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CONTESTACION NEGATIVA DEMANDA LABORAL


Enviado por   •  24 de Enero de 2018  •  Trabajos  •  1.122 Palabras (5 Páginas)  •  462 Visitas

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EXP. NÚM. 14562/i/10/2017

                                                                    

H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE LA LOCAL DE

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

SERGIO ANTONIO SILVA RUIZ, mexicano, mayor de edad, casado, Abogado en ejercicio de la profesión, sin adeudos fiscales y con domicilio para oír y recibir notificaciones en FLORENCIA 130-A PLANTA ALTA, FRACCIONAMIENTO SANTA FE, EN MONTERREY, NUEVO LEON, ante Ustedes, con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que como lo acredito con la carta poder y demás documentos que se acompañan Soy Apoderado Jurídico de LUIS RICARDO AMAYO AMARILLAS quien resulta ser el responsable y propietario del TALLER DENOMINADO “UNION” UBICADO EN ANTONIO PLAZA NUM. 405, FRACC. LA LUZ, EN GUADLUPE N.L., y con tal carácter ocurro a dar contestación a la infundada y temeraria  demanda que en su contra tienen promovida, JUAN ANTONIO ARELLANO PORTILLO, ante esta Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en los términos siguientes:

A mi representado se le corrió traslado de una demanda laboral promovida por JUAN ANTONIO ARELLANO PORTILLO, en la que exige diversas prestaciones, cuya demanda la niego en su totalidad, ya que el actor carece de todo derecho para exigir prestación alguna de mi representado, toda vez que los mismos, jamás han sido trabajador de mi mandante, por lo que se niega todo vínculo laboral entre el demandante y mi representado, siendo que el actor jamás ha estado bajo la subordinación, ni dependencia económica de mi mandante, y en consecuencia me permito oponer la excepción de FALTA DE ACCIÓN Y CARENCIA ABSOLUTA DE DERECHO.

Se opone la excepción de PRESCRIPCIÓN en forma ad-cautelam por lo que respecta a los conceptos de pagos de Vacaciones, Prima Vacacional, Aguinaldo, séptimos días, días festivos, Tiempo Extraordinario, media hora para ingerir o consumir alimentos, séptimos días y días festivos, que reclama el actor y para cualquier otra acción que hubiese sido exigible y no ejercitada con anterioridad a un año de la fecha de presentación de la demanda, es decir, a partir del día 05 de octubre de 2016, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

Se oponen a nombre de mi representado y de manera subsidiaria las excepciones de OSCURIDAD DE DEMANDA E INEPTO LIBELO y NO INTEGRACIÓN DE ACCIONES, ya que de la narración de los hechos de la demanda no se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar para acreditar lo que pretende la actora, además de que no se configuran los requisitos indispensables establecidos por la Ley Federal del Trabajo sobre las infundadas reclamaciones que realiza.

SITUACION ACLARATORIA

Para los efectos legales a que haya lugar, se advierte que mi representado jamás ha tenido el carácter de patrón ni ha tenido actividad empresarial, ya que siempre ha desempeñado la actividad de Mecánico por cuenta propia, por lo que ha carecido de subordinados y dependientes económicos, ya que jamás ha celebrado contrato individual de trabajo con persona alguna para el desempeño de su actividad como mecánico en el lugar en que se le notifico la demanda.

EN CUANTO A LOS PETITORIOS:

UNICO.- No proceden los conceptos a que se refieren los petitorios que señala el temerario escrito reclamatorio, ya que el actor JUAN ANTONIO ARELLANO PORTILLO, jamás estuvo bajo la subordinación ni dependencia económica de mi representado.

Consecuentemente, son improcedentes, los conceptos de Indemnización Constitucional; Salarios Caídos; Vacaciones; Prima Vacacional; Aguinaldo; Horas Extras; Prima de Antigüedad; Séptimos Días y Días Festivos; que señalan en su temeraria demanda.  

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