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Pensamiento Bolivariano En El Marco De La Sociedad, El Estado Y La Constitucion


Enviado por   •  27 de Abril de 2013  •  1.338 Palabras (6 Páginas)  •  473 Visitas

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CUESTIONES PREVIAS

Es todo medio de defensa contra la acción fundada en hechos impeditivos extintivos considerados por el Juez cuando el demandado las invoca. Es el fundamento jurídico o razón jurídica que indujo al legislador a facultar al demandado para que se defienda contra la acción

Estipula el artículo 349 del CPC que antes de entrar a decidir sobre las cuestiones previas propuestas, el juez debe resolver las del ordinal 1º, del artículo 346 de manera preferente y sumaria, para lo cual se atendrá únicamente a los elementos de autos y a los documentos presentados por las partes. Los casos en que puede plantearse esta cuestión previa son:

1.1) falta de jurisdicción que a su vez puede presentar los siguientes supuestos:

• falta de jurisdicción del juez venezolano frente al juez extranjero; ii. falta de jurisdicción frente a la administración pública;

• falta de jurisdicción frente al arbitraje.

1.2) falta de competencia;

1.3) Litispendencia;

1.4) Acumulación por razones de accesoriedad, conexión o continencia

Nuestro código de procedimiento civil establece un segundo grupo de cuestiones previas, las cuales son susceptibles de ser subsanadas relativas a, en primer término, las de falta de capacidad procesal; inhabilitación, minoridad, etc.; las que se refieren a la falta de capacidad de postulación de la parte demandante; a este respecto debe señalarse, que se tiene una sola oportunidad para alegar el vicio en el poder, y este momento para alegar el vicio es en la primera oportunidad, caso contrario, se convalida el acto, es decir, que si no es alegado el vicio del poder, bien en el momento de alegar cuestiones previas o bien en la contestación de la demanda, dicho poder quedará convalidado, en caso de alegarse en la contestación de la demanda, deberá entonces el Juez pronunciarse a este respecto en la sentencia como punto previo lo atinente al vicio del poder antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto; como tercer punto se tienen las concernientes a la falta de representación en el citado; el ordinal 4º trata de la falta de caución que debe presentarse en juicio, la falta de caución se presenta, generalmente, cuando se demanda a un ciudadano extranjero, ya que este debe garantizar, de convertirse en parte perdidosa, el pago de los costos y costas ocasionados así como lo estimado en la demanda; así pues toda vez planteada la cuestión previa y aperturado el lapso de articulación de pruebas (8 días), deberán demostrarse mediante instrumentos suficientes su respaldo; por ellos se le llama a éstas pruebas instrumentales, ya que basta que presente los instrumentos que acrediten que se encuentra respaldado para responder; el 5º ordinal nos remite a los defectos de forma de la demanda, es decir, los requisitos que contempla el Art. 340 CPC, con las excepciones de los ordinales 6º y 9º de dicho artículo, y de igual manera, lo relativo a la estimación de la demanda.

2. La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.

3. La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

4. La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.

5. La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.

6. El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.

Si la parte demandante no subsana el defecto u omisión en el plazo indicado en el artículo 350, o si contradice las cuestiones a que se refiere el artículo 351, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar

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