Accion Pauliana
Henry Salinas RevollarDocumentos de Investigación23 de Marzo de 2016
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ÍNDICE PÁGINAS
- Introducción 2
- Desarrollo del Tema 3
- Conceptualización 3
- Antecedentes históricos de la acción pauliana 4
- Antecedentes 4
- La acción pauliana en el derecho romano 5
- Definición de la acción paulina 7
- Características de la acción pauliana 9
- Efectos de la acción pauliana 10
- Condiciones para el ejercicio de la acción pauliana 12
- Carácter del acto 16
- Naturaleza del daño 16
- Efectos de la acción revocatoria o pauliana 16
- Legislación comparada 17
- Legislación colombiana chilena 17
- Legislación argentina 18
- Legislación mexicana 19
- Conclusiones 20
- Bibliografía 21
- Anexos 22
Anexo I: Demanda de Rescisión 22
Anexo II: Jurisprudencia 24
Anexo III: Legislación Comparada 28
- I N T R O D U C C I Ó N
A fin de contrarrestar los actos verdaderos ejecutados en perjuicio de acreedores y preservar la defensa jurídica del crédito, es de suma importancia y trascendencia que los investigadores se adentren en el estudio de temáticas que a veces se creen caducas e irrelevantes o en muchos casos ni se las conoce, pero que son importantes estudiarlas en su proceso histórico para aplicarlas adecuadamente por parte de los profesionales del derecho, funcionarios del Poder Judicial, y en general para quienes estén inmersos en el campo jurídico, sobre todo, en el área relacionada a resolver problemas conexos con el fraude a acreedores.
Así, la acción Pauliana, se convierte en el eje transversal del presente trabajo ya que es una medida de defensa y protección para el acreedor perjudicado, que pretende con la demanda de aquella, la rescisión o revocación de los actos celebrados en fraude de acreedores.
Analizaremos varios aspectos de esta acción, como sus antecedentes históricos, los requisitos para su ejercicio, la naturaleza del daño, los efectos de la misma, la insolvencia de los deudores, los requisitos de la precedencia de la acción Pauliana, la naturaleza de la misma, sus características, el plazo para su ejercicio, y sus efectos legales, entre otros temas.
Trataremos entre otros aspectos, de dar respuestas a los interrogantes que se presentan sobre la acción pauliana, dar soluciones a aquellos inconvenientes conexos con el fraude de acreedores, aclarar cómo y cuándo esta acción es ejercitable, además de ocuparnos de sus diferencias con la acción de subrogación, su trascendencia para la defensa del deudor insolvente y como evitar el fraude de acreedores para que no se sorprenda a terceros adquirientes de buena fe.
- DESARROLLO DEL TEMA
ACCIÓN REVOCATORIA O PAULIANA
- CONCEPTUALIZACIÓN
La acción Pauliana es una figura jurídica que emplean los acreedores, como mecanismo de defensa, para demandar ante un juez la revocatoria de todos los actos dolosos y fraudulentos realizados por el deudor que lo han colocado en una mala posición económica y por lo tanto comprometen el pago futuro de la obligación.
Para Giorgi[1], la acción pauliana está dirigida a restablecer el patrimonio del deudor en la situación en que se encontraba antes de los actos fraudulentos. La finalidad de esta acción busca que el acreedor se asegure el pago de la obligación por parte del deudor a su vencimiento.
Diez-Picazo[2], nos define como el poder que el ordenamiento jurídico confiere a los acreedores para impugnar los actos que el deudor realice en fraude de sus derechos.
Para Colín y Capitant[3], la acción está encaminada a hacer revocar los actos del deudor que causan perjuicio a los acreedores cuando presentan carácter fraudulento.
Para Guillermo Borda[4] nos dice que los acreedores – particularmente los comunes y quirografarios – tienen ligada la suerte de sus créditos al estado de la fortuna del deudor. Esto es por demás cierto, pues, todo egreso de bienes del deudor supone una disminución de la garantía común; aunque mientras se trate de actos normales de la administración o disposición, ellos deben soportar sus consecuencias y carecen de remedio legal para impugnarlos. Solo cuando el acto está encaminado a defraudarlos, la ley acude en su defensa.
