ANALISIS DE LA LOPCYMAT Y SU REGLAMENTO
francisn25Ensayo26 de Septiembre de 2013
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
DE LA FUERZA ARMADA
NÚCLEO MIRANDA
EXTENSIÓN SANTA TERESA
SECCIÓN ADD1-7 SEMESTRE
ANALISIS DE LA LOPCYMAT Y SU REGLAMENTO
PROFESOR: AUTORAS:
Eduardo Escobar Marlene Vargas C.I: 18024781
Francis Narváez C.I: 18756431
Yenglimber Castro C.I: 14721744
Ruth Guillen C.I: 84478377
Santa Teresa del Tuy Junio del 2013.
Se puede decir que la LOPCYMAT es una ley que va a admitir regular el compromiso patrono-empleado a través de acciones como la participación directa del empleado al momento de escoger un representante ante el patrono para tratar los temas de higiene y seguridad industrial de cada trabajador.
Esta ley tiene como objeto promover el trabajo seguro, prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, reparar los daños, promover el tiempo libre, el descanso y turismo social. También regula una serie de deberes y derechos tanto del empleador como de cada trabajador los cuales son fundamentales para así cumplir con total éxito las normas, garantiza a los trabajadores condiciones y prevención, salud, seguridad y bienestar en el trabajo.
Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la Ley, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono.
De acuerdo a lo establecido en la LOPCYMAT, el patrono debe garantizar las condiciones generales de trabajo, es decir las condiciones bajo las cuales el trabajador realiza sus tareas y funciones dentro de la empresa, ofreciéndole protección, seguridad y salud, protegiéndolo de riesgos y procesos que los pongan en peligro y que pudieran afectar su salud física, mental y social.
Asimismo, se le debe garantizar al trabajador los elementos básicos de salubridad, tales como agua potable, sanitarios, vestuarios y las condiciones necesarias para su alimentación. Debe proveer protección a la maternidad, atención médica inmediata en caso de padecer lesiones o daños de salud, cumplir con los horarios establecidos en las leyes y horas de descanso y vacaciones; también debe cumplir con las observaciones o mandamientos emitidos por autoridades para la correcciones de fallas o daños que pudieran ocasionar accidentes que afecten a los trabajadores o su salud.
Las empresas con más de 250 trabajadores deben contar con un servicio propio de salud, los cuales deben ser registrados ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). El objetivo de estos servicios es la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente del trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores.
Esta Ley también establece que el patrono debe:
• Mantener un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales.
• Informar, formar, educar y asesorar a los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
• Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales en el INPSASEL.
• Reportar en el Ministerio del Poder Popular para la Salud las enfermedades de notificación obligatoria que no sean de carácter ocupacional.
• Realizar el diagnóstico sobre enfermedades ocupacionales establecidas por los trabajadores, en coordinación con el INPSASEL y el Ministerio de Salud.
• Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y equipos antes de dar inicio a su funcionamiento, así como formar y capacitar a los trabajadores sobre éstos.
• Elaborar una propuesta sobre el programa de seguridad y salud en el trabajo e implementarlo, con la participación de los trabajadores, someterlo a consideración del Comité de Seguridad y Salud Laborar a los fines de ser presentado al INPSASEL para su aprobación y registro.
• Coordinar con el departamento de Recursos Humanos o quien haga sus veces el cumplimiento de sus funciones.
Cabe destacar, que los servicios de seguridad y salud al trabajador deben ser gratuitos y los exámenes de salud deben ser realizados periódicamente, deben ser confidenciales y comunicar sus resultados dentro de las siguientes 24 horas de su realización.
Es muy importante que exista la descripción de riesgos de cada trabajador y que éste firme en señal de conocimiento la carta de notificación de riesgo. Igualmente es primordial el adiestramiento que tenga o requiera el trabajador en la ejecución de sus funciones.
Tipos de riesgo
a) Físicos: Sordera, mutagénesis, teratogénesis, estrés térmico, disbarismos.
b) Químicos: Asfixiantes, irritantes, dermatitis, cáncer, neumoconióticos
c) Biológicos: Infecciones, envenenamiento por mordedura y picaduras, enfermedades respiratorias, enfermedades zoonóticas, dermatitis de contacto, hemorragias, sida, etc.
d) Disergonómicos: Agotamiento o cansancio, desordenes o molestias, músculo esqueléticas, problemas circulatorios.
e) Psicosociales: Apatía, frustración, Estrés laboral, mobbing, tratamiento post-traumático.
Acreditación en el INPSASEL
Los servicios de seguridad y salud en el trabajo, las empresas, instituciones y profesionales que se desempeñen en el área de seguridad y salud, deberán solicitar acreditación ante el INPSASEL, transcurridos 90 días siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento de la LOPCYMAT.
Responsabilidad y sanciones
El incumplimiento de la Ley o su Reglamento pueden acarrear sanciones, las cuales son identificadas por el legislador de la manera siguiente:
1. Responsabilidades Administrativas
a) Leves: hasta 25 Unidades Tributarias.
b) Graves: hasta 26 Unidades Tributarias.
c) Muy graves: de 76 a 100 Unidades Tributarias.
d) Cierre de la empresa por 48 horas con el pago de salario a los trabajadores durante el cierre.
2. Responsabilidades Penales
En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión.
a) Por muerte o lesión del trabajador: prisión de 8 a 10 años.
b) Por discapacidad total permanente: prisión de 5 a 9 años.
c) Por discapacidad parcial permanente: prisión de 2 a 4 años.
d) Discapacidad temporal: prisión de 2 a 4 años.
Estos aspectos encierran la importancia que tiene el tema laboral para todas las empresas mercantiles o no, asociaciones, cooperativas y cualquier otra modalidad que implique subordinación, por cuanto las normas son de carácter obligatorio y los plazos establecidos para
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