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Karl Von Savigny

angiemori110 de Junio de 2014

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Biografía

Federico Carlos Von Savigny nació el 21 de febrero de 1779 en Francfort, y muere el 25 de octubre de 1861, en la ciudad de Berlín. Hijo de Cristian Carlos Savigny y Enriqueta Felipa Gross.

Huérfano desde los 13 años, Federico Carlos fue recogido por su tutor Von Neurath, que era Asesor de la Cámara Imperial en Wetzlar. Este último lo determinó a iniciarse en el estudio del derecho

El círculo familiar, social, profesional e intelectual de Savigny fue de un alto nivel, por su ascendencia, su matrimonio y por sus propios méritos académicos, fue uno de los primeros miembros de la nobleza alemana en impartir clases en una universidad.

Savigny estudio leyes en la universidad de Marburgo y en la universidad de Gotinga, donde estudio por poco tiempo.

En Marburgo con la defensa de una tesis sobre Derecho Penal, en el concurso formal de los delitos obtuvo el grado de doctor en 1800. Empezó a dar clases a los 21 años de edad, impartió los cursos de Derecho Romano y prusiano en la universidad de Berlín en la que llego a ser Rector.

Entre los cargos públicos que desempeñó a lo largo de su vida, hay que mencionar:

• Fue magistrado judicial.

• Tutor del príncipe heredero de la corona

• Ministro del Interior de Prusia.

Savigny fue el representante más distinguido de la Escuela Histórica Alemana, además de sus aportaciones a la revista para la ciencia histórica del derecho principal órgano de difusión de la Escuela, que fue fundada en 1809 por Gustavo Hugo.

Savigny consideraba que el derecho de un pueblo es, como su arte y su lengua, producto de su espíritu

Obras

• Derecho de la posesión – Publicado en 1803.Obra que consagró al autor, en ella Savigny estudia los textos romanos sobre la materia, buscando el verdadero sentido que los autores le habían dado a la posesión.

• De la vocación de nuestro tiempo para la legislación y la ciencia del derecho – Publicado en 1815. Savigny se muestra contrario a la codificación del derecho alemán, consideraba que no existía la madures jurídica necesaria para iniciar esa tarea, como tampoco existía el lenguaje jurídico correspondiente, el creía que la ley debía ser producto de la razón y no del capricho del legislador y que debía estar al alcance de todas las personas.

• Historia del derecho romano en la Edad Media - Concibió en 6 volúmenes entre 1815 y 1831 y añadió un séptimo volumen en una segunda edición de 1851

• Sistema del derecho romano actual – Entre 1840-1849 en 6 tomos. Norberto Gorostiaga considera que esta obra es la más importante de Savigny.

Esta obra trata del Derecho Romano actual, podría con algunas adiciones, ofrecerse como el Derecho común de Alemania,

• El derecho de obligaciones – fue su última obra, en dos volúmenes entre 1851-1853. Aunque tiene diferente nombre, se le considera como la continuación del Derecho Romano Actual, ya que es la parte general y El Derecho de Obligaciones la parte especial.

La Escuela Histórica del Derecho

La Escuela Histórica del Derecho comienza a partir del siglo XIX en Alemania e Inglaterra, surge como una oposición al movimiento codificador. Savigny era el jefe de la escuela histórica, quien pertenecía a la legislatura del gobierno prusiano. La escuela se oponía al movimiento codificador porque no quería unificar el Derecho Práctico con el Derecho Teórico

Para la Escuela Histórica no hay necesidad de acudir al Derecho natural, para ellos su derecho natural es el romano.

La Escuela Histórica es el inicio de una línea del pensamiento jurídico que culmina y madura con el positivismo.

Su investigación condiciona el desarrollo del positivismo, al centrar la atención en el área de la experiencia jurídica inmediata permitiendo así la ontologización del derecho positivo, la condición de la nueva ciencia jurídica solo puede entenderse como resultado inmediato de la crisis en el seno mismo del pensamiento iusnaturalista.

