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INTERVENCION DE TERCEROS.


Enviado por   •  25 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  3.155 Palabras (13 Páginas)  •  127 Visitas

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INTERVENCION DE TERCEROS

  1. NOCIÓN DE TERCERO
  • Quien fuera de la relacion procesla tiene la posibilidad de intervenir. Deriva del concepto de parte
  • El tercero es ajeno y distinto. Su intervencion está vinculada a la acumulación subjetiva sucesiva, pues se incorpora un tercero por tener interés jurídico relevante.
  • Debe ya existir la litispendentia.
  • Es aquel que sin ser titular de la relacion material que origina el conflicto tiene interés propio y jurídicamente relevante. Pues los efectos pueden alcanzarle directa o indirectamente.
  • El tercero si no es titular de derecho no podrá disponer de el
  • El juez  no emite pronunciamiento sobre pretensiones de terceros
  • Existe como excepcion un supuesto donde el tercero dispone directamente una pretencion sen el proceso
  • El tercero puede intervenir por los intereses morales, metrimoniales, pero jurídicamente tutelados.
  • Hay terceros absolutos y terceros con interes
  • Terceros con interes se clasifican: en 3ros afectados por la cosa juzgada, no afectados por la cosa juz.
  • No afectados por la cosa juz.: terceros con interés fáctico / 3ros de interés jurídico reflejo
  • El 3ro se considera enventual porque la relacion m juri.proce puede empezar sin su precensia
  • Se da a una persona natural o jurídica
  • Su participacion posterior al inicio del proceso y antes de que concluya la pendentia
  • Con la intervencion de un tercero el proceso se hace mas complejo. Se amplia en lo subjetivo y objetivo.
  • Aumenta el marco objetivo o temáatico de la decisión del sentenciante
  1. NOCIÓN DE INVERVENCIÓN DE TERCEROS
  • Es un mecanismo procesal que establece reglas en las que se establecen quién, cómo y cuando deben invernenir en el proceso en condicion de 3ros, estableciendo también la naturaleza jurid. De su interención
  • Buca viavilizar la intervencion de un sujueto que se encuentra fuera del proceso y que es distinto a las partes originales
  • Se requiere:
  • Proceo pendiente
  • Genera la existencia de  un proceso múltiple.
  • Puede ser en forma voluntaria, provocada, o necesaria. A fin de hacer valer derechos o interesses propios pero logados al objeto de la pretensión

Presupuestos:

  • Que la persona que ha de intervenir sea distinta a las partes orginarias
  • Que la relacion procesal a intervenir este en trámite sin sentencia
  • Que el 3ro exponga det. Legitimacion para tener acceso al proceso.
  • Con esta se evita que estos inicien un nuevo proceso.
  • Variantes respecto a la intervencion de un 3ro en el proceso:
  • Que lo afecte la cosa juzgada directa o indirectamente
  • Le interesa defender su patrimonio
  • Debe apuntar a dar repsuesta a:
  • Cuando y como pueden ingredar un 3ro a un proces en marcha
  • Que luhgar puede ocupar un 3ro en un proceso en marcha
  1. FORMAS DE INTERVENCIÓN DE TERCEROS
  • VOLUNTARIA: incorporacion al proceso de cualquier interesado que acredita que la sentencia lo pueda afectar de manera directa
  • FORSOZA: pedido de alguna de las partes admitido por el juez. Nace de una decision oficiosa del juez
  • Tipos de intervencion coactiva
  1. Situacion del ddo de una eventual pretension regresiva/aseguramiento de la pretensión futura
  • El juez incorpora a un tercero con el cual el demandado tiene que pagar una indemnización o por ejericico del derecho de repetición
  1. Situacion del legitimado por intervenir/ llamamiento pocesorio
  • Cuando el ddo que ejerce pocesion temporal del bien del objeto en litigio, es demandado y pide se incorpore como demandado en el proceso a quien mantiene una relacion juridica sobre el objeto litigioso
  1. Situacion del 3ro pendiente
  2. Situación en garantía

