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La Incognita


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  1.033 Palabras (5 Páginas)  •  205 Visitas

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ERROR DE PROHIBICIÓN

GRAMATICAL

Atendiendo a la etimología y a su significado gramatical, ERROR, significa la falsa noción que se tiene de algo, o una representación equivocada de un objeto cierto, implica a su vez, un estado positivo del ánimo que concibe falsamente los hechos o el derecho.

Obra en error de prohibición el sujeto que creyendo actuar lícitamente perjudica el bien jurídico tutelado.

Una creencia equivocada de su actuar lícito puede provenir o de la ignorancia de que su comportamiento está prohibido por el ordenamiento jurídico, o del pensamiento de que le ampara una eximente por justificación que realmente no se da, o porque dándose, le otorga una amplitud tal que supone haber obrado dentro de los fueros de la norma permisiva o, finalmente, porque imagina la concurrencia de circunstancias ajenas al hecho que, si por el contrario, concurriesen, meritarían justificarlo.

Para hacer un abordaje del error de prohibición en su devenir histórico es imprescindible hacerlo sobre la base de enlazarlo a la culpabilidad, de manera que pueda comprenderse conceptualmente que es lo que se entiende por Error de Prohibición a lo largo de la evolución histórica sobre la que se ha desarrollado la culpabilidad.

Por eso empezaremos diciendo que la culpabilidad es un elemento esencial de la teoría del delito que ha suscitado uno de los debates doctrinales más enconados en la historia del derecho penal, precisamente ha habido distintas ideas en torno a lo que se conoce actualmente por esa denominación, pues no siempre hubo de ser llamada de esa forma.

DOCTRINAL

El error de prohibición recae sobre el carácter ilícito del acto, esto es, sobre la conciencia de la antijuridicidad, parte de considerar que el conocimiento de la ilicitud no es presupuesto del dolo sino elemento de la culpabilidad.

Más o menos a principios del siglo XX, en 1907, fue el catedrático Reinhard Frank, quien dio un vuelco a la concepción psicológica, introduciendo el criterio normativista, acorde a las nuevas corrientes de influencia del Neokantismo y de la escuela sociológica, explicando que precisamente la culpabilidad comprende también un componente de relación con la norma jurídica, y que sus elementos integrantes son la imputabilidad, las circunstancias concomitantes y el dolo y la culpa, concluyendo que la misma comprende la reprochabilidad del hecho atribuible al sujeto. Criterio que ubicaba al dolo contentivo de la conciencia de la antijuricidad, por lo tanto, en cuanto a la teoría del error reconocía la responsabilidad del autor que actuara influido por el desconocimiento de las normas por infracción de una norma de deber de acuerdo al derecho positivo, aunque reconocía que en determinados casos ante la interrogante de si un sujeto estaba en la obligación de responder ante un supuesto semejante el mismo reconocía que: “Esta cuestión no podría ser respondida en forma afirmativa, puesto que la presunción de que cualquiera tiene que conocer las leyes es en general exagerada, dado que la relación entre las pequeñas transgresiones a numerosas normas y la ética social es muy laxa como para

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