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Romano Y Contratos

teamogil17 de Noviembre de 2013

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA

DERECHO ROMANO II

MATERIAL DIDÁCTICO

FACULTAD DE DERECHO M.D.S. RAYMUNDO GARCIA QUINTANA.

2012

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Lección I

DERECHOS REALES

"Aquel que gravita directa o inmediatamente sobre una cosa determinada y exige un respeto a todos por igual, pero puramente pasivo."

DERECHOS PERSONALES

"consiste en una relación especial entre dos individuos determinados, de los cuales uno puede exigir al otro determinada prestación que según el derecho común le es debida.

OBLIGACIÓN.Lat. “obligationis”, Atar.

―La obligación es un vínculo de derecho que constriñe en la necesidad de pagar una cosa, según el derecho de nuestra ciudad‖. INSTITUCIONES.

ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES.

DERECHO CLÁSICO

Vinculum.

Relación, lazo de derecho, tiene dos extremos: el activo y el pasivo.

Tiene el efecto de sujetar en cierta medida una persona a otra, quitándole algo de su libertad natural y haciendo adquirir a otra cierta ventaja

Debitor.

Deudor, es la persona ligada al vinculo de Derecho.

Creditor.

El acreedor, la persona duela del lazo.

DERECHO MODERNO

Shuld (debitum).

El deber de prestar una determinada conducta.

Haftung (responsabilidad).

El perjuicio jurídico que se conlleva como consecuencia de la inobservancia de la conducta debida. (Aparición de la prenda)

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Lección II

SEGÚN LA NATURALEZA DE SU VÍNCULO.

Obligaciones Civiles.

Unilaterales, obligan al deudor para con su acreedor.

Obligaciones Pretorias.

Establecidas por el Pretor a favor de su jurisdicción (otras fuentes de este derecho: edicto del edil curul y disposiciones del prefecto del pretorio)..

Del Derecho de Gentes.

Procedían de los contratos derivados de este derecho (comodato, depósito, compraventa entre otros).

Naturales.

El acreedor no cuenta con una acción procesal para hacer valer su derecho. Se usaban las garantías reales o las personales.

Obligaciones de Derecho Estricto y Buena Fe.

D.E.- provienen del derecho quiritario, derivan de contratos unilaterales, el perjudicado no puede invocar dolo o violencia, no puede oponerse la compensación, no se modificaban por medio de pactos.

B.F.- prviene del derecho de gentes, contratos bilaterales, si puede invocar vicios para no cumplir, si podía oponer la compensación, se modifica por medio de pactos.

Obligaciones perfectas e imperfectas.

Perfectas.- Aquellas provistas de acción, el acreedor puede obligar jurídicamente al deudor a su cumplimiento (obligaciones civiles y pretorias).

Imperfectas.- están desprovistas de acción y no permiten al acreedor compeler judicialmente al deudor omiso, pero si se cumple el derecho les da efectos (obligación natural).

SEGÚN SU OBJETO

Obligaciones de dar (dare).

Consiste en la transmisión de a propiedad de una cosa.

Obligaciones de hacer (facere).

Comprende toda la clase de hacer: pagar, dar entregar dinero etc.

Obligaciones de prestar (praestare).

Conceden el uso simple de una cosa a una persona.

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Obligaciones de no hacer (non facere).

Consisten en una abstención o no hacer por parte del deudor.

Obligaciones positivas y negativas.

Positivas.- dare, facere y praestare.

Negativas.- non facere.

Obligaciones simples y compuestas.

Las primeras solo comprenden una prestación, las segundas implican varias.

Obligaciones divisibles e indivisibles.

Las obligaciones divisibles se pueden ejecutar en partes (pagar una suma de dinero), las indivisible no (facere).

Obligaciones genéricas y específicas.

Las obligaciones genéricas consisten en la entrega de cuerpos quae pondere, numero, mensura, continentur (se pesan, se cuentan o se miden).

La obligación especifica tiene por objeto la entrega de u cuerpo determinado individuamente, de modo que si perece, el deudor queda liberado de su obligación.

SEGÚN LOS SUJETOS

Obligaciones de sujeto fijo, determinado o invariable y obligaciones de sujeto indeterminado o variable.

Lo común es que tanto el sujeto activo como el pasivo de la obligación sean los mismos desde que esta nace hasta que se extingue.

Obligaciones de sujeto activo o pasivo único y de sujeto activo o pasivo múltiple.

Comúnmente en la obligación no hay más de dos sujetos, pero nada se opone a que concurran varios.