Integracion del sujeto que garantiza la obligación

  • La intervencion de 3ros es una carga procesal porque no se puede hacer comparecer compeler a un tercero de manera coactiva sino como intervencion provocada
  1. PRESUPUESTOS Y CONSECUENCIAS DE LA INTERVENCION
  1. El sujeto que pretenda intervenir debe tener la callidad de tercero o tercerista
  2. El proceo en el cual intevendrá debe estar pendiente
  3. El 3ro debe exponer tener un interés propio y actual al interior del proceso
  4. Los que son afectados por la cosa juzgada o que no, pero tienen interes juridico factico o interés juridico reflejo
  5. El 3ero debe tener conexidad con lo que se discute en el proceso
  6. Cuando el juez admite la incorporacion del 3ro, lo hace en el mismo estado en el que esta el proceso
  7. Es irrecurrible la resolucion que admite la intervencion de terceros e recurrible la que lo desestima
  1. TIPOS DE INTERVENCION
  1. COADYUVANTE
  • Es voluntaria o adhesiva simple, si se resuelve de forma desfavorable a la parte que se adhiere la relación que mantiene con esta parte se verá perjudicada.
  • Su intervencion no implica titularidad juridica de la relacion juridica involucrada en el proceso
  • El coadyuvante interviene en un proceso donde no se discute un derecho propio pero su interés lo puede afectar de forma refleja
  • Interviene con el proposito de apoyar a una de las partes y que tenga resultados favorables
  • Sin esta legitimado para ser dte o ddo, defiente un derecho ajeno. Litis ajena
  • Esta basada en reforzar y ayudar la pretensioón de la parte
  • Está impedida de poner medios impugnatorios. Es limitante
  • No podra discutir lol resuelto en un nuevo proceso
  • Exigencias:
  • Entre coadyuado y coadyuvante debe existir una relacion jurídica preexistente a la principal de tal manera que el aoadyuvado sea el nexo de relacion entre dos relaicones juridicas preexistentes
  • Relacion entre coadyuvante y coadyvado
  • Relacion del objeto del proceso principal
  • No debe existir un vinculo directo entre quien pretende intervenir como acoadyunvante y la contraria de la parte que coadyuvará
  • Surge el fenomeno de la eficacia refleja de la cosa juzgada
  • Debe haber un interés directo en el resultado del proceso.
  • La resolucion judcial puede producir un efecto prejudicial sobre la relacion jurídica, itularidad del tercero o en la medida de que tal solucion se erija como hecho constitutivo, impeditivo o extintivo dela posicion juridica de quien pretende intervenir.
  • Posicion legitimante del tercero
  1. El tercero carece de legitimaicon respecto a la pretension de la relacion procesal interpuesta en el proceso pendiente
  2. La sentencia que se dicte en el proceso pendiente condicionara como hecho juridico la constitucion, modifiacion o extincion de la relacion jurídica de la que el 3ºro si es titular
  3. Esta pendencia implica que el 3ro teng aun interes juridico que la legitime para intervenir en el proceso pendiente.
  1. Naturaleza jurídica
  • Es parte accesoria: no tiene la condicion de parte y como tal no pude impugnar la sentencia
  • Con la parte accesoria no propicia la existencia de un litisconsorcio pues solo se genera con la existencia de varios sujetos que integra una parte.
  • Su legitimacion esta basada en la existencia de un interés.
  • El coadyuvante no es parte, pero el hecho de tener la facultad de realizar determinados actos procesales en el proceso, pero son capacidad de disponer del objeto litigioso hace que esta intervencion le de una posición especial con la cual no forma propiamente un litisconsorcio.
  1. Facultad impugnativa del coadyuvante
  •  Si le corresponde el derrecho adhesivo a la impugnacion pues si le recortamos este derecho no tendría sentido la defensa de un interés personal y un conflicto por derecho ajeno
  1. INTERVENCIÓN LITISCONSORCIAL
