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Zonas Francas Uruguay

florkelly13 de Octubre de 2012

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Zonas Francas Uruguay

¿Qué son las zonas francas en el Uruguay?

La ley Nº 15.921 - sancionada el 17 de diciembre de 1987 - establece que las zonas francas son áreas aisladas del territorio nacional, donde se estimula la actividad económica a través de una normativa particular. En Uruguay, estas zonas de economía especial gozan de excepciones aduaneras y fiscales, además de estar excluidas de la jurisdicción de los monopolios estatales. Esto las diferencia de la mayoría de zonas francas del mundo, donde en general, sólo se contemplan beneficios aduaneros y algunos privilegios fiscales de carácter limitado.

¿Qué actividades se pueden desarrollar?

En las zonas francas del Uruguay se puede desarrollar cualquier tipo de actividad comercial, industrial y de servicios. Desde el punto de vista aduanero, las actividades que se desarrollan en zona franca se considerarán realizadas fuera del territorio nacional.

La introducción de mercaderías desde la zona franca a la zona no franca se considerará “importación”, debiéndose abonar las tasas y aranceles pertinentes de acuerdo a la normativa imperante. De igual forma la introducción de mercaderías desde la zona no franca a la zona franca será considerada “exportación” del Uruguay a todos sus efectos.

Intervención estatal ¿Cómo es la organización jerárquica?

La organización jerárquica en las zonas francas uruguayas se compone de una estructura vertical de cuatro niveles.

Estos son:

1º nivel: Poder Ejecutivo

2º nivel: Ministerio de Economía y Finanzas; y la Comisión Honoraria Asesora de Zonas Francas.

3º nivel: Dirección General de Comercio.

4º nivel: Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.

A diferencia de lo que sucede en las zonas francas del resto de América Latina, la Dirección Nacional de Aduanas no tiene competencia alguna en el interior de las zonas francas uruguayas. Su competencia se limita al control de entrada y salida de mercaderías a y desde las zonas francas.

La supervisión y control de las zonas francas está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Comercio - Area Zonas Francas. El Ministerio de Economía y Finanzas se reserva la dirección política de las zonas francas.

Explotación

Cada área delimitada como zona franca es explotada o administrada por el Estado o por particulares debidamente autorizados por el Poder Ejecutivo. Dicha autorización es de carácter oneroso. El explotador deberá abonar por dicho concepto un canon, el cual podrá consistir en una suma única o en cantidades periódicas.

El explotador de una zona franca es la persona pública o privada, física o jurídica, que suministrará la infraestructura adecuada a cada uno de los usuarios para que puedan desarrollar sus actividades de una manera eficiente. A cambio de ello, los usuarios deberán pagar un precio al explotador.

Existen hasta el momento dos zonas francas estatales: Colonia (de administración privada) y Nueva Palmira (de administración estatal), y se ha autorizado la instalación de siete zonas francas privadas: Zona Franca de Montevideo S.A. fue la primera de ellas, autorizada por Resolución del Poder Ejecutivo del 16 de febrero de 1990.

¿Qué son los “usuarios”?

Los usuarios de zona franca son aquellos que adquieren su derecho a operar en zona franca mediante contrato oneroso celebrado con el explotador, ya sea el Estado o un particular debidamente autorizado. El usuario puede tener instalaciones propias dentro de la zona franca; de acuerdo a sus necesidades e inquietudes, se le concede un terreno y el usuario construye el edificio, o se le concede el uso de un edificio ya construido.

Pueden existir usuarios que no dispongan de instalaciones propias sino que utilicen aquellas de usuarios existentes que ya hayan adquirido o arrendado un edificio, oficina o depósito con el explotador de la zona franca. Este usuario que arrienda espacio de otro existente, puede disponer, en las mismas, de maquinarias y herramientas, así como de personal propio para desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios.

En general, esta modalidad de usuario da muchas facilidades a las empresas para operar al amparo del régimen de zonas francas. Les permite el desarrollo de actividades en forma transitoria y sin la realización de grandes inversiones, así como una oportunidad de probar el funcionamiento del régimen antes de asumir compromisos de mediano o largo plazo.