Tal es el caso de un deudor que en mala situación económica o en estado de insolvencia, enajena alguno de sus bienes para sustraerlo a la acción de sus acreedores. Debido a esta venta, el patrimonio del deudor se reduce considerablemente, perjudicando a los acreedores. Bajo esta situación, los acreedores pueden ejercer la acción pauliana y pedir que el bien vendido regrese al patrimonio del deudor precautelando de esta manera al pago de la obligación al vencimiento.
- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA ACCIÓN PAULIANA
- Antecedentes
El origen de la acción pauliana no es del todo claro. Para algunos investigadores, como Marraccino, la vinculan a la evolución del interdicto fraudatorium[5], del que derivó una actio in factum[6] que al contrario de aquél, sólo podía ejercitarse contra el tercer cómplice del fraude.
En los orígenes remotos de esta acción, hay que recordar la bonorum venditio, que concedía el acreedor el derecho de vender los bienes del deudor e indemnizarse con su precio. La bonorum venditio consistía de dos partes: la missio in bona debitoris, que consistía en una especie de embargo de los bienes del deudor, por lo que se exigía una sentencia condenatoria y el incumplimiento de la obligación correspondiente; y la segunda fase del procedimiento, la bonorum distractio que consistía en que una vez transcurridos todos los plazos previstos, implicaba la venta de los bienes, que tenía por objeto la totalidad del patrimonio (carácter universal).
El deudor con la bonorum venditio sufría una capitis diminutio maxima[7]. La missio in bona debitoris comprendía la universalidad de los bienes, por tanto el bonorum emptor sucedía en el patrimonio del deudor a título universal. Posteriormente se hicieron distinciones en favor de los deudores de rango disponiéndose la intervención de un magistrado especial llamado distrahendorum bonorum gratia.
Pero la misma missio in bona debitoris no alcanzaba a impedir que el deudor enajenara sus bienes en perjuicio del acreedor. De aquí que acudiera el pretor a corregir esos abusos del deudor, permitiendo, por medio de un edicto, que los acreedores impugnaran las enajenaciones fraudulentas.
Otros autores, como Kipp[8], sostienen que el derecho clásico conocía dos recursos: la integrum restitutio y un interdictum. Siendo posible, también, una actio infactum.
Los compiladores justinianos unificaron estos recursos en la actio infactum, designación sustituida después por las glosas con la de actio pauliana.
Girard[9] asegura que esta acción tiene su origen en un delito pretorio, siendo el dolo su causa, y manteniendo por ello cierto carácter penal. Agrega, además, que la acción ya existía en tiempos de Cicerón. A su vez, Collinet[10] --impugnando el concepto más generalizado-- admite que la acción nació en una glosa bizantina, y que la vulgarización de ese nombre (pauliana) fue debida a los glosadores de la Edad Media.
- La acción pauliana en el Derecho romano.
En la antigua Roma era común este tipo de engaños contra el acreedor, y para evitarlos, se idearon distintos remedios jurídicos, para no perjudicar a los acreedores, cuando el deudor se insolventara ex profeso. El Pretor creó el interdicto restitutorio, que permitía accionar contra el comprador de mala fe, durante el año en que se había concretado la venta, para que restituyera el objeto adquirido. Si esto no se lograba, podía accionarse por su valor, por medio del interdicto fraudatorium.
El jurista Paulo[11] creó la acción Pauliana, que permitía revocar todos los actos de disposición del deudor a título gratuito, como las donaciones, y los que se hubieran hecho a título oneroso mediando mala fe. Por ejemplo, si se hubiesen vendido los bienes a precios demasiado bajos. Por el contrario, los actos de disposición donde se hubiera fijado un precio real, no se revocaban, ya que no producían empobrecimiento, reemplazando el dinero a la cosa vendida, dentro del patrimonio del deudor. Por supuesto debía tratarse de un deudor insolvente, ya que de lo contrario, si aún tuviera bienes en su patrimonio para responder por sus obligaciones, los acreedores no podrían alegar perjuicio.
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