pleito judicial, es deber del juez reconducir al proceso para que los mismos no sean evadidos, procurar su inclusión y como acatamiento en forma fehaciente.

Los niños y niñas constituyen un grupo de población especialmente vulnerable ante las agresiones, provocadas generalmente por adultos. Por ser niños, son más vulnerables, física y psíquicamente ante la violencia. El problema fundamental es la ausencia de protección frente a estas agresiones de las que son víctimas y el hecho, de que los círculos que deberían proporcionarles esa protección son justamente los que provocan la violencia, (la familia, la comunidad, la escuela y lo más preocupante el propio ESTADO).

El artículo primero de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho. Con base en ello, se le debe dar un trato preferencial a quienes se encuentran en circunstancias de debilidad o están impedidos para participar en igualdad de condiciones, de conformidad con el artículo 13 de la misma Constitución. Es claro que en el caso de los niños y de las niñas se presentan las dos condiciones, hecho que los hace acreedores a especial protección por parte de su mismo núcleo familiar, de la comunidad y finalmente del Estado representado en las autoridades públicas.

Los principios de protección especial y de superior interés del menor, así como los derechos, ya reconocidos en el plano legal y en los convenios internacionales, se Elevan a nivel constitucional y se los dota de prevalencia "sobre los derechos de los demás". La consideración del niño como sujeto privilegiado de la sociedad produce efectos en distintos planos. La condición física y mental del menor convoca la protección especial del Estado y le concede validez a las acciones y medidas ordenadas a mitigar su situación de debilidad que, de otro modo, serían violatorias del principio de igualdad.

"La coordinación de derechos y la regulación de los conflictos que entre éstos se presenten en el caso de que se vea comprometido el de un menor, debe resolverse según la regla pro infans (Constitución Política art.44). Se observa que el trato especial que se dispensa al niño, lejos de ser un intento de conferirle protagonismo, no es otra cosa que un ensayo de igualación que realiza el mismo Constituyente: como el niño no sabe ni puede pedir, la Constitución autoriza a todos a que pidan por él; como el niño no puede hacer que sus derechos se impongan cuando entren en conflicto con los de los demás, la Constitución define directamente su prevalencia.

Marco Teórico

El presente trabajo tiene como objetivo el estudio de los Derechos del Niño y su cumplimiento o incumplimiento dentro de la sociedad.

A fin de demostrar la falta de sensibilidad y desinterés por parte de los adultos como principales causas que provocan la Violación de los Derechos del Niño.

Partiendo del punto en el cual las entidades que deben velar a su favor no son ejemplo en la práctica del cumplimiento de los Derechos del Niño, convirtiéndose así en los principales violadores de los Derechos del Niño, así como también los padres irresponsables que no le dan el cuidado necesario a los niños y niñas, y además el Gobierno forma parte esta cadena de violadores de los Derechos del Niño, llevando a si a nuestra sociedad a volverse más decadente y con un mayor nivel de subdesarrollo, ya que al descuidar la niñez están descuidando el futuro de nuestra nación.

Muchos de estos niños abandonados a veces, son producto de la negligencia y descuido de los padres, ya sea por su trabajo o por su situación de vida dejan a los menores solos en la vivienda, encerrados o con vecinos o en las calles, mientras el padre se va a sus que aceres. Además la infidelidad, problemas económicos y familiares son algunas de las causas que llevan a algunas de las madres a tomar la decisión de abandonar a sus hijos.

Los infantes ahora reciben una nueva luz de esperanza, ya que el nuevo Gobierno ha tomado, desde el comienzo, un papel más interviniente a su favor a través de la creación de un nuevo decreto para la protección de los Derechos de los y las Niños.

Las violaciones por parte de las entidades judiciales, hacia los menores cada vez aumentan, y su gravedad también, los individuos estamos en una sociedad acostumbrada a “lo malo” que quiere decir esto? Algo donde nuestro día a día es ver problemas o como sin problema alguno, no violan nuestros derechos, pero fuera de esto, hay unas personitas que deben ser mayormente protegidas ya que no gozan de las capacidades suficientes para hacer valer sus derechos por si solos.

Podemos ver que entidades protectoras de estos menores son los que violan cada vez más los derechos de estos.

También hacemos una crítica frente a los niños colombianos y la realidad en la que vivimos, si vemos, las calles colombianas están llenos de niños que son utilizados como (vendedores ambulantes) en semáforos, calles, Donde están los derechos de estos niños? Donde está la protección a la que tienen derecho? El ICBF muchas veces se preocupa por niños que tienen un hogar, y aun así buscan protegerlos, no digo que no pero pensaría que podríamos hacer una discriminación positiva al darle más importancia a niños los cuales no tienen un padre o una madre que cuide de ellos.

Se reconoce que en nuestra cultura existe una clara tendencia a confundir la autoridad con la violencia como única forma de corregir a los niños, niñas y adolescentes como procesos justificatorios, en tanto se le reconoce

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