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CONTRATO ROMANO

rrikis10 de Septiembre de 2012

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El Contrato Romano,

divisiones y efectos

1. Introducción..

2. Cuerpo Teórico.

3. Los Contratos Romanos..

4. Desarrollo histórico de las cuatro clases de contratos que existieron en Roma.

5. Los contratos consensuales

6. Otras convenciones consensuadas.

7. Principales divisiones de los contratos.

8. Elementos generales de los contratos

9. De la capacidad de las partes.

10. El objeto del contrato.

11. De la causa en las obligaciones contractuales

12. Conclusiones.

13. Bibliografía.

INTRODUCCIÓN

Roma logró, a través de muchos siglos de ejercicio, un alto grado de perfección en la teoría de las obligaciones, esto hizo que otros pueblos aplicaran estas mismas reglas en sus relaciones comerciales entre dos personas o entre un individuo y un grupo de personas. Estas ideas todavía están siendo utilizadas en las legislaciones modernas después de más de veinte siglos de haber sido creadas. Las institutas de Justiniano definían a la obligación, como: “un lazo de derecho que nos sujeta a la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad”. Hoy como ayer se entiende que la obligación es un lazo que une entre sí a las personas entre quienes ha sido creada, siendo este un lazo puramente jurídico. Para que exista la obligación son necesarios tres elementos esenciales, son estos: el sujeto activo o acreedor, un sujeto pasivo o deudor y un objeto de obligación. El objeto de la obligación consiste en un acto que el deudor debe efectuar en provecho del acreedor, estos actos pueden ser: dare (dar), prestare (prestar) y facere (hacer o también abstenerse de hacer algo) Para que exista acuerdo entre las partes debe existir una convención. Convención es cuando dos o más personas se ponen de acuerdo respecto a un objeto determinado. El derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era lícito, entonces el que se comprometía libremente estaba obligado a cumplir, sin embargo el derecho romano no admitió nunca este concepto de manera absoluta y el simple acuerdo de voluntades entre las personas no daba carácter de obligatoriedad a la convención. De ahí, de las convenciones que crean derechos es que en Roma nacieron y se desarrollaron los contratos, con sus diferentes divisiones y efectos.

Cuerpo Teórico

1. Los Derechos de Crédito u Obligaciones.

Los derechos patrimoniales en su origen histórico se dividen en derechos reales y derechos personales ó derechos de crédito, posteriormente en las constituciones más democráticas han venido siendo agregados los derechos intelectuales. Esta clasificación clásica, llamada por Gayo “Suma Divisio”, hace una división de los derechos subjetivos en reales y personales o de crédito. Los derechos reales nacen de la relación del hombre con una cosa; como la propiedad. Los derechos personales o de crédito nacen de la relación entre dos o más personas; una el acreedor y la otra un deudor. De la relación entre estos es que nacen los derechos de crédito u obligaciones entre estas personas, una puede exigir de la otra, el deudor; un hecho determinado, apreciable en dinero. Esta relación puede ser considerada desde dos puntos de vista diferentes, del lado del acreedor es un derecho de crédito que cuenta en el activo de su patrimonio. Del lado del deudor es una obligación, una deuda que figura en su pasivo.

1.1 La Obligación.

Los jurisconsultos romanos usaron el término “obligatio”. Obligación en su sentido lato sirve para designar el crédito, lo mismo que la deuda. Roma llevó la teoría de las obligaciones a un alto grado de perfección, haciendo que otras naciones aplicaran estos mismos métodos en sus relaciones comerciales, aun hoy en día los contratos romanos son usados casi sin cambios en todo el mundo en las relaciones comerciales entre individuos, las personas morales y aún en los tratados entre las naciones. Según las institutas de Justiniano, “la obligación es un lazo de derecho que nos sujeta a la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad”. La obligación es un lazo jurídico que une entre sí a las personas entre quienes ha sido creada.

Los elementos que constituyen la obligación son: Un sujeto activo, el acreedor; un sujeto pasivo, el deudor y un objeto de obligación. Los actos a que puede ser obligado el deudor están resumidos en tres verbos; dare, prestare y facere. Esto quiere decir dar, prestar o hacer; hacer significa, llevar a cabo cualquier acto, o aun abstenerse.

Las obligaciones, en el derecho romano, estaban divididas según la autoridad que las sancionaba y según sus fuentes. Las obligaciones sancionadas eran clasificadas generalmente en: Obligaciones Civiles, que se oponían a las obligaciones naturales, las que estaban desprovistas de sanción alguna, y las obligaciones honorarias o pretorianas. Las obligaciones según las fuentes de donde emanaban estaban divididas en cuatro clases: De un contrato, de un delito, como de un contrato o como de un delito.

