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Status Civitatis


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  3.227 Palabras (13 Páginas)  •  2.470 Visitas

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DEDICATORIA:

Primero y antes que nada, dar gracias a Dios, por estar con nosotras en cada paso que damos, por fortalecer nuestros corazones e iluminar nuestras mentes y por haber puesto en nuestro camino a aquellas personas que han sido nuestro soporte y compañía durante este periodo de estudio.

ÍNDICE

INTRODUCCION

En Roma la persona física tenía que tener tres estatus: Status libertatis, status civitatis y status familiae. En este capítulo abordaremos los concernientes al primer estatus mencionado. En Roma los hombres se dividían en libres y esclavos. Así que el Status Civitatis es la distinción de ciudadanos y no ciudadanos es de suma importancia en época en que el derecho de ciudadanía confería a sus titulares el acceso a las instituciones del derecho civil. Pero con el correr del tiempo, circunstancias de toda índole (política, económica, social), le hicieron perder paulatinamente su interés, hasta que, finalmente en Edicto de Antonio Caracalla, sancionado en el año 212 d.J.C., hizo desaparecer definitivamente esta distinción al conceder a todos los habitantes del Imperio la ciudadanía romana. Y el Status familae que eran las personas consideradas en la familia se dividen en dos clases según sean alieni iuis o sui iris. Se llaman alieni iuris las personas sometidas a la autoridad de otro. Las personas libres de toda autoridad, dependiendo de ellas mismas se llaman sui iuris. Hablar de sus características y respectivamente de sus clasificaciones dentro de cada uno es lo que se aspira reflejar en las páginas siguientes.

EL STATUS CIVITATIS es la distinción de ciudadanos y no ciudadanos es de suma importancia en época en que el derecho de ciudadanía confería a sus titulares el acceso a las instituciones del derecho civil. Pero con el correr del tiempo, circunstancias de toda índole (políticas, económicas, sociales, etc.), le hicieron perder paulatinamente su interés, hasta que, finalmente en Edicto de Antonio Caracalla, sancionado en el año 212 d.C., hizo desaparecer definitivamente esta distinción al conceder a todos los habitantes del Imperio la ciudadanía romana.

SOBRE EL CONCEPTO DE STATUS

El status ha sido definido como el «estado o situación jurídica en que puede encontrarse el ser humano con repercusión inmediata en su capacidad jurídica, por gozar sólo de ésta los que disfruten de los tres status. LIBERTATIS, CIVITATIS y FAMILIAE integradores de la personalidad o caput».

Se ha negado que la expresión latina de status corresponda a un concepto técnico en el derecho romano. Sin embargo, en múltiples textos del corpus iuris se encuentra tal palabra, y el propio concepto parece estar en la raíz misma de las instituciones jurídicas en Roma. Sobre la base de tales textos, los glosadores y comentaristas del derecho romano han construido diversas teorías para precisar el concepto de status.

En el derecho romano se consideraba fundamentalmente la existencia de tres status, dentro de los cuales pueden englobarse significados más especificados de la misma expresión. Los tres status básicos son: status libertatis, status civitatis y status familiae.

Al individuo, para gozar de plena capacidad jurídica, no le bastaba la cualidad de ser humano, sino que le era preciso tener el status libertatis, que separaba por una parte, a los esclavos, que no disfrutaban, y con tales personas, de quienes si poseían este status, y con el, la capacidad jurídica de la persona. El status libertatis resultaba así un requisito previo para la adquisición de los otros.

El status civitatis, el estado de ciudadanía, atribuía los derechos políticos: quien no los poseía era un extranjero, un peregrinus, y como tal, en las etapas primitivas del derecho romano, no gozaba de protección jurídica alguna (posteriormente, la creación del ius genttium le vino a permitir comparecer en juicio y gozar de la protección jurídica que le otorgara el praetor.

Un tercer ángulo desde el cual podía contemplarse el sujeto de derecho en Roma era el status familiae: para la plenitud de la capacidad jurídica se requería la calidad de sui iuris, que solo tenía el paterfamilias, sin que este rango se conquistara por el simple transcurso del tiempo, pues por avanzada que fuera su edad, el filius familiae, estaba sometido a la patria potestad, su status familiae era de alieni iuris.

En resumen, los diversos status estaban coordinados entre sí, de modo que el uno servía de fundamento a l otro. El status libertati, en su aspecto que uno servía de fundamento al otro. El status libertatis, en su aspecto positivo daba la condición de hombre libre, y jurídicamente, el rango de persona; el status civitatis, fijaba los derechos políticos de la persona; por último, el status familiae, conforme al cual la plenitud jurídica correspondía al paterfamilias.

Complementaria de la existencia de los tres status era la institución de capitis deminutio. Determinadas circunstancias hacían perder a una persona el status que había alcanzado, correspondían a los tres status tres grados de capitis deminutio, la máxima, la media y la mínima que hacían perder, respectivamente, la libertad, la ciudadanía, o la calidad de sui iuris.

Jellinek prescinde en gran medida de los antecedentes romanos y formula una doctrina de los status muy personal, pues la construye a fin de encuadrar en abstracto las diversas actitudes y relaciones del individuo frente al Estado.

EL STATUS CIVITATIS

La distinción de ciudadanos y no ciudadanos es de suma importancia en época en que el derecho de ciudadanía confería a sus titulares el acceso a las instituciones del derecho civil. Pero con el correr del tiempo, circunstancias de toda índole (políticas, económicas, sociales, etc.), le hicieron perder paulatinamente su interés, hasta que, finalmente en Edicto de Antonio Caracalla, sancionado

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