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Ciencia, teoría y filosofía de la ciencia.


Enviado por   •  29 de Agosto de 2016  •  Resúmenes  •  2.693 Palabras (11 Páginas)  •  440 Visitas

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Reporte de lectura

Ciencia, teoría y filosofía de la ciencia.

La ciencia busca crear conocimiento a partir de un conocimiento previo para así dar explicación a ciertos fenómenos, para lo cual se apoya de diferentes herramientas como el método científico, las hipótesis entre otros, sin embargo no todas las ciencias pueden apoyarse de las mismas herramientas pues no les son funcionales (por ejemplo: la observación no es de utilidad para las ciencias formales como las matemáticas).

La ciencia se ocupa del conocimiento de hechos, de diversos géneros de fenómenos y paradigmas con pretensión de observar, verificar y falsar los conocimientos sobre hechos, fenómenos, signos y símbolos, bajo distintos métodos, de manera racional y sin dogmatismos inamovibles, abierta a nuevos conocimientos y con pretensión de neutralidad.

La teoría de la ciencia es un análisis en segundo grado sobre la ciencia porque el objeto de estudio no es el conocimiento particular que corresponde a cada ciencia sino que su objeto de estudio es la ciencia en general. La filosofía de la ciencia es un análisis en tercer plano sobre la ciencia y sus teorías para problematizarlas y evaluarlas. En una de sus perspectivas (la analítica) la ciencia se interesa por cómo se genera y desarrolla el conocimiento científico y se concibe a la ciencia como producto, interesándose en mostrar cómo se estructura, cuáles son sus métodos de validación, etc.

Autores como Khun, Lakatos o Feyerabend consideran que no es posible distinguir entre hechos y teorías, puesto que no hay hechos puros y no es posible distinguir un lenguaje observacional de uno teórico.

Clasificaciones de las ciencias

Aristóteles hizo una distinción entre ciencias especulativas (con el propósito de conocer, observar y describir fenómenos) y ciencias prácticas (que se refieren a la conducta humana). Actualmente se clasifican en formales y materiales, las formales estudian entidades abstractas ideales y simbólicas, expresan relaciones entre signos o conceptos, aseguran la verdad por medio de la demostración (ej. La lógica y las matemáticas) mientras las materiales estudian objetos reales, sustancias químicas o comportamientos humanos, se refieren a sucesos y procesos y se dividen en naturales, humanas y sociales.

Las naturales se refieren a hechos mientras las humanas y las sociales a instituciones o acciones humanas, tienen un desarrollo menor y además no alcanzan fácilmente la objetividad. Lévi-Strauss separa a las ciencias exactas y naturales de las sociales y humanas, a éstas últimas las divide en tres: investigación humanística, estudios jurídicos, económicos y ciertas ramas de la sociología y psicología social que integran la facultad de ciencias sociales y por último las que integran a la facultad de ciencias humanas (antropología, historia, lingüística entre otras.)

Piaget por su parte las ciencias se clasifican circularmente puesto que no se pueden separar las ciencias del hombre y de la naturaleza ya que el hombre es un ser natural y social al mismo tiempo y los métodos, hipótesis y disciplinas de las ciencias se intercambian. Hace la distinción entre ciencias: nomotécnicas, históricas, filosóficas y jurídicas, estas últimas refiriéndose a las normas, su deber ser, su validez y no al comportamiento real del sujeto.

Bueno habla de dos planos: alfa y beta. En el plano alfa el sujeto que conoce no participa internamente en el campo de conocimiento, es un observador externo mientras en beta el sujeto que conoce participa internamente en el conocimiento, se confunde con el objeto. Por lo tanto la metodología del Derecho correspondería a beta porque la autoridad, el juez y el litigante participan dentro de él, construyéndolo.

¿Es el derecho una ciencia?

Este debate comienza en 1847 cuando Von Kirchmann niega que la labor de los juristas pueda ser llamado ciencia, argumentando que lo que impide que el derecho sea ciencia es la variabilidad del objeto, la ausencia de progreso, falta de certeza y de utilidad. Ante lo cual el profesor Atienza le da la razón afirmando que el Derecho no es una ciencia si no una técnica puesto que más que servir a fines cognoscitivos, sirve a fines vinculados a la resolución de problemas, utiliza los conocimientos para resolver planteamientos jurídicos.

El carácter científico o no del conocimiento jurídico  depende de lo que se entienda por ciencia, aun así (desde el punto de vista cognoscitivo) lo que importa es el rendimiento explicativo de los conocimientos y analizar qué hace, bajo qué presupuestos trabaja y qué reglas de juego utiliza la comunidad que practica la dogmática. Este conocimiento tiene un carácter dogmático en el sentido que los distintos modelos de ciencia jurídica que han existido presuponen la aceptación de ciertos puntos de partida aunque estos sean susceptibles a cambios y transformaciones.

Algunos modelos de ciencia jurídica

Como dice Carlos Nino, hay diferencias jurídicas en las actividades de los juristas tanto en el imperio romano como en la edad media y contemporánea, igualmente entre los juristas del common law y los del sistema continental europeo. La dogmática jurídica es típica de los países en los que domina el derecho legislado y comenzó a tener un desarrollo significativo en el siglo XIX principalemente con la escuela de la exégesis que estuvo vigente durante ese mismo siglo hasta aproximadamente 1880; fue dominante en Europa principalmente en Francia y en México aún existen en nuestra época evidentes vestigios formalistas derivados de esta escuela.

Existen diferentes modelos representativos e importantes de la ciencia jurídica a partir del siglo XX.

  1. La noción kelseniana.

Hans Kelsen precisa que la ciencia jurídica no se ocupa de hechos sino de normas, siendo así una ciencia normativa diferente a las ciencias empíricas. Para él los enunciados jurídicos son de la forma “si es A, entonces debe ser B” mientras que los de las ciencias empíricas son “si es A entonces es B”, los enunciados jurídicos se rigen por el principio de imputación (a determinada conducta debe ser determinada consecuencia). Los enunciados de la ciencia jurídica se refieren a normas que han sido puestas por alguna persona.

Las normas son prescripciones mientras que los enunciados de la ciencia jurídica son descripciones de normas. La ciencia jurídica es una ciencia normativa en el sentido que las describe (a las normas). Las características de éste modelo indican: 1) la ciencia normativa describe normas meditativamente mediante juicios imputativos de “deber ser”; 2) Es axiológicamente neutral pues describe las normas sin valorarlas, pues esto correspondería a la filosofía del Derecho. 3) Es una ciencia autónoma que se encuentra separada de las ciencias naturales, las causal-sociales y la ética (debido a la coercibilidad de la norma jurídica).

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