OTRAS…

Puras e impuras; sujetas a una modalidad; principales y accesorias; ciertas e inciertas, alternativas y facultativas etc.

Lección III

DEFINICION DE CONVENIO Y CONTRATO

•CONVENIO:

•Simple acuerdo de voluntades que sin ser un contrato, produce consecuencias jurídicas en orden al nacimiento, modificación o extinción de obligaciones.

Es el consentimiento de dos o mas personas que se ponen de acuerdo respecto a un objeto determinado

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las partes que celebran un convenio pueden proponerse crear, modificar o extinguir un derecho.

*CONTRATO:

Son unas convenciones destinadas a crear obligaciones, que han sido sancionadas y nombradas por el derecho civil, como elemento vital y esencial, se encuentran dos cosas; un pacto o convención, el consentimiento de las partes y la creación de una o varias obligaciones.

DESARROLLO HISTÓRICO DE LOS CONTRATOS

*Romanos: Se separan del formulismo y rigor para después tomar mas en cuenta lo que es la buena fe y la equidad.

A fines de la republica se distinguían 4 clases de contratos,- aut enim re contrahitur obligatio aut verbis aut litteris aut consensu-

ELEMENTOS ESENCIALES Y ACCIDENTALES DEL CONTRATO

*Elementos esenciales: Son los sujetos, consentimiento de las partes, el objeto la causa y la forma.

*Elementos accidentales: son aquellos por los cuales los efectos del contrato se subordinan a un acontecimiento futuro por la naturaleza del contrato.

REGLAS PARA LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS

•Si las palabras de un contrato son ambiguas, se interpretara con el fin u objeto que consiga el resultado del negocio querido por las partes.

•Los vocablos son susceptibles de tener varios sentidos, se debe interpretar de acuerdo con el sentido que mejor convenga a la naturaleza del contrato

•En el caso del USO en la interpretación de los contratos, se sobreentienden las cláusulas que son usuales, aunque no se hallen expresadas.

•En los contratos que se indaga que se ha convenido, las palabras deben interpretarse en contra del estipulante y a favor del promitente.

•Todo lo que sirve para agravar la obligación si no se declara expresamente, se tendrá por no puesto.

•En caso de duda, la cláusula debe interpretarse contra aquel que ha estipulado para obtener un beneficio y en alivio del que ha contraído la obligación.

•Por extensos que sean los términos, no comprenderán mas que las cosas por las cuales las partes han entendido contratar, y no aquellas en las que han pensado.

•Si se añade a la estipulación algo extraño y nada tiene que ver se tendrá como inútil y no invalidara la obligación

•Como regla general, se interpretara lo dicho en un plazo o una condición, pero nunca en el nombre de una persona, a no ser que se señale expresamente.

•Si la cosa objeto del contrato se denomina con sinónimos no invalida la obligación.

CAUSAS DE INEFICACIA:

El negocio jurídico, con ineficacia o de invalidez, es cuando no cuenta con uno o arios de sus elementos esenciales, en este caso será nulo y no producirá los efectos jurídicos.

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CONVALIDACION Y CONERSION

Convalidación: Es cuando el contrato reúne sus elementos esenciales o de validez, que el acto no es nulo.

Conversión: Cuando las partes no alcanzan el efecto deseado en un negocio

• Lección IV

• En la celebración de los negocios jurídicos intervienen personas llamas acreedoras y deudoras, cuya regla general es la capacidad y la excepción es la incapacidad.

CAPACIDAD

• La capacidad del estado de una persona que puede consentir y a cuyo consentimiento se le da validez bajo la sola condición de que se manifieste en la forma exigida por la ley.

• De goce.- este tipo de capacidad la tenía los hombres libres ciudadanos de roma independientemente de su edad.

• De ejercicio.- esta capacidad solo se les otorgaba a mayores de edad varones (mujeres, menores de edad y los dependientes- alieni iuris- la tenían limitada).

• Los incapaces son aquellos quien la ley anula el consentimiento aun que este sea real y revestida por las formas legales.

• (Los incapaces son: impúberes, pródigos, interdictos, locos, esclavos por ser una consecuencia de que se le vea como una cosa y no como una persona)

• El esclavo no tenia ninguna capacidad jurídica pues es considerado como una cosa y no como una persona, pero puede actuar en negocios jurídicos por que el amo le presta su personalidad.

PLURALIDAD DE LOS SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS.

• Las obligaciones entre acreedores y deudores pueden darse entre varios acreedores y un solo deudor, un solo acreedor y varios deudores, varios acreedores y varios deudores o un solo.

• En estos casos se repartirá la deuda entre acreedores

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