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CONTRATO de LOCACION de SERVICIOS para el CONTROL de CÁMARAS de VIDEO y de ALARMAS


Enviado por   •  18 de Mayo de 2016  •  Informes  •  2.140 Palabras (9 Páginas)  •  313 Visitas

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CONTRATO de LOCACION de SERVICIOS para el CONTROL de CÁMARAS de VIDEO y de ALARMAS 

(Arts. 625, 631, 1623 ss. y cc. del  Código Civil)

Entre el Ing. Osvaldo Norberto CASTRO, DNI 14910961, (CUIT nº 20-14910961-8), titular del nombre de santasía “IVCAR”, con domicilio legal en calle España nº 430, de esta ciudad de Laboulaye,  por una parte y en adelante denominado “el locador”, y, por la otra y en lo sucesivo designada como “la locataria”, COOPERATIVA FEL LIMITADA, razón social representada en este acto por la presidenta y secretario de su Consejo de Administración, licenciada Estela María MONDINO, DNI 10.624.911, y, Rodrigo Andrés ROMERO, DNI 22.446.817, respectivamente, con domicilio legal en calle Intendente Fenoglio nº 240 de esta ciudad de Laboulaye –también denominados en forma conjunta como “las partes”-, han convenido en instrumentar el presente contrato de LOCACION DE SERVICIOS, el que se regirá por las normas que para dicha modalidad contractual prevé el Código Civil, (arts. l623 ss. y cc. y arts. 625 a 631 y cc.) y las cláusulas que a continuación se enumeran; a saber:--------------------------------------

PRIMERA: (OBJETO)  I) La locataria contrata del locador, los siguientes servicios; a saber: a) Controlar el debido funcionamiento de las cámaras que posee la locataria en el loteo denominado, plan “Feliz hogar”, y, en la planta de gas, permitiendo que dichas cámaras tomen imágenes sin interrupción, y, que estas, sean grabadas por lo menos por una semana, de manera tal, que cuando se requieran las mismas estén almacenadas y en condiciones de ser puestas a disposición de la locataria, cuando así ésta lo requiera. b) Controlar el correcto funcionamiento de las alarmas ubicadas en el edificio de la administración de la locataria y en la oficina de plan de viviendas por loteo, “Feliz hogar”, y, en caso de que estas se activen, avisar al responsable del sector. c) Debe instruir al responsable de cada sector a operar el sistema de cámaras y alarmas, para que estos también puedan verificar su correcto funcionamiento, sin perjuicio de que la responsabilidad del debido funcionamiento, resulte a cargo exclusivo de la locadora. d) Las partes dejan contemplada la posibilidad de incorporar nuevos sectores para ambos servicios, así como también, instalar más cámaras o ampliar la cobertura de alarmas dentro de un mismo sector, extensión o ampliación de servicios que deberá ser establecido de común acuerdo, en cuanto a la forma, modalidad, alcance y precio. II) Queda convenido que los servicios se prestarán a ciencia y conciencia del locador, quien se obliga en forma perentoria, a poner en conocimiento de la locataria, la existencia de cualquier hecho, circunstancia, irregularidad o anomalía que afecte a los elementos de seguridad cuyo funcionamiento debe controlar.III) El locador asume la obligación de mantenimiento y eventuales reparaciones, de los sistemas de cámaras y de alarmas existentes y los que se incorporen en el futuro, labor funcional y profesional que –previa aceptación y conformidad de la locataria al detalle de costos presentado por el locador-, resultará facturada y abonada como costo adicional la canon mensual normal convenido infra (3ª).----------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: (PLAZO) I) El plazo del presente contrato de locación de servicios, se establece en el término de un año (1) y siete (7) meses, computado a partir de la fecha de suscripción del presente (01/12/14), venciendo en consecuencia y de pleno derecho el día 30/06/15. II) Queda expresamente convenido que cualquiera de las partes podrá dejar sin efecto el presente contrato, con sólo notificar para ello su voluntad en tal sentido por medio fehaciente y con una antelación no inferior a sesenta días.--------------

TERCERA: (PRECIO. FORMA DE PAGO): I) Queda convenido en concepto de precio total de la locación de servicios contratada, el pago de la suma de PESOS ochocientos cincuenta ($850), más IVA. II) El precio se abonará por mes vencido, abonándose del día 1º al día 10 de  cada  mes inmediato posterior al de la prestación de servicios que se remunera, en sede de la administración de la locataria y previa presentación de la factura debidamente conformada según normativa de la AFIP.--------- CUARTA (PERSONAL. OBLIGACION de la EMPRESARIA LOCADORA. Art. 30 LCT modificado por Ley nº 25.013): De conformidad a lo previsto por el 2º párrafo del art. 30 de la LCT, modificado por Ley 25.013/98, queda convenido que: a) El locador se compromete a acreditar en el lapso de cinco días el CUIL de cada uno de los trabajadores que presten servicios en su favor, como así también, acompañar constancia de pago de sus remuneraciones y copia de los comprobantes de pagos mensuales al sistema de seguridad social. De igual manera, se compromete a encuadrar el personal que contrate en lo sucesivo y/o que utilice para la ejecución de la presente obra, de acuerdo a las normas laborales y previsionales vigentes, extremo que deberá acreditar fehacientemente de igual manera antes de afectarlo a la prestación de las tareas y/o cuando así fuera requerido por la dueña o comitente. b)  A la fecha de acreditar la nómina de sus trabajadores, el locador deberá acreditará la cobertura por riesgos del trabajo, mediante la presentación de la copia de la póliza de ART, respecto de la cual juramenta su vigencia y autenticidad, ello sin perjuicio de su obligación de  acreditar la subsistencia del seguro en forma mensual. Asimismo, se compromete a cumplir con las prescripciones de la LRT vigente para los trabajadores que en lo sucesivo contrate e incorpore a las labores encomendadas, extremo que también deberá acreditar en la misma forma prevista en el apartado precedente. c) El locador toma a su exclusivo cargo y responsabilidad, todas las obligaciones que surjan como consecuencia de las relaciones laborales por ella contratadas, debiendo en consecuencia, rembolsar a la dueña  o comitente de los eventuales desembolsos y gastos en que ésta deba incurrir, como consecuencia de tener que responder en virtud de una eventual solidaridad pasiva laboral formal que pueda configurarse. d) Queda convenido que la falta de cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones pactadas, autorizará a la comitente a resolver automáticamente el presente contrato, sin derecho a reclamo alguno por parte del empresario, todo ello, sin perjuicio de reclamar los daños que se hubieren ocasionado. e) A los efectos de cumplimentar con los recaudos del referido art. 17 de la Ley 25.013 (que modifica el 2º párrafo del art.30 LCT), el empresario consigna en este acto como cuenta corriente bancaria que reconoce su titularidad, a la cuenta nº__________, del Banco _________.------------------------------------------------------------

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