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APUNTES DE DERECHO PENAL


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  1.142 Palabras (5 Páginas)  •  585 Visitas

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Cuando hablamos de fuentes (de fons y fondo) del Derecho, lo hacemos en sentido figurado para referirnos a donde surge, toma origen o mana el Derecho. La característica fundamental de las normas jurídicas en contraposición a otros órdenes normativos, es el sentido de obligatoriedad, de tal forma podremos hablar de fuente directa del Derecho cuando nos encontramos ante algún proceso de creación de donde surge con la fuerza de obligar por sí, y mediata, cuando la obligatoriedad la deriva de otro proceso.

Así tenemos que son fuentes del Derecho en general:

REALES

FORMALES

HISTORICAS

DESARROLLO TEMATICO

FUENTES DEL DERECHO PENAL

NOCION DE LA FUENTE

El termino fuente –dice Du Pasquier- crea una metáfora bastante feliz, pues remontarse a las fuentes de un rio es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica en buscar el sitio de donde a salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho.

FUENTES DEL DERECHO EN GENERAL:

Generalmente, al hablar de las fuentes del derecho se hace la distinción entre fuentes reales, fuentes formales y fuentes históricas.

Celestino Porte Petit, después de analizar las opiniones de diversos autores, clasifica las fuentes del Derecho en: a) formales; b) reales o sustanciales; c) de producción; y d) de cognición o de conocimiento.

REALES:

Por fuente real se entiende el conjunto de razones

determinantes del contenido de las normas jurídicas; esto es, las causas que impulsaron al legislador a darles vida. Son los motivos de conveniencia social tomados en cuenta por el legislador en un momento histórico dado y en un determinado lugar; constituyen la materia misma de la ley.

Celestino porte Petit subdivide las fuentes reales en: a) racionales (parennes) y b) históricas (variables). Las de cognición o de conocimiento pueden ser: a) escritas; b) no escritas; c) inmediatas o directas; y d) mediatas o indirectas.

FORMALES:

Por fuentes formales se entiende el proceso histórico de manifestación de las normas jurídicas; son aquellos procedimientos mediante los cuales se concreta la regla jurídica y se señala su fuerza obligatoria; en otras palabras, son los modos por los que se hacen palpables las normas jurídicas; se trata de los medios para conocer el Derecho. Al decir de García Máynez, las fuentes formales representan el cauce o canal por donde corren y se manifiestan las fuentes reales.

Ley:

La ley es una norma emanada del poder público, general, abstracto y permanente, provisto de una sanción. Es una regla obligatoria por imponerle el poder del estado y su observancia se asegura mediante sanciones. La Ley (ordinaria) puede igualmente definirse como la norma obligatoria, general, abstracta y permanente, emanada del Estado según los trámites que marque la Constitución para el ejercicio de la función legislativa, promulgada

por el ejecutivo y provista de una sanción.

Costumbre:

La costumbre esta integrada por los usos que la colectividad considera obligatorios. Las costumbres son, pues, reglas sociales que se van trasformando en Derecho cuando quienes las practican les reconocen obligatoriedad, pero para adquirir fuerza jurídica es menester que el Estado así lo declare, expresa o tácitamente, mediante una disposición al respecto; por ello quedan supeditadas a la ley misma; y como expresa Trinidad García, su fuerza obligatoria emana de la ley, única fuente inmediata o directa del Derecho.

Jurisprudencia

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