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Status civistatis


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  Ensayos  •  1.625 Palabras (7 Páginas)  •  355 Visitas

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STATUS CIVISTATIS

La distinción de ciudadanos y no ciudadanos es de suma importancia en época en que el derecho de ciudadanía confería a sus titulares el acceso a las instituciones del derecho civil. Pero con el correr del tiempo, circunstancias de toda índole (políticas, económicas, sociales, etc.), le hicieron perder paulatinamente su interés, hasta que, finalmente en Edicto de Antonio Caracalla, sancionado en el año 212 d.C, hizo desaparecer definitivamente esta distinción al conceder a todos los habitantes del Imperio la ciudadanía romana.

LOS CIUDADANOS:

El ciudadano romano que no haya sido incapacitado por alguna causa particular, goza de todas las prerrogativas que constituyen el Ius Civitatis; es decir; participa de todas las instituciones del derecho civil romano, público y privado.

Entre las ventajas que resultan, las que caracterizan la condición de ciudadano en el orden privado son: el connubium y el commercium .

1. El connubium, es decir, la aptitud para contraer matrimonio de derecho civil, llamado justa nuptia, la única que produce entre el padre y los hijos el poder paternal y la agnación.

2. El commercium, que es el derecho para adquirir y transmitir la propiedad, valiéndose de los medios establecidos por el derecho civil, tal como la mancipatio. Por vía de consecuencia, el commercium permite al ciudadano tener el testamenti factio, es decir el derecho de transmitir su sucesión por testamento, y ser instituido heredero.

A estas esenciales ventajas en derecho privado, el ciudadano unía en el orden político:

1. El Ius Sufragi: derecho a votar en los comicios para hacer la ley y proceder a la elección de magistrados.

2. El Ius Honorum: o derecho para ejercer funciones públicas o religiosas. En fin, otros ciertos privilegios estaban tambien unidos a la cualidad del ciudadano. Citaremos especialmente la provocatio ad populum, que es el derecho a no sufrir una pena capital pronunciada por algún magistrado que no sea un dictador y que la sentencia ha sido aprobada por la comotiatis maximus, es decir, los comicios por centurias.

ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANIA:

La ciudadanía se adquiere por nacimiento, disposición de las ley y concesión del poder público.

1. Nace ciudadano el procreado por un ciudadano romano en justas nupcias, esto es, en matrimonio con ciudadana romana, o con mujer latina o peregrina que tiene el conubium. Se atiende aquí a la condición del padre en el momento de la concepción.

El hijo nacido de personas no unidas en justas nupcias, sigue la condición de la madre en el momento del parto. Una lex Minicia cambió este régimen, al disponer que el hijo de un extranjero o de un latino siguiese la condición del padre. Por un senadoconsulto de Adriano se modifico, a su vez la prescripción de dicha ley, en términos de considerar ciudadano al nacido de un latino y de una ciudadana romana.

2. Por concepto legal se adquiría, en determinados casos, la condición de ciudadano. Acostumbrándose citar por ejemplo una disposición de la ley Acilia repetundarum (123 ó 122 a.c), en virtud de la cual se concedía la ciudadanía al provincial que hubiese salido victorioso en un proceso de concusión contra un magistrado romano.

3. La ciudadanía se otorgó también por el poder público, esto es, por el pueblo o sus delegados, durante la República, y por los emperadores, después. La concesión se hacía tanto a personas singulares, cuanto a los habitantes de un ciudad o de una región entera. Circunstancias de varia índole determinaron que unas veces la ciudadanía fuese completa, mientras otras venía limitada a algunos de sus elementos constitutivos. Así por ejemplo, hay ciudades que no participan del derecho de voto (civitatis sine sufragio).

Tras la guerra social del siglo I a.c. la ciudadanía se extendió a toda Italia. Más tarde, en el 212 d.c., la constitutio Antoniniana, de Caracalla, declaro ciudadanos a todos los habitantes del orbe romano.

PERDIDA DE LA CIUDADANIA:

El ciudadano romano perdía el derecho de ciudadanía:

1. Por todas las causas de reducción a esclavitud, pues la perdida de la libertad arrastra la pérdida de la ciudadanía.

2. Por el efecto de ciertas condenas como la interdicción del agua y del fuego y la deportación.

3. Y en fin, dicationes, cuando abandona por su voluntad la patria para hacerse ciudadano de otra ciudad extranjera.

LOS NO CIUDADANOS:

Los no ciudadanos carecen del derecho de ciudadanía. Su rango, en el orden jurídico-social, no es uniforme. Así, pueden distinguirse dos categorías: los peregrinos, que se hallan privados en forma absoluta (salvo en concesiones especiales) del ejercicio de los derechos civiles, y los latinos, a quienes se conceden algunas prerrogativas del jus civitatis. Los latinos se subdividen en: veteres, coloniarii y junianos

Los no ciudadanos o extranjeros, en un principio, están privados de las ventajas que confiere el derecho de ciudad romana y sólo participan de las instituciones derivadas del jus gentium. En la lengua primitiva se les designa con el nombre con de hostes; al enemigo se le llama perduellis; pero, afortunadamente, el lenguaje se modifica; hostes significa el enemigo; y los extranjeros que no tienen el derecho de ciudadanía y con los cuales Roma no está en guerra, se califican de peregrini. Sin embargo su condición no es uniforme. Así y todo,

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