¿Qué es un título valor? Art. 619
Eliana Guerra GuerraTarea11 de Septiembre de 2016
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- ¿Qué es un título valor? Art. 619
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías.
- ¿Por qué se dice que el título valor es un documento?
LOS TÍTULOS VALORES ERAN EN UN PRINCIPIO LOS DOCUMENTOS QUE PROBABAN LA POSESIÓN DE UNA PROPIEDAD O LOS INGRESOS QUE PODÍAN SER UTILIZADOS COMO GARANTÍA SUBSIDIARIA GARANTÍA SUBSIDIARIA PARA UN PRÉSTAMO. HOY DÍA, EL TÉRMINO VALORES SE UTILIZA POR LO GENERAL PARA HACER REFERENCIA A ACCIONES RENTABLES O A BONOS QUE SE COMERCIAN SOBRE EL CAPITAL.
- ¿Cuáles son las de tres funciones del título valor como documento?
PROBATORIO, DISPOSITIVO Y CONSTITUTIVO.
- ¿Cuáles son principios que rigen los títulos valores? Explicar cada uno.
- Incorporación: Existe un derecho como contenido que se incorpora al documento
- Literalidad: Se debe tener en cuenta lo estrictamente expresado
- en el título
- Legitimación: El tenedor está facultado legitimado para ejercer el derecho incorporado al título
- Autonomía: La posición jurídica del legitimado no depende del negocio causal
- Necesidad: Consiste este principio en la absoluta necesidad para quien pretende ejercer el derecho cambiario, de exhibir y entregar el título valor a la parte obligada.
- ¿Cómo se clasifican los títulos valores según su forma de circulación?
- TÍTULOS AL PORTADOR (capítulo IV, título III, art. 668 C.Co): Recorre el camino de la mera entrega, es quien lo exhibe el que tiene el derecho (tenedor)
- TÍTULOS A LA ORDEN (capítulo III, título III, art.651 C.Co): Se puede transferir siempre y cuando se realice un “endoso” y una “entrega”
- TÍTULOS NOMINATIVOS (capítulo II, título III, art. 648 C.Co): También se transfiere mediante endoso y entrega pero por una sola vez; ejemplo las acciones, el accionista puede ceder sus acciones pero tiene que inscribirla, esa inscripción es lo que le da el carácter de nominativo a ese título.
- ¿A quién se considera tenedor legítimo de un título valor? Art. 647
Se considerará tenedor legítimo del título a quien lo posea conforme a su ley de circulación.
- ¿Cuáles son las características de los títulos valores nominativos? Art. 648
El título valor será nominativo cuando en él o en la norma que rige su creación se exija la inscripción del tenedor en el registro que llevará el creador del título. Solo será reconocido como tenedor legítimo quien figure, a la vez, en el texto del documento y en el registro de éste.
La transferencia de un título nominativo por endoso dará derecho al adquirente para obtener la inscripción de que trata este artículo.
- ¿Cuáles son las características de los títulos valores a la orden? Art. 651
Los títulos Valores expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue la cláusula "a la orden" o se exprese que son transferibles por endoso, o se diga que son negociables, o se indique su denominación específica de título valor serán a la orden y se transmitirán por endoso y entrega del título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 648.
- ¿Cite tres ejemplos de títulos valores a la orden?
Las letras y los cheques pueden ser a la orden: basta para ello que se incluya el nombre del beneficiario, sin ninguna otra formalidad. No es necesario incluir una mención que diga “a la orden”.
Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita.
- ¿Cómo se definen los títulos valores al portador? Art. 658
El endoso que contenga la cláusula "en procuración", "al cobro" u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero faculta al endosatorio para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo. El endosatario tendrá los derechos y obligaciones de un representante, incluso los que requieren cláusula especial, salvo el de transferencia del dominio. La representación contenida en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, pero éste puede revocarla.
- ¿Cómo se traditan los títulos valores al portado? Art. 668
Son títulos al portador los que no se expidan a favor de persona determinada, aunque no incluyan la cláusula "al portador", y los que contengan dicha cláusula.
La simple exhibición del título legitimará al portador y su tradición se producirá por la sola entrega.
- ¿En qué se diferencia un título valor nominativo de un título valor a la orden?
Los títulos nominativos, son aquellos en los cuales la norma que rige su creación exige la inscripción del tenedor en un registro que debe llevar el creador del título, según lo preceptuado por el artículo 648 del código de comercio.
Por otro lado los títulos a la orden, tienen las siguientes características: se expiden a favor de determinada persona, se les agrega la clausula “a la orden” o se diga que son transferibles por medio del endoso, o que son negociables, o se indique su denominación específica de títulos valores, serán a la orden, esta clase de títulos se trasmiten por medio de endoso y entrega de titulo. Así se encuentra establecido en el artículo 651 del código de comercio.
- ¿Cuál es la clasificación de los títulos valores por el derecho que incorporan en el documento?
- CREDITICIOS
- DE TRADICIÓN O REPRESENTATIVOS DE MERCADERÍA
- CORPORATIVOS O DE PARTICIPACIÓN
- ¿Cómo se definen y porque se caracterizan los títulos valores de contenido crediticio?
