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TALLER DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL


Enviado por   •  10 de Agosto de 2021  •  Ensayos  •  1.878 Palabras (8 Páginas)  •  67 Visitas

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LICENCIATURA EN SEGURIDAD PÚBLICA

TALLER DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL

2do. Trabajo práctico – Unidad dos

PROFESORAS:

DRA. JULIANA WEIGEL

DRA. CLAUDIA LORENZO

ALUMNO

MARIANO DIEGO GOMEZ – LU. 41874

TALLER DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL                                          

2DA. GUÍA DE PREGUNTAS - UNIDAD NRO. 2

Nota: tratar de ser breves y concretos en las respuestas. En los casos en los que se requiere fundamentación de la respuesta, lo especificamos.

De la lectura del material aportado en relación a los tipos penales de torturas, apremios y vejaciones (texto “Tipos penales y delimitación” + “casos”):

  1. ¿qué criterio/s diferencia/n a la tortura de otros malos tratos?
  2. ¿Se identifica necesariamente con la aplicación de violencia física? Fundamentar la respuesta
  3. ¿Es necesaria la presencia de huellas en el cuerpo de la víctima para poder encuadrar un caso como tortura? ¿Por qué?
  4. ¿Qué condiciones permiten afirmar que se da la tortura ubicua? (tener en cuenta el material de los puntos siguientes también: video e informe)

Luego de mirar el siguiente video https://www.youtube.com/watch?v=Dv7GGLfAPQc presentado en una audiencia de la CIDH en el año 2017, por el CELS, la Comisión Provincial por la Memoria y Defensoría de Casación de la Provincia de Buenos, y de la lectura del material aportado:

  1. ¿Se garantizan en las cárceles y comisarías de la Provincia de Buenos Aires las condiciones necesarias para procurar el denominado “espacio de vivienda individual”? ¿Por qué?
  2. ¿Por qué no suelen conocerse los hechos de violencia en las cárceles y el relevamiento de datos resulta tan difícil? ¿Cuál es el único dato objetivo con el que contamos que da cuenta de la violencia sufrida en contexto de encierro?
  3. ¿En qué situaciones se registran mayor cantidad de malos tratos y tortura en las cárceles?

RESPUESTAS DEL CUESTIONARIO:

1)

Todo acto violento que menoscabe a otro sujeto en cualquiera de sus formas, es violencia.

En referencia a criterios que diferencian la tortura de otros malos tratos, resulta la INTENCIONALIDAD en su acto, que conlleva un deterioro físico o psíquico (algunos autores hablan de lesiones bio-psico-sociales). Primeramente, un Código Penal que diferencia las conductas ejercidas en tipos penales distintos donde un funcionario estatal es quien ejerce la tortura (si fuera otro serían lesiones) acorde a la acción realizada sobre la otredad, existiendo un piso mínimo de afectación del sujeto en el tiempo que dura la mala acción (analizada objetivamente en sentido que lo que la persona considere en la situación vivida como humillante o apremiante no se incluyen por si solas dentro del tipo penal) y un techo máximo que acorde al ensañamiento encuadrará en el tipo penal más grave, por lo que de ellos se observa entonces una escala de gravedad o intensidad del sufrimiento.

Así entonces acorde al contexto de hecho y a la conducta se determina: VEJACIONES – APREMIOS – IMPOSICIÓN DE SEVERIDADES – TORTURA (definiciones obran en texto de cátedra).

No obstante, el Código Penal, también el derecho internacional en sus diferentes organismos con sus tratados – con jerarquía constitucional por art. 75 inc. 22 C.N)-, nombrando la Convención Americana como la Convención Interamericana Para Prevenir y Sancionar La Tortura, confieren cierta latitud para evaluar si en vista de su gravedad o intensidad, un hecho o practica constituye tortura o pena o trato inhumano o degradante, la Comisión considera que la calificación debe hacerse caso a caso, tomando en cuenta las peculiaridades del mismo, la duración de sufrimiento, los efectos físicos y mentales sobra cada víctima específica y las circunstancias personales de la víctima. Como ejemplo en el caso Mendoza y otros Vs Argentina, la CIDH dejó asentado como cita de precedentes anteriores que a los fines  de meritar la intensidad del padecimiento deviene conveniente una evaluación integral de  múltiples factores, señalando que la violación del derecho a la integridad física y psíquica de las personas tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde torturas hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según factores ENDOGENOS y EXOGENOS de la persona – duración de los tratos, edad, sexo, salud, contexto, vulnerabilidad entre otros- que deben ser analizados en cada situación concreta, como ser características personales de una supuesta víctima de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes deben ser tomados en cuenta al momento de determinar si la integridad personal fue vulnerada,  ya que tales características pueden cambiar la percepción de la realidad del individuo, por ende incrementar el sufrimiento y el sentido de humillación cuando son sometidas a ciertos tratamientos.  

2)  

No necesariamente la tortura se identifica con la aplicación de violencia física exclusivamente, ya que con las modificaciones del Código Penal con el retorno de la democracia en el año 1894 se incorporó la parte psíquica como lesión y parte de ella (Artículo 144 ter, inc. 3 del Código Penal, el cual reza. -“Por tortura se entenderá no solamente los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando estos tengan gravedad suficiente.”.

 La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, adoptada por nuestro país por Ley nro. 23.352 en 1988, establece criterios para calificar un hecho como tortura, el que “debe infligir a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales”; entre otros. Dejando en claro aquí también, que el criterio adoptado es mucho más amplio que el de violencia física únicamente.

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