1.2 Las obligaciones que nacen de los contratos.

1.2.1 Noción general de los contratos.

Para que exista un contrato, debe existir primero una convención, por eso debemos buscar el significado de la palabra convención, convención, del Latín CONVENTIO que significa convenir o venir juntos (Capitant) Convención es cuando dos o más personas se ponen de acuerdo respecto a un objeto determinado, es decir, que estas personas formalizan una convención determinada a producir un efecto jurídico, teniendo el propósito de: crear, modificar o extinguir un derecho. Es de las convenciones que tienden a crear un derecho que nace el contrato.

2. Los Contratos romanos.

Contrato, El contrato era entre los romanos toda convención destinada a producir obligación, aunque el derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era lícito, aquel que se había comprometido libremente, estaba obligado, porque toda convención lícita era legalmente obligatoria, pero el derecho romano jamás admitió ese principio de forma absoluta y aun en la época de Justiniano, por los días finales del imperio, el simple pacto, no bastaba para crear la obligación civil. El derecho civil solo reconocía la obligatoriedad si esta estaba acompañada de ciertas formalidades, que dieran fuerza y certidumbre al consentimiento de las partes, para así evitar pleitos y encerrar los limites precisos de las voluntades. Estas formalidades consistían en; palabras solemnes, menciones escritas y la remisión de una cosa hecha por una de las partes a la otra. Aunque con el paso de los años, con el ensanchamiento del imperio el cual añadía más y más territorios, ensanchando a su vez sus posibilidades comerciales, muchas de estas reglas fueron siendo derogadas en beneficio de los negocios practicados entre los ciudadanos y entre estos y los peregrinos los que lograron así negociar más fácilmente entre ellos.

2.1 Clases de contratos romanos.

Desde los fines de la república de la república se determinaron cuatro clases de contratos, según las formalidades de la convención: 1ro.los contratos Verbis o verbales, los cuales estaban acompañados de palabras solemnes, 2do los contratos Litteris, o literales, que exigían menciones escritas, 3ro. los contratos En Re, que son imperfectos, solo lo son cuando se le ha entregado una cosa u objeto al deudor. Este puede ser: el mutuum o préstamo de consumo, el comodato o préstamo de uso, el depósito y la prenda. 4to. Los contratos formados Solo Consensus, donde solo existe el acuerdo entre las partes. Estos son: la venta, la sociedad, el mandato y el arrendamiento.

Toda convención que no figure en esta enumeración, no es un contrato, pues no produce la obligatoriedad civil de las partes.

3. Desarrollo histórico de las cuatro clases de contratos en Roma.

La dos forma más antiguas de obligación de los romanos fueron el Nexum y la Sponsio, las demás, como la venta y el cambio se hicieron desde un principio al contado. El depósito y el mandato quedaron fuera de la esfera del derecho y fueron solo sancionadas por la costumbre.

3.1 El nexum.

El nexum se realzaba mediante el cobre y la balanza ( per cu libram), pues los romanos de ese tiempo no conocían del acuñamiento de las monedas. Este sistema funcionaba pesando la cantidad del metal en una balanza sostenida por un “Libripens”quien quizás era alguna autoridad religiosa, en presencia de cinco testigos, ciudadanos púberes romanos. Luego de la aparición de la moneda de plata, se hizo innecesario este sistema, pues la moneda llevaba intrínsicamente su valor impreso. El sistema del cobre y la balanza solo fue usado luego en forma simbólica, unida a esta solemnidad iba unida una declaración del deudor, o nuncupatio, que fijaba la naturaleza del acto y contenía una damnatio, que era el equivalente a una verdadera condena y que utilizaba al manus infectio contra el deudor que no pagaba, la damnatio era en otras palabras la entrega del propio cuerpo del deudor estaba comprometido como garantía de pago de la deuda que contraía. Esta condena podía empujar al deudor hacia la esclavitud, y podía ser victima también de grandes abusos por parte del deudor, como ser encadenado, abusado físicamente o ser sometido a trabajos forzados. El nexum solo se libraba mediante un pago especial, acompañado de la solemnidad “ aes et libra” así como también de una nuncupatio. Después de muchos años de lucha entre los patricios y los plebeyos, y luego de los excesos cometidos por los acreedores contra los deudores(

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