La relevancia de una Escuela Histórica dentro del estudio del Derecho desemboca en el principio de la evolución que se ha manifestado durante el paso del tiempo y el desarrollo de cada uno de los pueblos y ciudades antiguas como actuales, debido a que la misma, considera que no hay un derecho eterno y universal basado en la naturaleza abstracta del hombre sino que el derecho como el lenguaje y otros elementos de la cultura, es una de las expresiones características de la individualidad del pueblo que se rige por él.

La Escuela Histórica se oponía a dos corrientes:

• El iusnaturalismo: Busca dar afirmaciones de validez universal

• La codificación: es demasiado abstracta y racional,al ser tan abstracta ya no se entiende lo concreto y real.

De un derecho iusnaturalista, se basaba en los efectos que producía el acontecer del hombre con la naturaleza. La Escuela Histórica es la continuidad de los principios sustanciales del iusnaturalísmo, se mantiene vigente su función como racionales de la nueva teoría jurídica.

La escuela histórica del derecho, fue en gran parte expresión jurídica del romanticismo, es la que le pone fin por largos años al iusnaturalismo de los siglo anteriores al XIX.

El iusnaturalismo es un derecho derivado de la divinidad que pasa a ser un derecho de la naturaleza humana, y sus principios pueden obtenerse por métodos racionales.

Marx atacó a la escuela histórica del derecho para luchar contra el anacronismo, refutando las ideologías que sostienen el sistema, para darle un nuevo desarrollo en el marco de una superación histórica, atacando al hegelianismo político.

La escuela histórica defiende el elemento nacionalístico en una tendencia hacia el romanticismo

La escuela histórica del derecho produjo el tercer renacimiento de los estudios de derecho romano que tiene lugar en la Alemania del siglo XVIII Y XIX. Se afirma que no hay un derecho eterno y universal basado en la naturaleza abstracta del hombre sino que el derecho como el lenguaje y otros elementos de la cultura, es una de las expresiones características de la individualidad del pueblo que se rige por él, esto produjo una nueva orientación en el estudio del Derecho Romano.

La escuela histórica del derecho consideraba el derecho como una manifestación más del espíritu de cada pueblo, por eso no recibe la valides de un acto del legislador sino por obra de su legitimidad histórica.

Por lo que, cabe destacar que la Escuela Histórica es el inicio de lo que hoy se conoce como un derecho consuetudinario y que desemboca en el derecho positivo o escrito, y que es aplicado día a día en cada una de las naciones del mundo, que sin el mismo, no podría comprenderse lo que es la palabra Derecho, que en sí es la Norma y los principios que Regulan la convivencia entre los seres humanos; Sin la cual, sería imposible la convivencia pacífica de una sociedad organizada.

El nacimiento de esta doctrina empezó con una discusión entre Thibaut y Savigny sobre la conveniencia de crear un Código Civil alemán. Thibaut insistía sobre las deficiencias del derecho privado tradicional y propugnaba una codificación unitaria por razones políticas, Savigny se opuso a ello y se salió con la suya.

Las consecuencias de la escuela histórica fueron las siguientes:

Aversión contra la legislación, sobre todos los códigos

predilección por el derecho consuetudinario, como el mejor medio de conocer lo que jurídicamente quería el espíritu popular, la práctica no solamente daba la fundamentación sino sólo la fijación del derecho.

Insistencia especial en la investigación histórica del derecho dado, no tanto en interés practico, como en el deseo de conocer mejor el objetivo mismo de la investigación

La negación de la posibilidad de una crítica objetiva del derecho positivo a la luz de la idea de la directriz de la justicia.

Es preciso hacer notar que con la iniciación de la Escuela Histórica, concluye una etapa llamada iusnaturalismo, que deviene de la razón, e inicia otra etapa que deviene de la costumbre y de las prácticas que se llevan día con día en las distintas civilizaciones antiguas, por lo que muchos seguidores de la escuela antigua, se oponen a la iniciación de una nueva etapa del derecho

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