¿Sólo los usuarios pueden operar?

No sólo los usuarios pueden operar dentro de las zonas francas del Uruguay. Cualquier empresa puede ingresar mercadería de su propiedad consignándola a nombre de un usuario, sin transferirle la propiedad de la misma.

La diferencia básica entre ser usuario y operar bajo la modalidad referida, radica en que los usuarios, son los únicos amparados en la totalidad de los beneficios que otorga la ley, mientras que las empresas que ingresen mercadería en una zona franca, no abonarán los recargos aduaneros pero sí estarán sujetos al pago de todos los impuestos.

¿Qué formas societarias pueden adoptar los usuarios?

La ley permite adquirir la calidad de usuario de zona franca tanto a personas físicas como jurídicas; sin embargo, la primera de estas hipótesis resulta impracticable, por la limitación de actividades establecida en la propia ley para el usuario de zona franca. En los hechos, nunca se ha otorgado la calidad de usuario a una persona física. Y entre las personas jurídicas, se admite la adopción de cualquiera de los tipos sociales previstos en la legislación vigente en materia de sociedades comerciales. Sin embargo, en la práctica, son tres las formas jurídicas entre las cuáles optará el futuro usuario: sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y sucursal de persona jurídica del exterior. Sea cual sea el tipo social adoptado por la persona jurídica, la sociedad podrá tener como accionistas o socios, según el caso, tanto a personas físicas como a otras personas jurídicas, nacionales o del exterior. Las personas jurídicas podrán incluso ser propietarias del 100% del capital social.

Tanto el objeto de las sociedades como el contrato de usuario deberán en todos los casos establecer claramente que se constituyen para operar dentro de las zonas francas y en terceros países.

¿Pueden los usuarios de zonas francas contratar personal extranjero?

La ley uruguaya establece que los usuarios de zonas francas deberán emplear como mínimo a un 75% de personal nacional para el desarrollo de sus actividades.

Se dispone luego que en casos excepcionales, este porcentaje podrá ser reducido, previa solicitud fundada ante la Dirección General de Comercio - Area Zonas Francas.

También en materia de personal se expresa que solamente pueden habitar dentro de las zonas francas las personas destinadas a la vigilancia y al mantenimiento de los servicios vinculados a las actividades allí desarrolladas. Asimismo, podrán habitar aquellos funcionarios autorizados por el Poder Ejecutivo.

¿Cuáles son los beneficios tributarios?

Existen básicamente dos grupos de exenciones: las de carácter aduanero y las de carácter impositivo. Las primeras valen para las mercaderías, mientras que las segundas se conceden exclusivamente a los sujetos que se hayan constituido en usuarios de zona franca y cuyo contrato

• Exenciones aduaneras

Los bienes, servicios, mercaderías y materias primas - cualquiera sea su origen - introducidos a las zonas francas, estarán exentos de todo gravamen aduanero de importación e impuestos que se generen en ocasión de la misma, por cuanto la importación recién se configuraría cuando el bien sale de zona franca e ingresa a territorio nacional no franco. Esta exoneración es de carácter objetivo, es decir, se aplicará en todos los casos, sin importar si el adquirente posee o no el carácter de usuario. También se establece que los bienes y servicios podrán salir de las zonas francas hacia terceros países en cualquier momento, exentos de todo tributo que eventualmente grave las operaciones de exportación. Asimismo, la circulación de bienes y prestación de servicios realizados dentro de la zona franca, se encuentran siempre exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Estas exenciones son las propias y naturales de las zonas francas, comunes a la generalidad de las zonas francas del mundo.

• Exenciones impositivas.

Las exenciones impositivas, por su parte, son de carácter subjetivo, otorgándose exclusivamente a los usuarios. Estos están exentos de todo tributo nacional, incluso aquellos cuya exoneración legal requiera de una autorización específica. Dentro de esta exoneración de carácter general y amplio, se comprende al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) y el Impuesto al Patrimonio (IP). En relación al IRIC se excluye, sin embargo, a los dividendos y utilidades pagados o acreditados a personas

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