  • El tercero interviene por ser integrante de la relacion material que se deduce en un proceso, su inerés en consecuancia es direcyo y por tal motivo la sentencia lo afectará de manera directa, del derecho que se discute en el proceso el litisconsorcio es cotitular
  • Quien se incorpora al proceso es un sujeto legitimado y su precesncia es casi natural en el proceso
  • Pasa a integrar a la parte ddte o dda, como litisconsorte, pero con condicion de parte principal
  • En la intervencion litisconsorcial el sujeto que interviene buen lo pudo hacer desde la demanda, su intervencion no se debe a un interés jurídicamente particular
  • Aparece en el proceso despues de admitida la y tramitada la demanda esgrimiendo legitimida ordinaria.
  • No incorpora al proceso una nueva pretension. Defeiende la propuesta de manera originaria por los cotitulares del derecho discutido
  • Al tener legitimidad ordinaria asume calidad de parte y se encuentra en posicion independendiente en el proceso, gozando de todos los derechos y cargas procesales que le corresponden
  • Es titular de derecho en cuanto el ordenamiento jurídico al facultarle intervenir le concede los mismos derechos.
  • Hay intervencion por adjesipon de litisconsorcio cuando entre el interviniente adherente y la parte contraria existe una relacion jurídica para la cual produce efecto la resolucion del proceso principal.
  • Caracteristicas:
  • Objeto: evitar la extension de los efectos de la sentencia
  • El interviniente hubiera podido ser parte o formulado una demanda o ser demando
  • Se distingue de las partes en el momento de su intervencion: originaria o sucesva
  • La setencia provoca un perjuicio directo o inmediato al interviniente
  • Presupuestos y condiciones
  • Que haya una relacion jurid. Sustancial con pluralidad de sujetos, todos los cuales naturalmente esten legitimados para accionar o contradecir
  • Que haya un proceso pendiente solo entre algunos de los vario sujetos de la rela. Sustancial
  • Pueden presentarse como
  1. Intervencion adhesiva litisconsorcial de los litisconsortes necesarios preteridos
  2. Intervension adhesiva litisconsorcial de los cotitulares de la relacion jurídica deducida en el proceso que no son litisconsortes necesarios
  1. INTERVENSIÓN EXCLUYENTE PRINCIPAL
  • El que intervien no se convierte en litisconsorte, sino que incorpora de manera autónoma una pretension propia en contra de las partes originarias del proceso que es totalemnte incompatible con la que se discute en el proceso
  • El litisconsorcio se genera en cuanto a la parte pasiva, las partes originarias se convierten en la parte dda.
  • No se adhiere a una de las partes por tener interés jurid. Relevante o por estar legitimado, su participacion es principal porque propone en este proceso ya iniciado una pretension distinta a la que se discute en su interior.
  • Principio de economia procesal y para evitar la emision de sentencias contradictorias
  • Antagonismo entre la nueva pretension con la pretension de una de las partes del proceso, pues el actor y el 3ro se atribuyen la titularidad de un mismo derecho real o derecho de credito.
  • Demanda independendiente contra ambas partes del proceso ya en curso.
  • 3 procesos:
  • El principal
  • El del interviniente principal contra el ddte del proceso
  • El interviniente contra el ddo del proceso principal
  •  Los dos ultimos procesos acumulados para una misma tramitacion y resolucion comun
  • Con esta intervencion el 3ro se convierte en actor y las partes orginarias en litisconsortes pasivos
  • Origina 2 nuevos procesos
  1. Entre el 3ro y el actor primigenio
  2. Entre el 3ro y el ddo originario
  • Hay una necesidad de pronunciarse en la sentencia spbre la pretension del actor originario y la pretension del interviniente
  • Requisitos para la intervencion excluyente principal
  1. Que el interviniente sea un tercero que no haya participado antes del proceso. Ajeno a la litis
  2. Proceso en tramite
