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Absolución De Posiciones En Sede Civil, Comercial Y Laboral


Enviado por   •  19 de Julio de 2015  •  2.290 Palabras (10 Páginas)  •  319 Visitas

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I. Introducción

El presente trabajo tiene por objeto analizar qué personas pueden absolver posiciones en sede civil, comercial y laboral en representación de una sociedad anónima.

II. Absolución de posiciones en sede civil y comercial

En sede civil y comercial la absolución de posiciones en nombre de una sociedad anónima debe ser realizada por su representante legal. El artículo 405 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que pueden ser citados a absolver posiciones “los representantes legales de las personas jurídicas, sociedades o entidades colectivas, que tuvieren facultad para obligarlas”. Aclara el artículo 406 que “la persona jurídica, sociedad o entidad colectiva podrá oponerse, dentro del quinto día de notificada la audiencia, a que absuelva posiciones el representante elegido por el ponente, siempre que: (1) alegare que aquél no intervino personalmente o no tuvo conocimiento directo de los hechos; (2) indicare, en el mismo escrito, el nombre del representante que absolverá posiciones; (3) dejare constancia que dicho representante ha quedado notificado de la audiencia, a cuyo efecto éste suscribirá también el escrito. El juez, sin sustanciación alguna, dispondrá que absuelva posiciones el propuesto. No habiendo formulado oportunamente dicha oposición o hecha la oposición, en su caso, si el absolvente manifestare en la audiencia que ignora los hechos, se tendrá por confesa a la parte que representa”.

La sociedad comercial actúa y lleva adelante su actividad social a través de los órganos societarios (teoría organicista). Cada uno de los órganos de la sociedad (órgano de gobierno, órgano de administración, órgano de fiscalización y órgano de representación) posee sus propias competencias y atribuciones -otorgadas por la propia ley y por el estatuto-. La vinculación de la sociedad con terceros es atribución del órgano de representación, función que en la sociedad anónima corresponde -en principio- sólo al presidente del directorio (representación inherente al cargo que desempeña e inseparable de él). El estatuto de la sociedad puede también conceder facultades de representación a otros miembros del directorio, facultándolos a realizar actos de disposición y otorgándoles mandato suficiente para absolver posiciones. Sin embargo, se debe tener presente que la representación orgánica de la sociedad anónima sólo puede recaer en directores (Cabanellas, Guillermo; “Los órganos de representación societaria”, RDCO-1991-A-27). Los gerentes o demás funcionarios de la sociedad que tengan poderes con facultades de representación son meramente representantes voluntarios, pero no representantes orgánicos o legales, y en consecuencia no se encuentran habilitados para absolver posiciones en representación de la sociedad en sede civil y comercial.

Actualmente existe coincidencia en la doctrina sobre la imposibilidad de que los representantes voluntarios de la sociedad anónima puedan absolver posiciones en su nombre en sede civil y comercial. El distinguido procesalista Lino Palacio señala al respecto: “Con referencia al caso de que la parte que deba absolver posiciones revista el carácter de persona de existencia ideal (privada o pública, pero no estatal), el art. 405, inc. 3º, del CPCN dispone que podrán ser citados a tal efecto ‘los representantes legales de las personas jurídicas, sociedades o entidades colectivas, que tuvieren facultad para obligarlas’. A fin de determinar a la persona física que en tal supuesto debe ser citada a absolver posiciones, es menester atenerse a los términos del estatuto o del contrato social de cuyos términos surja que aquélla cuenta con facultades suficientes para comprometer a la entidad, hallándose autorizada para realizar actos de gestión y de disposición. El estatuto, asimismo, debe hallarse complementado con el acta de la asamblea en la cual se designó a los representantes legales de la sociedad o asociación” (Palacio, Lino E.; “Derecho Procesal Civil”, Lexis Nº 2507/003712).

Asimismo, conforme la opinión de Martorell, de la interpretación armónica de los artículos 405 y 406 del C.P.C.C.N., se debe concluir que “sólo se podrá admitir que absuelvan los ‘representantes legales’, ya que si otro hubiera sido el criterio del legislador no hubiera completado la frase –al reformar el inc. 3º del art. 405- con la voz ‘legales’, y se deberá entender por tales a los que cuenten con facultades suficientes, de acuerdo con las cláusulas del contrato o del estatuto social, para comprometer a la persona jurídica de que se trate, hallándose autorizados para realizar actos de gestión y de disposición” (Martorell, Ernesto E; “La absolución de posiciones por las sociedades comerciales”, LL 1985-E-829). Continúa señalando el autor: “Resulta claro, a nuestro entender, que la norma –al hablar de ‘representantes legales’- se refiere expresamente a los sujetos a cargo de la ‘administración y representación de las sociedades’ (representantes ope legis), descartando a los simples mandatarios convencionales, porque un ligero análisis de los arts. 58 y 59 de la ley de sociedades comerciales, y de los especiales deberes y facultades que otorgan no dejan ninguna duda sobre el particular, en la medida que reconocen a los administradores derechos y obligaciones diferentes a los que pesan sobre el mandatario por aplicación de los arts. 1904 y sigas. del Código Civil. El margen de flexibilidad que brinda el art. 406 del Cód. de Proc. Civil y Comercial de la Nación, por consiguiente, fluctuará exclusivamente entre los distintos miembros del órgano de administración que –aunque no lo presidan- cuenten con mandato suficiente para absolver. Va de suyo, entonces, que se descarta la posibilidad que –al menos dentro del marco del procedimiento civil y comercial- las sociedades pueden cumplir con la prueba de posiciones, a través de sujetos que careciendo de facultades representativas –por no integrar el órgano de administración- desempeñaran alguna gerencia, aunque cuenten con un poder general o especial extendido a su favor por la entidad, tal como ocurre en el ámbito laboral (art. 87, ley 18.345), ya que si esa hubiera sido la intención del legislador, nada obstaba a que incluyera el Cód. de Proced. Civil y Comercial de la Nación una disposición que contuviese una norma en tal sentido” (Martorell, ob. cit.).

En sentido concordante, señalan Fenochietto y Arazi: “La persona que se propone para absolver posiciones debe ser un representante legal de la entidad que lo propone, con facultad para obligarla (art. 405, inc. 3º, CPN). No cabe ofrecer a un empleado jerarquizado que no revista la calidad de representante

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