Acto Inexistente Nulidad De Pericia
gabrielgiles13 de Febrero de 2015
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA CIVIL, COMERCIAL, DE FAMILIA Y DEL TRABAJO
Teoría del acto Inexistente – Preclusión para su planteo (No fue planteado cuando antes impugno la pericia) – Diferencia entre el acto inexistente y la nulidad – Pericial: su objeto – Competencia del perito sobre la materia – Eficacia convictiva – Requisitos para la existencia del acto pericial – Falta de cuestionamiento a los peritos (no fueron ni recusados, ni impugnada su designación ) – Nulidades procesales: Impulso de partes (en principio no hay absolutas ya que son relativas) Teoría de la convalidación -
Voto Dres. Sosa y Filiberti: Agravios: Planteo revocatorio original (nulidad) – Planteo de nueva proposición (inexistencia) – Improcedencia – Preclusión: extemporaneidad – Acto Inexistente: concepto – Oportunidad para plantearlo – Facultad del Tribunal
Fdo.: Dres. Sosa (H) – Namur – Filiberti – Vocales – Meneses – Secretario –
Voto: Dr. Namur:
AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO: DIECISEIS
Marcos Juárez, quince de Marzo de dos mil once.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados. "QUINTEROS, José Antonio c/ MOREL VULLIEZ S.A. - Demanda laboral - Apelación (Expte. "Q"-02-10), venidos a despacho a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del Auto Interlocutorio Número Ciento noventa y uno del dieciséis de junio de Dos mil diez.-
Y CONSIDERANDO:
VOTO DEL SEÑOR VOCAL DE CAMARA DR. JORGE JUAN A. NAMUR:
I. Los antecedentes del caso.
I.1. Ante el ofrecimiento como prueba de una pericia médica en las especialidades de toxicológica y neurología, el Juez de Conciliación, atento no contar en las listas del Tribunal con esos especialistas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Acuerdo Reglamentario 793 Serie A del 7.11.2005, resuelve oficiar al comité consultivo y operativo en prácticas médicas sanitarias y bioéticas del Poder Judicial de la Provincia a los fines de la realización de las pericias (fs. 183).-
I.2. Con posterioridad, comparecen las partes espontáneamente ante la presencia del Juez y Secretario autorizante y proponen que la totalidad de las pericias médicas ofrecidas, sean practicadas por los profesionales que al efecto designe el Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médico Sanitarias y Bioéticas del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (fs. 194).-
I.3. El citado Comité comunica mediante oficio la nómina de los profesionales que iban a actuar en cada una de las especialidades, notificándosele a las partes (fs. 305/306 y 323/325).-
I.4. Con fecha veinte de agosto de dos mil nueve, los peritos Wior; Rousse y Cosacov, proceden a realizar la pericia médica en presencia de los peritos de control Goldaracena e Hidalgo (fs. 349/355), y con fecha nueve de noviembre de dos mil nueve el perito Ávalos (fs. 356/357) y agregada a los autos se ordena su notificación a las partes (fs. 358), lo que así ocurre por cédulas a domicilio de fecha 4.12.2009 (fs. 359/360).-
I.5. Por intermedio del Dr. ………., la parte actora con fecha quince de diciembre de dos mil nueve impugna la pericia conforme los fundamentos que expone a fojas trescientos sesenta y uno, procediendo, con fecha diecinueve de abril de dos mil diez, a plantear la nulidad de las pericias médicas laboral y toxicológica (fs. 391), lo que es rechazado por decreto del veintiuno de abril de dos mil diez (fs. 394).-
I.6. En contra de ello se interpone recurso de reposición con apelación en subsidio, el que, previa vista a la contraria es rechazado por Auto Interlocutorio Número Ciento noventa y uno del dieciséis de junio de dos mil diez (fs. 396/410).-
II. Los Fundamentos de la Resolución de Primera
Instancia
II.1. El juez a quo, luego de relacionar los antecedentes de la causa, entiende que hubo convalidación de todos los actos procesales por parte del recurrente.-
Sostiene que corresponde a la etapa instructoria solamente la vigilancia del cumplimiento de las formalidades procedimentales y una vez cumplidas y consentidas por las partes, opera la preclusión.-
II.2. Dice que en el proceso laboral, las partes, una vez ejercido el derecho de impugnación de pericia, pueden solicitar la ampliación o aclaración de las mismas en los alegatos y el tribunal de mérito puede requerir la realización de nuevas pericias, aclaraciones o ampliaciones que considere pertinentes de acuerdo con la naturaleza de cada caso.-
II.3. Como en el particular se respetó el debido proceso y se cumplieron todos los actos procesales, hubo preclusión de las etapas, no se afectó el derecho de defensa por lo que decide rechazar el planteo.-