  3. El interviniente debe incorporar una pretension al proceso incmpatible a la ya discutida. El ddte y ddo se convierten en sujetos pasivos del proceso
  4. El obj de la nueva pretension es que sea declarado titular del derecho discuido en todo o parte, excluyendo a las partes del proceso originiario. Para proponer la pretension solo es necesario invocar legitimidad para obrar (alegar titularidad del derecho que se discute y tener interés jurídico excluyente de las primitivas partes)
  5. Una vez admitido el 3ro se convierte en parte autónoma
  6. La intervencion del 3ro no suspende la tramitacion del proceso. No se dictará setencia hasta que se agote la actividad procesal para debatir la nueva pretension
  7. Lamamiento al tercero pendiente: la intervencion se hace por un llamamiento y no por decision propia y voluntaria del interviniente.
  1. TERCERO EXCLUYENTE DE PROPIEDAD O DERECHO PREFERENTE
  • No se genera un solo proceso, ya que esta intervnecion se sustancia en un proceso independiente de un proceso principal
  • La pretension que suguere el tercero es totalmente diferente con la que se buscca el levantamiento de una medida cautelar que afecta la propiedad de bienes de terceros o pretende la declaracion del derecho a ser pagado de manera preferente.
  1. Intervencion excluyente de propiedad
  •  Cuando el 3ro y propietario de ciertos bienes les son afectados por una medida cautelar la cual fue dictada en un proeso judicial en cual no es parte ni fue emplazado.
  • El actor debe acreditar el derecho de propiedad.
  • El objeto material es la exclusion del embargo de los bienes del actor, la declaracion de la libertad de los mismo y su reintegracion a el
  • La demanda de terceria queda sujeta a un requisito intrinseco de admisibilidad consistente en la acreditacion dela verosimilitud del derecho en que se fund a
  • El juzgador debe formular un juicio de verosimilitud
  • El tercero alegando dominio respecto del bien embargado, pide que se libere un bien de su propiedad de la medida cautelar dictada en su contra
  • Tiene sustento constitucional
  • La legitimacon activa del 3rista deriva del derecho de propiedad que invvoca y prueba el actor al momento de postular su pretension
  • De be presentarse conjuntamente con la demanda el titulo que acredite su condicion de propietario del bien afectado con medida cautelar.
  • La legitimacion pasiva debe recaer en las partes del proceso del cual se deriva la afectacion.
  1. Intervención excluyente de derecho preferente
  • Un 3ro  a la relación jurid. Procesal, presenta demanda pidiendo al juez que el crédito sea pagado de manera preferente al demandante., pues considera se considera acrededor preferente y debe desplazar a dte en el cobro del crédito
  • La parte demandada estará integrada por el actor y el demandado del proceso.
  • Objeto: reclamar el pago de un crédito con preferencia al ejccutante, un vez realizados los embargos.
  • La preferencia puede resultar de la exigencia de un privilegio especial o de la situación legal en la que un crédito se encuentra en relación a otro frente a determinados bienes.
  • Debe acreditar el crédito que invoca su titularidad, monto, y privilegio especial instituido.
  1. OTRAS FIGURAS AFINES A LA INTERVENCION DE TERCEROS
  1. SUSTITUCIÓN PROCESAL
  • Un sujeto con interés, pero no titular del derecho a discutir en el proceso, interpone demanda sustituyendo al titular del derecho.
  • El actor es sustituido por el demandante quien sin haber integrado la relación material previa al proceso es autorizado por la ley para ejercer el derecho de acción y buscar que el demandado, cumpla determinada prestación a favor del sustituido, con el cual mantiene una relación jurdica (subrogación)
  • La sustitución genera un supuesto de legitimidad para obrar extraordinario. (legitimación directa)
  • El dte sustituye al titular del derecho, pero solo para poner en movimiento el org. Jurisdiccional pues igual debe citar con la demanda al sustituido