El emisor certifica, por medio del título, que ha contraído una deuda con el poseedor legal y que se compromete a pagarla bajo ciertas condiciones.
Incorporan el derecho a cobrar una suma de dinero. El derecho surge de una obligación crediticia.
- ¿Cuáles son títulos valores corporativos o de participación? En qué consisten?
Incorporan una contraprestación a cargo de una sociedad mercantil.
El derecho surge de la asociación en una sociedad o de un crédito colectivo concedido a una sociedad.
El emisor certifica, por medio del título, que el poseedor legal posee una participación en una empresa o negocio.
- ¿Cuáles son títulos valores tradición o representativos de mercancías? Qué los caracteriza?
Incorporan el derecho de reclamar un objeto o bien. El derecho surge de un negocio cuyo fin es la tradición o entrega de un bien.
El emisor certifica, por medio del título, que tiene bajo su cuidado ciertos bienes entregados por el beneficiario o tenedor del título.
- ¿Cómo se clasifican los títulos valores según su forma de creación? Explicar.
- Singulares: se caracterizan por su individualidad.
- En serie: llamados igualmente títulos en masa, se distinguen por su fungibilidad. Teniendo todos las mismas características, son intercambiables y corresponden todos al mismo negocio.
- ¿Cómo se clasifican títulos valores según el cumplimiento de las formalidades prescritas para cada título valor? Explicar.
- TITULOS COMPLETOS: Se predica que un título valor es completo en aquellos eventos en que el documento contiene o reúne los requisitos esenciales, tanto generales como particulares, inclusive los accesorios o los que la ley se encarga de suplir. Así por ejemplo, la letra de cambio debe reunir los requisitos generales del artículo 621 del Código de Comercio y los especiales o particulares del artículo 671 del mismo Código, para que pueda derivarse de dicha letra un título completo. De la misma manera, además de los requisitos generales del artículo 621 del Código de Comercio, aplicable a todos los títulos valores, el cheque debe reunir los requisitos del artículo 713 del mismo ordenamiento; los bonos el del 754; el certificado de depósito y el bono de prenda los mencionados en los artículos 759 y 760; la carta de porte y el conocimiento de embarque los estipulados en el artículo 768; las facturas cambiarias los consagrados en los artículos 774 (factura cambiaria de compraventa) y 776 (factura cambiaria de transporte); y, el pagaré los requisitos del artículo 709 del Código de Comercio.
- TITULOS INCOMPLETOS: Al contrario de los anteriores, son títulos valores incompletos o incoados, aquellos que no reúnen todos los requisitos generales o especiales señalados en la ley para cada título valor.
Siendo que la ley prescribe los requisitos que todo título valor debe contener, cabe preguntarse si es permisible la existencia de estos títulos. Obviamente que se permiten pero restringidamente, con limitaciones, siempre y cuando se amolden a los criterios que la misma ley impone.
Desde este punto de vista se conocen dos modalidades de títulos valores incompletos: Documentos con espacios en blanco y títulos en blanco con la sola firma. Sobre estas dos modalidades nos remitimos a la última parte de los requisitos y formalidades de los títulos valores, referenciada en el capítulo segundo de esta obra.
- ¿Cuál es la clasificación según la causa u origen? Explicar.
- TITULOS VALORES CAUSALES: Son los nacidos corno producto de una relación negocial, subyacente o negocio causal. Al plantearse el problema de la causa en los títulos valores, necesarios es advertir que el terna es de estudio tanto en materia civil corno en el derecho cambiario, porque de este último no se desconoce que los títulos valores pueden tener una causa. En efecto, el título valor puede nacer corno consecuencia de la realización de un negocio anterior, corno sería el caso del título valor emitido para cancelar el precio de una compraventa o el originado para el pago de una suma que se debía, o el emitido para cancelar el pago de un servicio. En estos eventos se dice que el título valor causal es el que se relaciona con un negocio subyacente o anterior a su emisión.
- TULOS VALORES ABSTRACTOS: El título valor abstracto es aquél en el que la causa, relación o negocio que lo originó se pierde, se desvincula durante su circulación. Es la diferencia con los títulos valores causales o concretos, en donde tal relación se mantiene, no se desvincula pese a su circulación. Así, si para comprar determinadas mercancías se suscribe una letra de cambio que garantiza el negocio celebrado, especialmente en lo que al crédito hace referencia, ese título vincula a las partes contratantes en tanto permanezca en poder del vendedor, pero si la letra de cambio es entregada a tercera persona, la relación causal se extingue y sólo perdura el derecho valorativo, es decir, cierta cantidad de dinero pactado entre los contratantes originarios.
- ¿Qué son títulos nominados o típicos y cuáles serían?
Son títulos nominados o típicos los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la Ley, como la letra de cambio, el pagaré, el cheque, etc.
- ¿Cuáles serían innominados o impropios? Ejemplos
Son títulos innominados aquellos que sin tener una reglamentación legal expresa han sido consagrados por los usos mercantiles.
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