III. Los Agravios.
III.1. A modo de introducción, dice que se infiere al mencionar los pormenores del caso, que la pericia toxicológica es crucial en el pleito y tiene carácter de dirimente, razón por la cual es necesario extremar los recaudos para que sea producida por un verdadero experto en la materia.-
III.2. Que el proceso, en cierta medida, es un reflejo de la vida, al punto que si en la cotidianeidad de ésta se sostiene que cuanto más respetable es la posición de un hombre en la sociedad tanto más obligatorio se tornan sus deberes para con ella, lo mismo ocurre en el proceso, ya que cuanto más importante es una prueba pericial conforme la materia de discusión, tanto más obligatorio resulta el compromiso del órgano jurisdiccional para que la misma se produzca regularmente para una mejor manifestación de la verdad en el caso. Por ello les agravia la resolución del a quo, a quien le consta el carácter primordial de la pericia y pese a ello la desnaturalizó en su esencia, al atribuirle erróneamente al sujeto de la prueba una condición que no tiene.-
III.3. Que el a quo soslayó el informe del Consejo Médico de Córdoba, que da cuenta que el Dr. Pascual Rousse no es toxicólogo. Otra hubiera sido la suerte de este caso si hubiese escuchado sus fundamentos para declarar nulo el dictamen toxicológico con fundamento en que su autor no es toxicólogo, sino legista.-
III.4. Ingresa luego en argumentos para calificar el acto de inexistente pues, sostiene, que para que un dictamen pericial se califique de toxicológico, la naturaleza de dicho dictamen se determina por la condición de su autor, por lo tanto, si su autor es un no toxicólogo, carecerá de todo valor como toxicológico, aún cuando se lo califique de tal, ya que solo tendrá esa calidad en apariencias, y como no es un dictamen toxicológico, no se lo puede anular, de la misma forma que no se puede matar a alguien que no vive.-
III.5. Como otros argumentos que dice ser erróneos y agraviantes, señala que su cuestionamiento no reside en la forma sino en la vigencia del dictamen.-
El autor del engaño de calificar de toxicólogo a quien no lo es, es el Comité de Bioética, quien en el oficio dirigido al juzgado exhibe al Dr. Rousse como lo que no es, es decir, especialista en toxicología y el a quo sería el coautor de esta ficción, porque al hacer caso omiso a los datos que le aporta el Consejo Médico de Córdoba, ha tomado parte en la ejecución de la misma.-
III.6. Sigue diciendo que el informe expedido por el Consejo Médico de Córdoba, no solo revela que el Dr. Rousse no es toxicólogo, sino también acredita que la Dra. Perla Wior, designada coordinadora de la pericia y calificada como especialista en medicina laboral por el aludido comité, tiene su matrícula vencida desde el 13.12.1996 y en la actualidad se encuentra caduca.-
Ello robustece el convencimiento sobre el carácter de inexistente del dictamen impugnado. Por lo tanto, para que la verdad pueda manifestarse en este caso, en el que abundan las apariencias, es imperioso declarar la nulidad del presente dictamen, para que la tarea de composición de la litis mediante un mandato judicial guarde conformidad con ella y no con las ficciones y los engaños a los que hacen alusión en este instrumento y que en la actualidad lo signan.-
IV. Resolución de los Agravios.
IV.1. Pretende el apelante enervar la preclusión que se le imputa para el rechazo del planteo, invocando ahora en los agravios la teoría del acto inexistente cuando no lo había hecho al impugnar la pericia.-
IV.1.a. Y en ello vale la cita de IMAZ (teoría del acto inexistente) cuando dice..."lo que se pregunta cuando se cuestiona la existencia de un acto jurídico no es la naturaleza del vicio que adolece, lo que es un problema de nulidad. Lo que se pregunta es si el acto tiene características tales que repugne a las valoraciones jurídicas ambientes, al extremo de hacer impracticable su acatamiento voluntario por las partes o la imposición de ese acatamiento por el Juez".-
IV.1.b. Por ello, entendido el acto inexistente como aquél que no reúne los elementos de hecho que supone su naturaleza u objeto, que carece de aquellos elementos sin los cuales resulta imposible concebir su existencia, debemos descartarlo del razonamiento por los fundamentos que pasamos a exponer.-
IV.1.c. El objeto del informe pericial es proporcionar al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de hechos que escapan a su conocimiento.-
IV.1.c.1. Por ello, podemos compartir que desde el momento en que resulta necesario una declaración de ciencia como medio de prueba, consecuentemente con ello el perito debe ser competente en el tema a peritar, porque si no lo es, el informe carece de mérito probatorio. Ello autoriza en principio a afirmar que la mayor competencia del perito tiende a una mayor eficacia convictiva.-
IV.1.c.2.
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