  • El supuesto se presenta al momento de interponer la demanda. (ab initio)
  • Puede ser:
  • Originaria y voluntaria (subrogación)
  • Sucesiva y provocada (llamado en garantía) se pueden generar:
  • Citación de evicción (cuando se busca proteger el derecho de quien propone la citación)
  • Para integrar a un litisconsorte, pero para sustituir a una de las partes.
  • Para que el citado se defienda la posesión o propiedad.
  • Requisitos:
  • Existencia de relación jurídica sustancial
  • Proceso en tramite
  • Sujeto procesal que actúe en calidad de parte principal sin condición de titular activo o pasivo
  • Solución normativa
  • Vinculo de derecho material que justifique la solución
  • La sustitución genera un supuesto de legitimidad para obrar extraordinario=> legitimación indirecta
  1. LA DENUNCIA DEL LITIGIO
  • Facultad del ddo de incorporar con autorización del juez a quien considera debe compartir con el la parte demandada o debe reemplazarlo por estar vinculado directamente con el derecho discutido
  • Busca vincular al 3ro con los efectos de la sentencia, que este tome conocimiento de la pendencia y decida participar (carga procesal) (La incomparencia del citado no permite que se le declare rebelde)
  • Finalidades
  • Evitar la deducción por el 3ro de ciertas defensas en el juicio contra el
  • Lograr que el 3ro asuma la defensa y se haga cargo de condenaciones de la sentencia
  • Lograr que el 3ro sustituya al citado en pleito pendiente
  • Lograr la deducción de la demanda que el citante teme potencialmente del 3ro
  • La Litis denuntiatio= comunicación formal de la pendencia de una causa dirigidas por la misma parte del 3ro
  • Proyecciones
  1. Carga procesal
  2. Permite al 3ro anoticiarse de la pendencia de tal causa y considerar su coadyuvancia.
  1. CITACION DE EVICCIÓN
  • En virtud de setencia, el adquiriente a titulo oneroso resulta privado o perturbado del derecho que adquirió
  • El adquiriente es demandado por un tercero quien pretende la cosa adquirida de su vendedor para someterlo a consecuencias eventuales de una sentencia condenatoria
  1. LLAMADA DE GARANTIA
  • Se llama a un tercero para que se haga responsable de lo que se ordene en la sentencia
  • Se plantea una pretensión por parte del llamante frete al llamado
  • Procede cuando el ddo debe responder de forma personal e inmediata, a consecuencia de lo que tiene que asumir la defensa del ddo y  hacerse cargo de las condenaciones
  • Características:
  • La parte citante siempre es la causante del derecho litigioso
  • El actor no puede demandar al 3ro por carecer de vinculo juríd. Con el
  • La parte citante siempre puede repetir del tercero
  • Es una terceria en interés propio.  
  • Para liberarse de la obligación, debe obtener liberación del asegurado
  • aseguramiento de un interés propio
  1. LLAMAMIENTO DEL TERCERO PENDIENTE
  • Cuando existe fuera del proceso un sujeto con la atribución de la titularidad del derecho que se discute.
  1. LA INDICACION DEL POSEEDOR MEDIATO
  • El ddo quien ejerce posesión sobre un bien temporal exige se incorpore al verdadero dueño
  • Se produce una modificación de la identidad subjetiva de la parte
  1. LLAMAMIENTO POR FRAUDE
  • De oficio cuando el juez ve que están haciendo fraude procesal que afecta a un 3ro directamente
  • La intervención es carga procesal
  • Presupuestos:
  • Proceso cognitivo en Litispendencia
  • Existencia de indicios de fraude que perjudique al 3r
  • Llamamiento oficioso
  • Facultad de decisión de la parte de comparecer
  • Facultad del llamado de realizar diversos actos procesales
  • La sentencia no resuelve pretensión del tercero
  1. SUCESION PROCESAL
  • Cambio de un sujeto que integra la relación procesal = modificación subjetiva
  • Transferencia del derecho discutido
  • Puede ser:
  • Inter vivos
  • A título universal post mortem

...

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